carina30 escribió:hola fabidoc: el tema es asi: tiene un ultimo pago de monotributo en 01/2008, para atras no tiene nada de aportes, por ende el cese seria en 01/2008, mi pregunta puntual es: se requieren 10 años con aportes para atras de 01/2008 o 10 años en estado de minusvalia??????????
Si tomas la ley de manera literal los 10 años de aportes tendrían que ser desde el 01/2008 para atras. Pero si vas al espiritu de la ley, para mi lo que se está pidiendo para poder jubilarse por minusvalía es que la persona haya trabajado por lo menos diez años con una discapacidad mayor o igual al 33%.
MARIO1943 escribió:ESOS 10 ANOS QUE TE FALTAN, NO LO PODES COMPRAR CON MORATORIA, ESOS 10 ANOS SE TRABAJAN
Mario1943 en que te basas para realizar esa afirmación, que para mi es absolutamente errada?
Transcribo a continuación un dictamen de la GAJ que seguramente servirá para echar un poco de luz sobre este tema:
Dictamen 34.306/07 - ANSeS (GAJ)
Jubilación ordinaria por minusvalía. Ley 20.475. Cómputo de servicios por art. 6, ley 25.994.
Bs. As., 7/2/07.
A LA GERENCIA PREVISIONAL:
Vienen los presentes actuados conforme Nota N° 321/07 de la Gerencia Previsional, solicitando dictamen jurídico acerca de la posibilidad de completar los años requeridos por la Ley 20.475 con la declaración de servicios autónomos al amparo del art. 6 de la Ley 25.994.
Conforme surge de los servicios detallados en la consulta, el titular declaró el período 1/9/79 al 28/2/81, de acuerdo a las previsiones de la Ley 25.994 (art. 6), a fin de completar los 20 años de servicios con aportes que exige el art. 2 de la Ley 20.475.
Dicha norma expresamente dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°".
Al respecto, cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20.475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157 de la Ley 24.241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU, PC y PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por el art. 6 de la Ley 20.475, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos. GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dr. Gabriel Mihura Estrada. Gerente de Asuntos Jurídicos. ANSeS.
Lo mismo interpreta la Gerencia de Normatización de Prestaciones, que en respuesta a la consulta N° 142.838 ha respondido: “Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide la PBU, PC, PAP. Por lo tanto no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la ley 24.476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos”.