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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #609958  por carina30
 
!HOLA gente les cuento lo que me paso: mañana tengo un tueno d euna minusvalia y pensaba comprarle 20 años en moratoria y aplicar 25321 a un periodo que tenia deuda que seria 02/2008 a 12/2008, tengo un solo pago en 01/2008. me dice que ahora con la 555 no puedo pisar pagos de autonomos y por ende debo respetar ese pago y no puedo renunciarlo.

el tema es que si no renuncio a ese pago se me toma el cese al 01/2008 y no tengo de ahi para atras los 10 años que me exige la normativa, los cuales yo pense que no se necesitaban aportes, es mas, pense que solo se debia acreditar ante la junta estar en estado de minusvalia diez años anteriores al cese y nada mas. la cuestion es que me complicaron todo y me dijeron que si no tenia los diez años con aportes del 01/2008 para atras me la iban a denegar.....QUE LES PARECE QUE HAGA????
 #610140  por MARIO1943
 
carina30 escribió:!HOLA gente les cuento lo que me paso: mañana tengo un tueno d euna minusvalia y pensaba comprarle 20 años en moratoria y aplicar 25321 a un periodo que tenia deuda que seria 02/2008 a 12/2008, tengo un solo pago en 01/2008. me dice que ahora con la 555 no puedo pisar pagos de autonomos y por ende debo respetar ese pago y no puedo renunciarlo.

el tema es que si no renuncio a ese pago se me toma el cese al 01/2008 y no tengo de ahi para atras los 10 años que me exige la normativa, los cuales yo pense que no se necesitaban aportes, es mas, pense que solo se debia acreditar ante la junta estar en estado de minusvalia diez años anteriores al cese y nada mas. la cuestion es que me complicaron todo y me dijeron que si no tenia los diez años con aportes del 01/2008 para atras me la iban a denegar.....QUE LES PARECE QUE HAGA????

HOLA
PARA LA MINUSVALIA NECESITA TENER 20 ANOS DE SERVICIOS 10 ANOS DE APORTES ANTERIORES AL CESE Y EN ESOS 10 ANOS HABER TRABAJADO EN E STADO DE DISMINUCION FISICA, TIENE QUE TENER 45 ANOS DE EDAD, SI TRABAJO EN RR.DD. Y 50 SI TRABAJO COMO AUTONOMO

EL TRABAJO ES EFECTIVO, NO HAY MORATORIA
 #610162  por fabidoc
 
Carina, sí podés acogerte a un plan de moratoria. Pero siguiendo las palabras de la ley de minusvalía te dice que tuvo que tener 10 años comprobable en estado de minusvalía al cese a la solicitud de beneficio.
Vos le compraste todo por moratoria? pero el cese te lo dá el pago del 2008. Tiene para atrás desde el 2008 10 años de aportes en estado de minusvalía?
Otro tema si tuviera la minusvalía desde el nacimiento podrías acogerte a la moratoria sin problemas, porque podría comprobar que estuvo 10 años en estado de minusvalía al CESE.(ej. persona sordamuda sin aportes, se le toma el cese al 09/1993).-
 #610229  por carina30
 
hola fabidoc: el tema es asi: tiene un ultimo pago de monotributo en 01/2008, para atras no tiene nada de aportes, por ende el cese seria en 01/2008, mi pregunta puntual es: se requieren 10 años con aportes para atras de 01/2008 o 10 años en estado de minusvalia??????????
 #610254  por fabidoc
 
Como te comenté antes
....Pero siguiendo las palabras de la ley de minusvalía te dice que tuvo que tener 10 años comprobable en estado de minusvalía al cese a la solicitud de beneficio.
 #610264  por MARIO1943
 
carina30 escribió:hola fabidoc: el tema es asi: tiene un ultimo pago de monotributo en 01/2008, para atras no tiene nada de aportes, por ende el cese seria en 01/2008, mi pregunta puntual es: se requieren 10 años con aportes para atras de 01/2008 o 10 años en estado de minusvalia??????????


ESOS 10 ANOS QUE TE FALTAN, NO LO PODES COMPRAR CON MORATORIA, ESOS 10 ANOS SE TRABAJAN
 #610266  por carina30
 
lo que pasa es que si tomo como cese 01/2008 para atras tendria que tener 10 años aportados y no em entran en el periodo de moratoria...les digo porque en mi udai de PARANA me dijeron que debian ser CON APORTES, y ypara mi es en ESTADO DE MINUSVALIA, como que debe haber una antiguedad en la minusvalia de 10 años pero no con aportes??? me mata ese pago en 01/2008 ya que yo lo queria renunciar aplicando la 25321 y asi correr el cese a 09/93 y comprar 10 años para atras. pero en mi udai me dijeron que con la nueva 555/10 no puedo pisar pagos con la 25321 y que el cese ficto no va mas......me ESTOY ENLOQUECIENDO!!!!!!
 #610270  por tinito2008
 
carina30 escribió:hola fabidoc: el tema es asi: tiene un ultimo pago de monotributo en 01/2008, para atras no tiene nada de aportes, por ende el cese seria en 01/2008, mi pregunta puntual es: se requieren 10 años con aportes para atras de 01/2008 o 10 años en estado de minusvalia??????????
Si tomas la ley de manera literal los 10 años de aportes tendrían que ser desde el 01/2008 para atras. Pero si vas al espiritu de la ley, para mi lo que se está pidiendo para poder jubilarse por minusvalía es que la persona haya trabajado por lo menos diez años con una discapacidad mayor o igual al 33%.
MARIO1943 escribió:ESOS 10 ANOS QUE TE FALTAN, NO LO PODES COMPRAR CON MORATORIA, ESOS 10 ANOS SE TRABAJAN
Mario1943 en que te basas para realizar esa afirmación, que para mi es absolutamente errada?
Transcribo a continuación un dictamen de la GAJ que seguramente servirá para echar un poco de luz sobre este tema:

Dictamen 34.306/07 - ANSeS (GAJ)
Jubilación ordinaria por minusvalía. Ley 20.475. Cómputo de servicios por art. 6, ley 25.994.
Bs. As., 7/2/07.
A LA GERENCIA PREVISIONAL:
Vienen los presentes actuados conforme Nota N° 321/07 de la Gerencia Previsional, solicitando dictamen jurídico acerca de la posibilidad de completar los años requeridos por la Ley 20.475 con la declaración de servicios autónomos al amparo del art. 6 de la Ley 25.994.
Conforme surge de los servicios detallados en la consulta, el titular declaró el período 1/9/79 al 28/2/81, de acuerdo a las previsiones de la Ley 25.994 (art. 6), a fin de completar los 20 años de servicios con aportes que exige el art. 2 de la Ley 20.475.
Dicha norma expresamente dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°".
Al respecto, cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20.475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157 de la Ley 24.241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU, PC y PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por el art. 6 de la Ley 20.475, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos. GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dr. Gabriel Mihura Estrada. Gerente de Asuntos Jurídicos. ANSeS.


Lo mismo interpreta la Gerencia de Normatización de Prestaciones, que en respuesta a la consulta N° 142.838 ha respondido: “Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide la PBU, PC, PAP. Por lo tanto no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20.475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la ley 24.476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos”.
 #610277  por carina30
 
ahora se me ocurrio algo..... que yo sepa la 25321 me autoriza a renunciar aportes de autonomos al decir " podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo", por ende, podre aplicar 25321 a ese mes de 01/2008 y asi corro el cese a 09/93 y compro 10 años para atras porque que yos epa de la 555/10 no dice en ninguna parte claramente lo del cese FICTO...que me aconsejan?????? o dejo ese mes de 01/2008 y recurro a CARSS????
 #610301  por MARIO1943
 
DE ACUERDO A LA PREGUNTA DE TINITO

SE PUEDE COMPLETAR CON MORATORIA POR LA 24476, CUANDO LE FALTA PARA COMPLETAR LOS 20 ANOS, PERO LOS 10 ANOS(Y QUE LA FORISTA HACE INCAPIE QUE ANSES LE HA DICHO QUE SI NO TIENE ESOS ULTIMOS 10 ANOS, SE LO VAN A DENEGAR, NO LE ESTAN DICIENDO DE LOS 20 ANOS,ESOS 10 ANOS TIENE QUE SER EFECTIVA SU PRESTACION, POR ESO NO ENTRA EN MORATORIA, ESTOS ULTIMOS 10 ANOS , SI NO PARA QUE VA A DECIR QUE TIENE QUE HABER PRESTADO SERVICIO EN ESTADO DE MINUSVALIA, ME PARECE IMPOSIBLE QUE ESTE SR. PUEDA DEMOSTRAR HABER TRABAJADO EN ESTADO DE MINUSVALIA SI LO COMPRA CON MORATORIA?
 #610332  por carina30
 
MARIO para mi el espiritu d ela ley pide haber trabajado 10 años en estado de minusvalia, eso de a la fecha de cese lo peleare en la CARSS no se....no tengo muchas opciones....sino pense en renunciar a periodos pagos con la 25321 y comprar los 10 añso en moratoria...SI SE PUEDEN COMPRAR...eso me lod ejaron re aclarado en la UDAI....el tema estaba en la fecha de cese y los 10 años para atras...no se como hacer para correr el cese con la 555/10 VIGENTE....
 #610576  por tinito2008
 
MARIO1943 escribió:DE ACUERDO A LA PREGUNTA DE TINITO

SE PUEDE COMPLETAR CON MORATORIA POR LA 24476, CUANDO LE FALTA PARA COMPLETAR LOS 20 ANOS, PERO LOS 10 ANOS(Y QUE LA FORISTA HACE INCAPIE QUE ANSES LE HA DICHO QUE SI NO TIENE ESOS ULTIMOS 10 ANOS, SE LO VAN A DENEGAR, NO LE ESTAN DICIENDO DE LOS 20 ANOS,ESOS 10 ANOS TIENE QUE SER EFECTIVA SU PRESTACION, POR ESO NO ENTRA EN MORATORIA, ESTOS ULTIMOS 10 ANOS , SI NO PARA QUE VA A DECIR QUE TIENE QUE HABER PRESTADO SERVICIO EN ESTADO DE MINUSVALIA, ME PARECE IMPOSIBLE QUE ESTE SR. PUEDA DEMOSTRAR HABER TRABAJADO EN ESTADO DE MINUSVALIA SI LO COMPRA CON MORATORIA?
Mario, me parece importante que al realizar un aporte en el foro aclaremos si estamos dando nuestro parecer o si fundamos nuestra respuesta en normativa específica, jurisprudencia o experiencia, para no confundir a quien está realizando la consulta o a otros que se interesen en el tema.
Si lees mi post anterior, podras ver que en la opinión de la GNPyS queda claro que se puede utilizar moratoria Ley 24476 "... no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos", lo que determina que si la persona realiza una moratoria sin haber estado inscripto, no podría -según tu teoría- demostrar la efectiva prestación de servicios.
Por otro lado, que significa para vos que la persona "compra los años en moratoria"?, porque si bien en la práctica se puede realizar moratoria como costurera a una persona que toda su vida fue ama de casa (ya que no se piden pruebas de la efectiva realización de tales tareas), el espíritu de la Ley 24476 es que el TRABAJADOR AUTONOMO (inscripto o no) regulariza con dicha moratoria aportes adeudados por tareas desempeñadas como tal.
carina30 escribió:MARIO para mi el espiritu d ela ley pide haber trabajado 10 años en estado de minusvalia, eso de a la fecha de cese lo peleare en la CARSS no se....no tengo muchas opciones....sino pense en renunciar a periodos pagos con la 25321 y comprar los 10 añso en moratoria...SI SE PUEDEN COMPRAR...eso me lod ejaron re aclarado en la UDAI....el tema estaba en la fecha de cese y los 10 años para atras...no se como hacer para correr el cese con la 555/10 VIGENTE....
Carina, respecto a esto, te pregunto: según el PUC, cuando se inscribió tu cliente en el monotributo? Porque lo que podrías hacer es darle la baja por internet a través de SISTEMA REGISTRAL y luego reimputar ese unico pago de 01/2008 a través de CCMA a un período anterior al 93 y de esta manera correrías el cese.
Espero te sirva esta información y cualquier duda consultame antes de realizar la baja. Saludos,
 #610578  por carina30
 
tinito: mi cliente se inscribio en 01/2008 y le dieron la baja de oficio en afip en 12/2008, como podria hacer eso que me dijiste?? se podra hacer??? sino me quedaria pelear lo siguinte. en que parte de la 555 habla de que no va mas el cese ficto?????? yo no lo encuentro por ningun lado, es mas, cuando habla de la 25321 art. 1 dice que estara a las reglamentaciones que se dicte...y si lo peleo por ese lado diciendo que para mi todavia sigue vigente el cese ficto de las resoluciones 51 y 52/05 de anses (las cuales no fueron derogadas por la 555) y ademas una resolucion de la CARSS que dice que con la 25321 se pueden pisar pagos...con eso lo salvaria...uds que dicen???
 #610582  por tinito2008
 
carina30 escribió:tinito: mi cliente se inscribio en 01/2008 y le dieron la baja de oficio en afip en 12/2008, como podria hacer eso que me dijiste?? se podra hacer??? sino me quedaria pelear lo siguinte. en que parte de la 555 habla de que no va mas el cese ficto?????? yo no lo encuentro por ningun lado, es mas, cuando habla de la 25321 art. 1 dice que estara a las reglamentaciones que se dicte...y si lo peleo por ese lado diciendo que para mi todavia sigue vigente el cese ficto de las resoluciones 51 y 52/05 de anses (las cuales no fueron derogadas por la 555) y ademas una resolucion de la CARSS que dice que con la 25321 se pueden pisar pagos...con eso lo salvaria...uds que dicen???
Tenes que entrar con la clave fiscal de tu cliente a SISTEMA REGISTRAL y fijarte si te deja. Es posible que no lo puedas hacer porque tenes una baja de oficio. Probá y contanos. Por otro lado pienso que es posible lo que planteas como argumento para recurrir ante la CARSS. Suerte!!