Estimados, soy abogada de un sindicato, el CCT firmado con los empleadores consiste en ke los mismos hacen las retenciones de la cuota social( 2% del salario) y tienen la obligacion de depositarlas dentro de las 48 hs en una cuenta bancaria.- La siyuacion es la suguiente uno de los empleadores no esta cumpliendo con el deposito, por lo que los perjudicados son los trabajadores a quienes los descuentos se le siguen haciendo efectivos, hablando claro el empleador se esta comiendo la plata, hace 1 año hizo un convenio de pago para estabilizar la deuda que existia con la obra social, pero luego de cumplido el mismo, no volvio a realizar los depositos.-
PREGUNTA: ¿intimo al pago de los depositos o puedo directamente solicitar ejecucion?.-
Desde ya agradesco la colaboracion.-
PREGUNTA: ¿intimo al pago de los depositos o puedo directamente solicitar ejecucion?.-
Desde ya agradesco la colaboracion.-