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 #610027  por SilvanaZuf
 
Estimados, soy abogada de un sindicato, el CCT firmado con los empleadores consiste en ke los mismos hacen las retenciones de la cuota social( 2% del salario) y tienen la obligacion de depositarlas dentro de las 48 hs en una cuenta bancaria.- La siyuacion es la suguiente uno de los empleadores no esta cumpliendo con el deposito, por lo que los perjudicados son los trabajadores a quienes los descuentos se le siguen haciendo efectivos, hablando claro el empleador se esta comiendo la plata, hace 1 año hizo un convenio de pago para estabilizar la deuda que existia con la obra social, pero luego de cumplido el mismo, no volvio a realizar los depositos.-
PREGUNTA: ¿intimo al pago de los depositos o puedo directamente solicitar ejecucion?.-
Desde ya agradesco la colaboracion.-
 #610093  por poorlaw
 
Hola,

Yo que vos le pegaría una leída a la ley 24.642 (PROCEDIMIENTO DE COBRO AL QUE ESTARAN SUJETOS LOS CREDITOS DE LAS ASOCIACIONES ORIGINADOS EN LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCION DE LAS CUOTAS Y CONTRIBUCIONES QUE DEBEN ABONAR LOS TRABAJADORES AFILIADOS A LAS MISMAS)

Saludos.
 #610360  por SilvanaZuf
 
Te agradesco por la ayuda, recien leo la ley, la parte que no entendi y perdon mi ignorancia, es cuando dice que ante la falta de pago se constituira en mora sin necesidad de interpelacion, el cobro sera judicial por apremio o ejecucion fiscal.
Mi consulta es la siguiente, directamente puedo hacer la demanda ante el juzgado civil y comercial, con el certificado de deuda expedido por la asociación sindical? o me conviene hacer la intimacion por CD, el problema es que el delegado no quiere volver hacer convenio de pago con este empleador, para no reiterar la situacio.-
Que me recomiendan?
 #610697  por poorlaw
 
Hola,

Antes que nada aclaro que jamás asesoré a un sindicato, de derecho sindical sé nada.

Pero te puedo contar cómo, por ejemplo, hace el SEC desde el punto de vista del empleador. Ellos te envían un inspector para verificar si los depósitos están hechos. El tipo controla los recibos y el libro de sueldos, para conocer la cantidad de empleados y la masa salarial para poder determinar la deuda, obviamente. En el mismo acto, si no se acredita depósitos, te intima al pago, te dan algunos días para regularizar la deuda, bajo apercibimiento de ejecución. Generalmente, se pacta un plan de pagos con cheques de pago diferido y listo, todos contentos. Todo el procedimiento es labrado en un acta, el SEC lo encabeza así: "Acta de inspección ley 14.250 - Convenio de Trabajo 130/75 - Ley 24.642"

Según la ley, podés ejecutar directamente, siempre y cuando esté determinada la deuda, que deberá ser líquida y exigible.

Saludos.