klaudia7 escribió:Hola, son 2 cosas diferentes:
1- Daños es mediación civil, puede ser privada (yo uso la privada) u oficial.
2- Laboral, se utiliza el servicio del SECLO, si es en Capital, en provincia no se utiliza.
Tal cual, el tema de la diferencia entre laboral y el tema de daños lo se. Gracias por tu respuesta en cuanto a la conveniencia de la privada en materia de daños,.
Ahora bien, en cuanto a la mediacion laboral tengo algunas dudas:
1) Debo confeccionar la Minuta Acta Poder que obra en la pagina del Colegio?
2) Dicha minuta mi cliente debe firmarla ante las autoridades del SECLO o ante la oficina de poderes?
3) Una vez firmada la Minuta ya directamente nos dan el listado de mediadores a los fines de su elección?
4) En cuanto al arancel correspondiente al mediador debo abonar en el Banco Nación? Dicho pago debo realizarlo con alguna boleta de depósito en particular? Las boletas las pide mi cliente directamente en el Banco? En cuanto a su confección es simple?
Muchisimas gracias