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  • Ley 11683 art. 175

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #610926  por VMAT
 
Hola,

Tengo la duda si el artítulo 175 de la ley 11683 que establece que los pedidos de informe a entidades públicas y privadas pueden ser requeridos directamente por las partes, significa que NO es necesario llevar el oficio al Tribunal Fiscal para que sea confrontado y sellado antes de diligenciarlo. gracias
 #610960  por GyD
 
Efectivamente, trascribiendo el auto que ordena el oficio es suficiente con la firma del patrocinante... pero la realidad hasta donde yo se, es que le llevás el proyecto de oficio y el tribunal te saca un oficio membretado y con la firma del secretario para que lo diligencies.
Ah, como el TFN es de una autoridad relativamente decorativa, son pocas las entidades públicas que le dan pelota... y el TFN no hace nada al respecto.
Saludos.