Hola,
Tengo la duda si el artítulo 175 de la ley 11683 que establece que los pedidos de informe a entidades públicas y privadas pueden ser requeridos directamente por las partes, significa que NO es necesario llevar el oficio al Tribunal Fiscal para que sea confrontado y sellado antes de diligenciarlo. gracias
Tengo la duda si el artítulo 175 de la ley 11683 que establece que los pedidos de informe a entidades públicas y privadas pueden ser requeridos directamente por las partes, significa que NO es necesario llevar el oficio al Tribunal Fiscal para que sea confrontado y sellado antes de diligenciarlo. gracias