Dr. victorhugo2010, seguramente es la Ley de procedimiento administrativo 19549, que justamente no se aplica (Art. 1º) a "...organismos militares, de defensa y seguridad...". La instancia se habilita igual, porque se ha resuelto que es un "ritualismo inútil" pero el reclamo previo tiene dos virtualidades importantes: interrumpe la prescripción desde la interposición y evita que se considere falta disciplinaria (no conozco la reglamentación interna de esa fuerza, pero en otras primero hay que reclamar vía Instancia dentro de la Institucion y luego agotada la vía ir a la justicia, aunque la "onda" Institucional me parece no es sancionarlos porque de hecho en otra fuerzas no ocurre en la actualidad. Espero que le sea de utilidad. Atte. Ester Adami.-