Dra Pi. Vamos a calaificar un poco las cosas para que puedas iniciar correctamente tu demanda.
En lo que es civil, demandas al empleador por los dañso que no cubre la LRT por la ley de Riesgos de trabajo. En este sentido en principio sería daño moral, perdida de chance, daño estético y el lucro cesante (incapacidad física), conforme al derecho civil.
Es decir que si tu cliente tiene una incapacidad reconocida del 10 % (por ejemplo) conforme la LRT le corresponde un monto. pero en la parte civil, co¡n la formula Vuotto, ahora Mendez le corresponde otro monto. Entoces esa diferencia tambien la podes reclamar. El daño emergente son todos los gastos que debió erogar el trabajador , que si la ART reconoció el accidente o enfermedad la prestación en especie brindada sería ello.- Con respectoal daño moral el Juez aplica su criterio, por jurisprudencia es un 20 %, pero hay alguna juris que le ha dado hasta un 50% del lucro cesante (incapacidad física).-
Respecto al daño material, es una clasificación d elos daños materiales o inmateriales o patrimoniales y extrapatrimoniales.- En los primeros (daño emergente lucro cesante) . El daño psicologico, alguna doctrina dice que estaría dentor del daño moral, otra que es autónomo. Puede generar incapacidad psiquica. Eso lo determina un perito, quien la evalúa tambien.-Te recomiendo que antes de inicar la dmenada civil, leas material sobre responsabilidad civil. Yo tengo el tratado de Trigo Represas y Lopez Mesa y es muy completo.-
Otra forma de aprender como hice yo, es leer fallos y fallos y demás fallos, y hay cosas asombrosas que yo jamás había tenido en cuenta y otras que sí, pero que creí absurdas...-
Saludos