Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE.ACCIDENTE DAÑOS. NECESITO PONER MONTO?????????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #611365  por Claudialo
 
Colegas, buen día estoy llevando una demandaa un laboral en una hora, es por accidente de trabajo, pero no tiene monto, porque solicito que se fije incapacidad al trabajador, fisica, psicologica. mediante peritos y en consecuencia el juez determine la indemnización, pido cuantificacion de daño respecto "Mendez"- pero no tengo monto, toda vez que no se que incapacidad tiene el actor. Un perito consultado me dijo alrededor del 15 %. Ahora una colega me dice que tenia que haber puesto monto aproximado, es así?????
 #611693  por Claudialo
 
Hola Dra. Pi: El reclamo es por reparación integral, contra empleadora (1109 y 1113) y aseguradora ( 512; 1074) en subsidio aplicación de la 24557.-

No obstante ello agradezco a su ayuda.- Le puse monto. Quería que surja de las pericias ya que la ART había dado una incapacidad del 0%.-Pero a todo evento, lo hice sobre la base que me dió el medico legista particular en un 21%. Y pensar que la ART reconoció 0%. :evil:

Apliqué la formula Mendez, me llevó un buen rato, pero salío. Es que no advertí que primero habia que saber Vuotto, porque esta era la base.

Igual tendría que hacer un trabajo práctico, con varios casos de resolución para poder internalizarla..jjajaa.Besos a todos! :mrgreen:
 #611727  por Dra.pi
 
A mi me habian dicho que cuando se reclama por reparacion integral las formulas no se usaban. Es muy dificil entonces llegar al monto.

La formula mendez< es muy dificil calcularla?

Que dificil para los abogados tener que hacer calculos matematicos jajaja!!

Suerte!!!
 #612687  por Claudialo
 
Conforme entiendo yo, las formulas se usan en la acción civil.La reparacíon integral se obtiene por dicha vía.- La LRT, tiene otra forma de cálculo, que es la que particularmente la caracteriza. y muchas tachas de incostitucionalidad al respecto tuvo.-
 #612840  por Claudialo
 
Dra Pi. Vamos a calaificar un poco las cosas para que puedas iniciar correctamente tu demanda.

En lo que es civil, demandas al empleador por los dañso que no cubre la LRT por la ley de Riesgos de trabajo. En este sentido en principio sería daño moral, perdida de chance, daño estético y el lucro cesante (incapacidad física), conforme al derecho civil.
Es decir que si tu cliente tiene una incapacidad reconocida del 10 % (por ejemplo) conforme la LRT le corresponde un monto. pero en la parte civil, co¡n la formula Vuotto, ahora Mendez le corresponde otro monto. Entoces esa diferencia tambien la podes reclamar. El daño emergente son todos los gastos que debió erogar el trabajador , que si la ART reconoció el accidente o enfermedad la prestación en especie brindada sería ello.- Con respectoal daño moral el Juez aplica su criterio, por jurisprudencia es un 20 %, pero hay alguna juris que le ha dado hasta un 50% del lucro cesante (incapacidad física).-

Respecto al daño material, es una clasificación d elos daños materiales o inmateriales o patrimoniales y extrapatrimoniales.- En los primeros (daño emergente lucro cesante) . El daño psicologico, alguna doctrina dice que estaría dentor del daño moral, otra que es autónomo. Puede generar incapacidad psiquica. Eso lo determina un perito, quien la evalúa tambien.-Te recomiendo que antes de inicar la dmenada civil, leas material sobre responsabilidad civil. Yo tengo el tratado de Trigo Represas y Lopez Mesa y es muy completo.-

Otra forma de aprender como hice yo, es leer fallos y fallos y demás fallos, y hay cosas asombrosas que yo jamás había tenido en cuenta y otras que sí, pero que creí absurdas...-

Saludos
 #614068  por Dra.pi
 
Un millon de gracias!!!

Me dijeron que hay un libro del dr. formaro q es muy bueno tambien!

Y habra q leer y leer, asi se aprende!! Nunca dejamos de leer.

Tu explicacion fue excelente!!!

Muchisimas gracias otra vez!