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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #547971  por marianalarra1
 
Estimados colegas: una pregunta: una clienta me llama diciendome que le llegó una cedula de ejecución fiscal. Leo la copia y es efectivamente una intimación de pago de 2 anticipos de ganancias de los meses de noviembre y diciembre de 2009 con la copia del escrito de ejecución fiscal presentado en el tribunal fiscal, fundándose en el art. 92 de la ley de procedimiento fiscal. (¿es normal que reclamen tan rápido y sin ninguna inimación previa?) La clienta me dice que pagó completamente en término ambos anticipos, que las boletas las tiene su contadora. Habla con esta y me comenta que la contadora se va a encargar y que va a hablar con el abogado de la afip para solucionar el asunto ya que está todo en regla. Yo soy totalmente inexperto en el tema pero sé que la ley de procedimiento fiscal establece el plazo de 5 días para oponer excepciones (en este caso sería pago total). Ahora yo me pregunto ¿puede esto arreglarlo una contadora ? no es necesario que me presente en el expediente aduciendo la excepción para que mi clienta no pierda el derecho y tenga que pagar costas? No es esto ya un juicio iniciado? La contadora le dice que ya se le presentaron muchas de estas situaciones y las arregla así, que si uno va al juzgado lo mandan a la afip. Es esto realmente así en la práctica? porque yo solo tengo la ley como arma y no se lo que ocurre en la realidad. Aclaro que no es una cuestión de incumbencia profesional, si lo puede arreglar la contadora mejor (me saca el problema de encima) me preocupa mi clienta que no quede supeditada a lo que diga el abogado de la afip y que pueda perder su derecho de oponer una excepción y terminar pagando costas.
A quien me pueda ayudar, le estaré plenamente agradecida
Mariana
 #548480  por chiqui79
 
Mariana, buenas tardes. tenes toda la razon. Sin perjuicio de si la contadora lo pueda arreglar o no, yo te voy a dar mi humilde consejo. tomalo o dejalo.
Los contadores se creen DIOS, creen que estudiaron todo, ellos lo pueden todo, saben de derecho, de medicina, de lo que se te ocurra. Aunque .... en realidad no saben nada. le hacen meter la pata al cliente (porque es muy raro que le reclamen un impuesto pago) y despues le echan la culpa a otro y te tiran el fardo a vos.
si tenes iniciado un juicio, y tenes las de ganar, NO PODES ARRIESGARTE PARA VER SI CHAMUYANDO A LOS AMIGOS DE AFIP TE LEVANTAN LA MULTA, y con eso perder el derecho que te asiste. Pero... asi se manejan, eso si... la sentencia te la mandan para que la apeles y vos despues tenes que hacer magia.
mi consejo, cita a tu cliente y explicale con toda claridad el derecho que pierde, para que despues haga lo que quiera con él pero...
A PARTIR DE ALLI VA A SABER QUIEN ES QUIEN, Y VOS VAS A GANARLO COMO CLIENTE A FUTURO POR LA CONFIANZA QUE LE GENERASTE.
si sos recien recibida quizas no entiendas mucho de que hablo, pero luego de unos años te vas a dar cuenta la soberbia de algunos profesionales contables.
mi consejo presentate en el juicio y opone las excepciones pertinentes, por poco que sepas sabes mas que el contador de derecho, eso seguro. no te tires abajo.
saludos.
 #548521  por marianalarra1
 
Muchísimas gracias chiqui!! Le voy a pedir a la contadora las boletas entonces, espero que me las dé rápido porque la cédula está firmada el 29 y mi clienta dice que la recibió el 30/4 por lo que tengo tiempo hasta mañana o en las dos primeras horas del lunes ¿no es cierto?
Saludos y muchas gracias
Mariana
 #548631  por diegus
 
Marianalarra:

Una sola cuestión, las ejecuciones fiscales no tramitan por ante el Tribunal Fiscal, sino ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales.

Te aviso por las dudas, por si querés presentar algo y estás con el tiempo justo.

Saludos

Diegus
 #548750  por GyD
 
Ché, gente, no se la agarren con la pobre contadora que por lo que me sospecho la tiene mas clara que Uds. (respetuosamente, claro). :shock:
Si el reclamo es de anticipios, los mismos ya deben estar cancelados a la fecha de presentación de la DDJJ. Con la presentación de la DDJJ los anticipos se aceran (quedan en cero) sin importar que se encuentren impagos. Por tanto, el reclamo prospera solo por los intereses (resarcitorios y punitorios). Las costas habrá que pagarlas si la DDJJ fue presentada con posterioridad a la presentación de la demanda en el juzgado federal de la jurisdicción.
Conclusión: dejá que se encargue la contadora que se va a ir a ver al agente judicial o a recaudación (todo en la agencia) si llega a tener diferencias, y no contestes nada que para lo único que sirve es para acrecentar las costas.
Saludos.
 #548854  por Tuiti
 
Coincido totalmente con GyD.
Esa es la forma más rápida, eficiente, práctica y barata de solucionar el problema del cliente. Eso sí, no generamos honorarios judiciales para nosotros. Cada uno sabrá como proceder.
Y con todo respeto Chiqui, me permito esta vez no estar de acuerdo con vos ya que muchas veces la AFIP inicia ejecuciones por impuestos que están pagos porque a ellos también suelen fallarles los sistemas informáticos, y con presentarse en la agencia ante el agente fiscal , él mismo hace el desistimiento sin costas, vos por supuesto después podés ir al juzgado a controlar el expte. Por otro lado creo que no sólo los contadores se creen Dios, es una deformación ( según mi entender ) que nos afecta a casi todos los profesionales, se nota más entre contadores y abogados por la pica ancestral que nos tenemos.
Pero en este caso puntual, ejecución con impuesto pago, los contadores la tienen clarísima, y GyD tiene razón, se arregla en el mostrador de la AFIP en forma totalmente "legal" sin necesidad de buscar un amigo que te haga una gauchada.
Sin polémicas, pero es mi opinión.
 #549049  por JoMarch
 
chiqui79:
COINCIDO CON GyD y con Tutii.
TAMBIEN COINCIDO CON VOS EN ALGO... ALGUNOS CREEN SABER DE TODO Y NO SABEN NADA PERO DE ESOS SE ENCUENTRA ENTRE LOS CONTADORES Y ENTRE OTROS PROFESIONALES TAMBIEN. CREO QUE TIENE QUE VER MAS CON LA NATURALEZA HUMANA QUE CON LA PROFESION.
LOS EJECUTORES FISCALES EN SU ESTUDIO O EN LA SECCION CORRESPONDIENTE DE LA AGENCIA, LLEVANDO LOS COMPROBANTES SOLUCIONAN EL TEMA, LEVANTAN EL EMBARGO Y ELLO NO GENERA COSTAS.
IGUAL HAY QUE IR AL EXPTE A CONTROLARLO.
SALUDOS!!
 #549063  por GyD
 
PANEGIRICO DEL CONTADOR

Uno de los problemas mas arduos del área tributaria es intentar comprender el funcionamiento de los contadores, los cuales son absolutamente necesarios a la hora de ajustar cuentas. :D
Dado que las funciones de los contadores son algo así como un ginecólogo de la billetera, terminan resultando un tanto incómodos pues a nadie le gusta ser urgado en sus intimidades, lo cual hace que desarrollen algún criterio investigativo que aplican con el cliente que nunca termina de estar conforme con alguien que por norma les hace pagar impuestos. (luego está el tema de los reclamos en que pugna "ud. no me dijo que tenía que pagar bienes" y el "si, pero Ud. tampoco me avisó que el gomoncito de pesca tiene 55 metros de eslora") :shock: .
Este formato entre técnico e inquisitivo, también es desarrollado por esos seres en virtud a que a diferencia del abogado que puede estudiar el derecho, ellos deben absorver el sub-derecho de segunda línea en un sinnúmero de resoluciones cambiantes y urgentes. A revés de un abogado cuyo interés es saber que dice una determinada norma, el contador pretende estimar que lo que habrá querido decir la norma que se aplica hoy y que no vale la pena estudiar demasiado porque mañana ya habrá otra que la remplace. En este sinfin de urgencias, el contador se dice y se desdice día a día, generando en el cliente una gran confución y desconfinza, que termina cuando se acomoda los lentes y cortando toda explicación pregunta: "¿Bueno, decime vos entonces, cuanto querés que dé?° Amén de ello, el contador cuenta con herramientas internas para cubrir esas urgencias y para cubrir las macanas y metidas de pata que sus urgencias implican... tratar de explicar como lo hicieron y porqué lo hicieron, termina siendo un cuento chino que ellos saben contar muy bien porque por algo son contadores. 8)
A diferencia de un abogado de pasillo (que no lee la ley sino que espera que alguien se la cuente - algunos casos en este foro) y que no están bien vistos, el contador tiene una diciplina de pasillo intachable pues requiere tomar conocimiento del mundo del ser sobre el del deber ser, y deambulan cuales Kelsens por pasillos de oficinas públicas para enterarse de cómo hacer lo que la ley no manda según la precisa instrucción de cada agente administrativo que en su vida leyó una norma de las que aplica y que le termina diciendo: "hacelo así, que yo te lo saco".
En ese mundo tributario, anteayer se liquidó el impuesto tal como se sospechó que decía la resolución que salió ayer y que hoy fue observada por el fiscalizador en razón a la interpretación que va a salir mañana para que pasadomañana pueda intervenir el abogado en la discusión.

¿Será ésa la famosa dinámica del derecho?

Después de escuchar atentamente la explicación de un agente municipal sobre como liquidar ingresos brutos el contador le pregunta al abogado: -¿y entonces, vos como lo liquidaría?-
El abogado sabiendo que cualquier sea el modo de liquidarlo va a hacer que termine en un juicio le da a elegir al contador mientras mira de reojo al agente municipal: -Por mí, liquidalo como mas te guste: de tres tiros o de cuatro puñaladas...- :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

Saludos.
 #549075  por JoMarch
 
GyD:
GINECOLOGOS DE BILLETERA? ESA SI QUE NUNCA LA HABIA ESCUCHADO (NI LEIDO)
 #549305  por marianalarra1
 
Gracias a todos por su ayuda y también por la discusión interesante que plantearon. Solo les cuento que cuando le pedí las boletas a la contadora, ésta me dijo que ya había solucionado todo, que no era necesario hacer nada más y que no habría costas de ningún tipo (el error fue de la afip)
De paso les digo que no entendí eso de que los anticipos se aceran cuando se presenta la declaración jurada y solo se pueden reclamar los intereses. En mi caso el reclamo llegó el mismo día de presentación de la declaración jurada.
Saludos cordiales a todos
Mariana
 #549364  por GyD
 
Los anticipos son a cuenta de lo que en definitiva se determine en la DDJJ, por lo tanto en la DDJJ se determina el impuesto que en definitiva corresponde y se le restan los anticipos pagados (si los hubiera), las retenciones, etc... Eso arroja un saldo a favor o a pagar. Desde el momento que se presenta, se debe el importe de la DDJJ, pero deja de deberse los anticipos. Sin embargo, como esos anticipos que se debían es plata que no ingresó al fisco, que la deuda por intereses desde la fecha de vencimiento del anticipo hasta la fecha de presentación de la DDJJ.
Saludos.
 #549368  por JoMarch
 
CLARO... SOLO SON EXIGIBLES EN LA MEDIDA QUE NO SE PRESENTO LA DECLARACION JURADA.
ACERAN... ESO TAMPOCO LO HABIA ESCUCHADO NUNCA.... :D
 #549417  por GyD
 
JoMarch escribió:CLARO... SOLO SON EXIGIBLES EN LA MEDIDA QUE NO SE PRESENTO LA DECLARACION JURADA.
ACERAN... ESO TAMPOCO LO HABIA ESCUCHADO NUNCA.... :D
Lo usan mucho la gente de sistemas cuando tienen que poner en cero las variables en las aplicaciones.
Saludos.
 #611476  por LauraS
 
Ayyyyyyyyyyyyy alguien me ayudaaaa???
Estoy en la misma situacion que la colega, solo que me presente en el expte, opuse excepcion, etc etc

AHORA: del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales me mandan a darle traslado de todo eso a la AFIP, y no se cual es la cedula que se utiliza!!!! (es mas, en mi ignorancia, yo creia que la confeccionaba el propio Juzgado :? )
Ya se que es super basica mi consulta, pero soy re novata en el fuero, me meti en esto solamente para hacerle un favor a un contador amigo que fue quien le soluciono el pago a quien ahora estan pretendiendo ejecutar, y lña verdad, no caso un paalooooo!!

GRACIASSSS!!.