Estimados colegas: una pregunta: una clienta me llama diciendome que le llegó una cedula de ejecución fiscal. Leo la copia y es efectivamente una intimación de pago de 2 anticipos de ganancias de los meses de noviembre y diciembre de 2009 con la copia del escrito de ejecución fiscal presentado en el tribunal fiscal, fundándose en el art. 92 de la ley de procedimiento fiscal. (¿es normal que reclamen tan rápido y sin ninguna inimación previa?) La clienta me dice que pagó completamente en término ambos anticipos, que las boletas las tiene su contadora. Habla con esta y me comenta que la contadora se va a encargar y que va a hablar con el abogado de la afip para solucionar el asunto ya que está todo en regla. Yo soy totalmente inexperto en el tema pero sé que la ley de procedimiento fiscal establece el plazo de 5 días para oponer excepciones (en este caso sería pago total). Ahora yo me pregunto ¿puede esto arreglarlo una contadora ? no es necesario que me presente en el expediente aduciendo la excepción para que mi clienta no pierda el derecho y tenga que pagar costas? No es esto ya un juicio iniciado? La contadora le dice que ya se le presentaron muchas de estas situaciones y las arregla así, que si uno va al juzgado lo mandan a la afip. Es esto realmente así en la práctica? porque yo solo tengo la ley como arma y no se lo que ocurre en la realidad. Aclaro que no es una cuestión de incumbencia profesional, si lo puede arreglar la contadora mejor (me saca el problema de encima) me preocupa mi clienta que no quede supeditada a lo que diga el abogado de la afip y que pueda perder su derecho de oponer una excepción y terminar pagando costas.
A quien me pueda ayudar, le estaré plenamente agradecida
Mariana
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Mariana