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  • NOTICIA NUEVA DE PRIMER CUOTA SICAM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #61151  por victoria49
 
HOLA LES QUERIA COMENTAR ALGO QUE ME ENTERE HOY POR UN INICIO MIO.

LES SINTETIZO.

SE PUEDE INICIAR MAS ALLA DEL VENCIMIENTO DE LA 1° CUOTA PAGA.

LO DIGO PORQUE AL MENOS YO NO LO SABIA......
 #61358  por paulac444
 
PERDONA PERO NO TE ENTENDI..PODES IR AL TURNO SIN LA CUOTA PAGA...A ESO TE REFERIS...
AGRADECERIA TU RESPUESTA. :P
 #61610  por victoria49
 
no.... que pagues la primer cuota....
viste que tiene un vencimiento ? bueno, podes pagar la primer cuota, e inicar pasado ese "vencimiento"...ojo si se paga en termino.

 #61969  por ilvinavaleria
 
:shock: no entiendo a que te referis :?

 #62077  por maria juana
 
no se que queres decir...pero los sicam no tienen vencimiento... podes iniciarlos mientras esten vigentes, mas alla de la primera cuota paga el dia 22 del mes siguiente.
si pasaron mas de 45 dias habiles perdes el derecho al retro actvo pero te lo liquidan desde el dia en lo presentas.................
 #62201  por AGDA
 
maria juana escribió:no se que queres decir...pero los sicam no tienen vencimiento... podes iniciarlos mientras esten vigentes, mas alla de la primera cuota paga el dia 22 del mes siguiente.
si pasaron mas de 45 dias habiles perdes el derecho al retro actvo pero te lo liquidan desde el dia en lo presentas.................
Yo tengo entendido algo distinto. Los SICAM tienen vencimiento si no se abona la 1er cuota (180 dias). Estoy en lo correcto o es como apunta "mariajuana"? Ahora bien, no comprendí aquello de "pasado los 45 dìas hàbiles perdés derecho al retrocativo". Segùn entiendo, la liquidación se efectúa desde la fecha de presentación del SICAM, no desde la presentación en ANSES (turno), independientemente del tiempo que haya transcurrido desde el SICAM al turno. Alguien que dilucide el punto?

 #62224  por empí©docles
 
En el instructivo del SICAM que lo encontrás en la pag. de AFIP lo establece claramente, en concordancia con las Res. Conj. 16/95 ANSES-DGI.-