maria juana escribió:no se que queres decir...pero los sicam no tienen vencimiento... podes iniciarlos mientras esten vigentes, mas alla de la primera cuota paga el dia 22 del mes siguiente.
si pasaron mas de 45 dias habiles perdes el derecho al retro actvo pero te lo liquidan desde el dia en lo presentas.................
Yo tengo entendido algo distinto. Los SICAM tienen vencimiento si no se abona la 1er cuota (180 dias). Estoy en lo correcto o es como apunta "mariajuana"? Ahora bien, no comprendí aquello de "pasado los 45 dìas hàbiles perdés derecho al retrocativo". Segùn entiendo, la liquidación se efectúa desde la fecha de presentación del SICAM, no desde la presentación en ANSES (turno), independientemente del tiempo que haya transcurrido desde el SICAM al turno. Alguien que dilucide el punto?