Y si después el demandado no te paga y para ello debés embarcarte en la ejecución de honorarios, corriendo el riesgo qu no posea bienes?? Es lamentable la situación del alimentado pero tu trabajo, como tal, es oneroso y vale. No hay impedimento que, más allá de lo que el demandado deba abonarte, vos celebres un "pacto de cuota litis" con tu cliente; en todo después se lo reitegrás si la otra parte te paga. Eso sí, siempre que te adelanten a cuenta. Saludos
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)