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  • Se le cobra a la actora en alimentos?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #608962  por kantaclaro
 
Y si después el demandado no te paga y para ello debés embarcarte en la ejecución de honorarios, corriendo el riesgo qu no posea bienes?? Es lamentable la situación del alimentado pero tu trabajo, como tal, es oneroso y vale. No hay impedimento que, más allá de lo que el demandado deba abonarte, vos celebres un "pacto de cuota litis" con tu cliente; en todo después se lo reitegrás si la otra parte te paga. Eso sí, siempre que te adelanten a cuenta. Saludos
 #609728  por diegogvillamayor
 
no podes hacer pacto en tema dev alimentos, si convenio.
depende de vos, yo a veces le cobro a los 2 y otras no.
 #611620  por Catita_1
 
Yo cobro para iniciar, en algunos casos no mas de $ 500 para agarrarlo y luego 550 por audiencia, si se arregla te va a dar casi lo de la regulacion al menos en Matanza, y hablando de un alimento de clase media.