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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #607098  por CintiaSU
 
HOLA GENTE, TENGO EL SIGUIENTE PROB PRESENTE NUEVOS HECHOS YA QUE EL ALIMENTANTE CONSIGUIO TRABAJO Y QUIERO HACER LA RETENCION DIRECTA DE LOS ALIMENTOS. EL PROVEIDO DICE [i]"De la presentación de fs. 31, corrase traslado al Sr. XXXX por el término de 5 días. Notifíquese (arts. 120 y 135 del CPCC)".-[/i] MANDE LA CEDULA Y AL VOLVER DILIGENCIADA LA PRESENTE EN EL EXPEDIENTE Y SALIO OTRO PROVEIDO QUE DICE "NO HABIENDOSE CUMPLIDO EL PLAZO PREVISTO A FS. 33PARR 2 POR PREMATURO DESESTIMASE LO SOLICITADO".- QUE ES LO QUE HICE MAL??????????
 #607659  por Paris
 
CintiaSU escribió:HOLA GENTE, TENGO EL SIGUIENTE PROB PRESENTE NUEVOS HECHOS YA QUE EL ALIMENTANTE CONSIGUIO TRABAJO Y QUIERO HACER LA RETENCION DIRECTA DE LOS ALIMENTOS. EL PROVEIDO DICE "De la presentación de fs. 31, corrase traslado al Sr. XXXX por el término de 5 días. Notifíquese (arts. 120 y 135 del CPCC)".- MANDE LA CEDULA Y AL VOLVER DILIGENCIADA LA PRESENTE EN EL EXPEDIENTE Y SALIO OTRO PROVEIDO QUE DICE "NO HABIENDOSE CUMPLIDO EL PLAZO PREVISTO A FS. 33PARR 2 POR PREMATURO DESESTIMASE LO SOLICITADO".- QUE ES LO QUE HICE MAL??????????
Cintia fijate si no presentaste el escrito acreditando la cédula y pidiendo que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el Juez antes de que se cumplan los 5 días que tenía el demandado para contestar el traslado ordenado (tal vez a fs.33?)
 #611264  por CintiaSU
 
FS 31 ES EL ESCRITO "NUEVOS HECHOS"
FS 33 ESTA EL PROVEIDO QUE DICE "De la presentación de fs. 31, corrase traslado al Sr. XXXX por el término de 5 días. Notifíquese (arts. 120 y 135 del CPCC)".-
PARIS A VER SI ENTIENDO YO TENDRIA QUE HABER ACREDITADO EL DILIGENCIAMIENTO DE LA CEDULA Y PEDIDO QUE SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ANTES DE LOS CINCO DIAS?
CLARO ENTONCES LO QUE YO HICE MAL ES ACREDITAR EL DILIGENCIAMIENTO DESPUES DE LOS 5 DIAS.
ES ASI???
 #611936  por sole10
 
Es como dice Paris,pediste se resuelva tu petición antes de quedar firme la notificación (5 días hábiles + el plazo de gracia)
No hiciste nada mal,solamente te apuraste;esperá a que se cumpla el plazo y,si no hay respuesta del demandado,volvés a solicitar se resuelva.
 #611945  por yebi
 
Peticionaste antes q venza el plazo (5 dias desde q se notifico). Ahora cdo. venza hace otro que diga: reitera pedido. ...que estando debidamente notificado el alimentante segun consta a fs. tanto y habiendo vencido el plazo....y repetis el pedido.
 #614892  por Paris
 
yebi escribió:Peticionaste antes q venza el plazo (5 dias desde q se notifico). Ahora cdo. venza hace otro que diga: reitera pedido. ...que estando debidamente notificado el alimentante segun consta a fs. tanto y habiendo vencido el plazo....y repetis el pedido.
Es así, esperá a que se venza el plazo y volvé a reiterar se haga efectivo el apercibimiento. Suerte!
 #622482  por trukys
 
hola si alguien m puede ayudar con este proveido q falte a algunas clases y tengo q hacer un oficio...
por favor espero respuestas. gracias

caratula: s/ cumplimiento de contrato
18/03/2010 cumple con tasa

Campana, 18 de marzo de 2010.R
Agreguese y tienese presente.-
Habiendose dado cumplimiento con lo dispuesto a fs. 31, ante ultimo apartado, provease el escrito de incio en los siguientes terminos:
De la accion que se deduce que tramitara segun las normas del proceso sumario (art. 320 del cod. cit.), traslado al demandado por el termino de diez dias, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme lo dispuesto por los arts. 354 y 486 del cod. cit. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldia (art. 484 y 59 del cpcc). hacese saber, que luego de la notificacion del traslado de demanda, las providencias en que se ordenen notificar personalmente o por cedula a las partes y/o a sus letrados se consideraran cumplidas al ser realizadas por cualquier medio que produzca un resultado fehaciente, excepto la sentencia. notifiquese.-
Por razones de economia y celeridad procesal, en virtud de lo normado por el art. 34, inc. 5 a) y e) del cpcc, hacese saber al accionante que, en caso de resultar frustadas las diligencias ordenadas precedentemente, podra -sin necesidad de peticion previa- y en caso de corresponder segun ley 22.172:
a) reiterarla considerandose como denunciados los domicilios a los cuales se dirijan anteriores cedulas debiendo cumplirse, en el caso necesario de ampliacion del plazo por la distancia, a lo establecido por el art. 158 del cpcc.-
b)en el caso de resultar necesario y a fin de conocer el domicilio del demandado, librar oficios de informes que sea menester en los terminos del art. 398 del cpcc, los que podran reiterarse en caso de silencio (transcribase la prevencion contenida en el art. 397 del cpcc) y en el caso de que el demandado no viva alli o no atender persona alguna al llamado o negarse a recibirla y ser el domicilio de la demandada el que la actora entiende como tal, librar cedula bajo su responsabilidad.-
c) en el caso en el que la demandada se encuentre en su domicilio en horas inhabiles, librar cedula con habilitacion de dias y horas anhabiles.-
d) en el caso de que la demandada sea una persona juridica la notificacion debera cursarse en el domicilio social inscripto y al representante legal.-
A la medida cautelar solicitada en el apartado V de fs. 29 vta. y de conformidad con lo que dispone el art.229 del cpcc procedase a la notacion de litis respecto del inmueble denunciado. a tal fin, librese oficio de estilo.-
Previamente, debera el peticionante prestar caucion juratoria por ante la actuaria (art. 199 del cpcc).-
Efectivizada la medida, notifiquese en los terminos del art. 198 del cpcc.-
Tienense presentes las autorizaciones conferidas.-
Dr. Enrique N. Torres
JUEZ
 #622506  por santiheladero
 
a) tenes que hacer cedula y correr traslado del escrito de inicio hasta donde dice “ notifiquese “
b) hacer el oficio para inscribir la medida cautelar
c) hacer un escrito “ ofrece caucion “ o “ contracautela”
d) una vez trabada la litis, notificarla por cedula al demandad
 #652682  por Catita_1
 
:? 8) :shock: :?
 #653180  por mariapiky
 
Hola, como que la presentaste cuando vino la cedula???? la cedula se presenta por duplicado una para expte y otra para diligenciar por el oficial notificador..... si la presentaste despues de haber sido diligenciada algo o alguien se equivoco...