hola si alguien m puede ayudar con este proveido q falte a algunas clases y tengo q hacer un oficio...
por favor espero respuestas. gracias
caratula: s/ cumplimiento de contrato
18/03/2010 cumple con tasa
Campana, 18 de marzo de 2010.R
Agreguese y tienese presente.-
Habiendose dado cumplimiento con lo dispuesto a fs. 31, ante ultimo apartado, provease el escrito de incio en los siguientes terminos:
De la accion que se deduce que tramitara segun las normas del proceso sumario (art. 320 del cod. cit.), traslado al demandado por el termino de diez dias, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme lo dispuesto por los arts. 354 y 486 del cod. cit. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldia (art. 484 y 59 del cpcc). hacese saber, que luego de la notificacion del traslado de demanda, las providencias en que se ordenen notificar personalmente o por cedula a las partes y/o a sus letrados se consideraran cumplidas al ser realizadas por cualquier medio que produzca un resultado fehaciente, excepto la sentencia. notifiquese.-
Por razones de economia y celeridad procesal, en virtud de lo normado por el art. 34, inc. 5 a) y e) del cpcc, hacese saber al accionante que, en caso de resultar frustadas las diligencias ordenadas precedentemente, podra -sin necesidad de peticion previa- y en caso de corresponder segun ley 22.172:
a) reiterarla considerandose como denunciados los domicilios a los cuales se dirijan anteriores cedulas debiendo cumplirse, en el caso necesario de ampliacion del plazo por la distancia, a lo establecido por el art. 158 del cpcc.-
b)en el caso de resultar necesario y a fin de conocer el domicilio del demandado, librar oficios de informes que sea menester en los terminos del art. 398 del cpcc, los que podran reiterarse en caso de silencio (transcribase la prevencion contenida en el art. 397 del cpcc) y en el caso de que el demandado no viva alli o no atender persona alguna al llamado o negarse a recibirla y ser el domicilio de la demandada el que la actora entiende como tal, librar cedula bajo su responsabilidad.-
c) en el caso en el que la demandada se encuentre en su domicilio en horas inhabiles, librar cedula con habilitacion de dias y horas anhabiles.-
d) en el caso de que la demandada sea una persona juridica la notificacion debera cursarse en el domicilio social inscripto y al representante legal.-
A la medida cautelar solicitada en el apartado V de fs. 29 vta. y de conformidad con lo que dispone el art.229 del cpcc procedase a la notacion de litis respecto del inmueble denunciado. a tal fin, librese oficio de estilo.-
Previamente, debera el peticionante prestar caucion juratoria por ante la actuaria (art. 199 del cpcc).-
Efectivizada la medida, notifiquese en los terminos del art. 198 del cpcc.-
Tienense presentes las autorizaciones conferidas.-
Dr. Enrique N. Torres
JUEZ