En realidad, el plazo de prescripción dependerá de la naturaleza de la deuda. Si ésta efectivamente está prescripta, deberá manifestar dicha circunstancia a la entidad informante (si han transcurrido, ahora sí, 5 años desde el momento de prescripción) e intimar a que tramite la supresión de los datos ante Veraz y BCRA si figura en la Central de Deudores del Sistema Financiero. Si la entidad informante no responde satisfactoriamente, se deberá iniciar acción de habeas data ante tribunal competente contra la informante y, eventualmente, Veraz y BCRA. Si la deuda está cancelada, el deudor puede tramitar la supresión directamente en Veraz con certificado de cancelación. Espero haberte ayudado. Saludos.