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  • RENUNCIA EMPLEADO-RUBRO ANTIGUEDAD

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 #603757  por rebeccabuendia
 
Hola a todos, mi primer laboral, y es un BOLLO! me ayudan??
tengo un cliente empleador, cuyo empleado trabajo desde 2003, dos años en negro, mas otros cuatro aprox.en blanco pero registrado media jornada en vez de la jornada completa. En 2009 el empleado renuncia, se va a otro trabajo. A los tres meses regresa, y lo vuelven a tomar, en las mismas condiciones de solo media jornada en blanco. Ahora, un año despues de su reincorporación, deja el trabajo y se considera despedido por el tema de la registración. Reclama todo,incorrecta registracion, antiguedad y etc. previos a su renuncia.
Mi pregunta es si se puede evitar pagar la antiguedad anterior, es decir si hay algun fallo que ampare al empleador de buena fe si puedo probar que el tipo se fue voluntariamente a otro trabajo.
Y por otro lado, si corren las multas por incorrecta registración y trabajo en negro anteriores a su renuncia, entiendo que no, pero el tipo lo reclama en la CD.
Lo que tambien doy por hecho es que no va a zafar mi cliente de multas y etc por este ultimo año mal registrado, pero quisiera saber si es viable evitar tooda la antiguedad.
Muchas gracias!
 #604024  por GU
 
rebeccabuendia escribió:Mi pregunta es si se puede evitar pagar la antiguedad anterior, es decir si hay algun fallo que ampare al empleador de buena fe si puedo probar que el tipo se fue voluntariamente a otro trabajo.
No. Art. 18 de la LCT. Corre toda la antiguead independientemente de la causa de desvinculacion.

En principio, entiendo que la 24013 solo sera procedente respecto a este ultimo periodo. En relacion al periodo anterior, creo que podria reclamar la 25323 por la parte proporcional, aunque no me queda del todo claro, ya que a pesar de tener distintos espacios temporales la relacion laboral es una sola. Es interesante el tema.

Salutes!
 #604132  por rebeccabuendia
 
MUCHAS GRACIAS GU!!! *flor*

estuve pensando en recomendarle al empleador que lo registre correctamente por todo este ultimo año, para evitarse las multas/agravantes y bueno que despues arregle por todo el tema antigüedad un monto...como lo ven?

Otra cosa, lo que ya le pago el empleador cuando se fue, no se puede descontar por el 255 verdad? porq es para caso de despido, no de renuncias, asi es?
 #604326  por sebadoc
 
si renuncio por via fehaciente ( telegrama colacionado ) y no intimo estando vigente la relacion laboral no tendria rubros indemizatorios por falta de registracion o registracion deficinete por lo cual al ingresar nuevamente no podria por logica falta de registracion o registracion deficinete por los peridos anteriores sino solamente desde que comenzo el nuevo vinculo laboral para adelante.-
 #604712  por rebeccabuendia
 
Muchas gracias por la respuesta Sebadoc!

Si, renuncio por via fehaciente y no intimo en aquel momento a q se lo registre correctamente.

me quedaria ver si conviene registrarlo correctamente por este ultimo año, o pagar la multa... que les parece? sabiendo que de todos modos de la antiguedad no puedo zafar de ninguna manera.