2legal2 escribió:Transcribo resolucion.
En atención al estado de autos y el resultado negativo de la intimación cursada -ver cédulas de fs. 461/462-, decrétase embargo sobre bienes de DEMANDADA hasta cubrir las sumas de $ 31.289,36.- + $ 4.693,40.- + $ 1.173,35.- con más la de $ 15.000.- que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas.
Líbrese el correspondiente oficio de embargo a la I.G.J. a fin de que haga efectiva la medida sobre el capital social de la sociedad condenada, con constancia de las personas autorizadas para el diligenciamiento
Que opinan los más expertos foristas, seguro alguien sabe como puedo seguir con la ejecucion del capital social, me urge saberlo, muchas gracias
Ahora voy entendiendo algo, como verás en la resolución que transcribiste, el juzgado ordenó el "embargo sobre bienes". Se embargan los
bienes, no el
capital social, que como bien te dijo Poorlaw es un concepto técnico/jurídico y encima abstracto o ideal.
La IGJ lo único que hace es anotar el embargo en el legajo de la sociedad, pero de ninguna manera transfiere NADA porque no tiene nada para transferir o depositar.
La que sí puede vender sus bienes registrables es la sociedad mientras vos no anotes el embargo en cuestión en los registros correspondientes. Y puede disponer de su dinero en ctas. bancarias o cobrar sus créditos, etc. mientras no se los embargues.
No decís en que tipo de juicio pediste el embargo ni en qué etapa está el mismo. Pero debieras pedir se designe martillero para la vta. de los registrables, aunque 1º por más fácil y rápido sería embargarle la cta. bancaria y pedir se transfiera el saldo de la misma ( si es que a esta altura dejaron un peso en la cta. cosa que dudo )a la cuenta de autos( obvio que dependerá del estado de autos). En definitiva, se sigue como cualquier otro embargo.
De embargar las cuotas sociales, olvidate, porque las mismas son de los socios, no de la sociedad. Por lo tanto, sólo pueden ser embargadas en una causa contra los mismos, no contra la sociedad.
Tené siempre presente que vos embargás bienes no capital social, son dos conceptos totalmente diferentes.