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  • Embargo de capital social, como sigo?

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 #607318  por 2legal2
 
Se trata de un embargo trabado sobre el capital social de una SRL.

Como sigo?? Pido a la IGJ que transfiera el mismo a una cta del juzgado ???

Que dicen los más expertos foristas ???
Please necesito una respuesta cuanto antes.

Soy todo ojosssss, muchas gracias
 #608027  por Tuiti
 
Ante todo te aclaro que no soy de los "más expertos foristas" ya que ni siquiera entiendo tu pregunta. Decís que se trata del " embargo sobre el Capital de una SRL ". Nunca lo vi.¿ Y el juzgado te lo concedió así ? ¿ No será sobre los bienes de una SRL ?
¿ Qué tiene que ver acá la IGJ ? ¿ Qué querés depositar ?
Por favor aclará tu consulta.
 #608061  por 2legal2
 
Tuiti escribió:Ante todo te aclaro que no soy de los "más expertos foristas" ya que ni siquiera entiendo tu pregunta. Decís que se trata del " embargo sobre el Capital de una SRL ". Nunca lo vi.¿ Y el juzgado te lo concedió así ? ¿ No será sobre los bienes de una SRL ?
¿ Qué tiene que ver acá la IGJ ? ¿ Qué querés depositar ?
Por favor aclará tu consulta.

La IGJ, Inspeccion gral de Justicia es el lugar donde se inscriben las sociedades en cap fed.

El juzgado hizo lugar al embargo del capital social y diligencie el oficio a la IGJ quien cumplio con la traba.

No quiero depositar, pienso pedir que la IGJ transfiera el capital social embargado.

Y la pregunta consiste en esto, como sigo?

Encontrandose trabado el embargo, solicito se designe martillero ? o la transferencia del capital soc a una cta a la orden del juzgado.
 #608727  por Tuiti
 
2legal2 escribió:
Tuiti escribió:Ante todo te aclaro que no soy de los "más expertos foristas" ya que ni siquiera entiendo tu pregunta. Decís que se trata del " embargo sobre el Capital de una SRL ". Nunca lo vi.¿ Y el juzgado te lo concedió así ? ¿ No será sobre los bienes de una SRL ?
¿ Qué tiene que ver acá la IGJ ? ¿ Qué querés depositar ?
Por favor aclará tu consulta.

La IGJ, Inspeccion gral de Justicia es el lugar donde se inscriben las sociedades en cap fed.

El juzgado hizo lugar al embargo del capital social y diligencie el oficio a la IGJ quien cumplio con la traba.

No quiero depositar, pienso pedir que la IGJ transfiera el capital social embargado.

Y la pregunta consiste en esto, como sigo?

Encontrandose trabado el embargo, solicito se designe martillero ? o la transferencia del capital soc a una cta a la orden del juzgado.
¿Tendrías la amabildad de transcribir la resolución que proveyó el embargo del capital social ?
Gracias por adelantado.
 #608901  por poorlaw
 
Tengo la misma curiosidad que tuiti.

El "capital social" es un concepto técnico-jurídico que se traduce en una cifra numérica representativa de valor de los aportes de los socios, un concepto ideal. Los embargos no se traban sobre conceptos, sino sobre dinero, cuentas, bienes o derechos de contenido patrimonial, como, por ejemplo, cuotas sociales de una SRL.

Más bien pareciera que se trata del embargo de cuotas sociales de algún socio.

Saludos.
 #612078  por 2legal2
 
Transcribo resolucion.

En atención al estado de autos y el resultado negativo de la intimación cursada -ver cédulas de fs. 461/462-, decrétase embargo sobre bienes de DEMANDADA hasta cubrir las sumas de $ 31.289,36.- + $ 4.693,40.- + $ 1.173,35.- con más la de $ 15.000.- que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas.
Líbrese el correspondiente oficio de embargo a la I.G.J. a fin de que haga efectiva la medida sobre el capital social de la sociedad condenada, con constancia de las personas autorizadas para el diligenciamiento

Que opinan los más expertos foristas, seguro alguien sabe como puedo seguir con la ejecucion del capital social, me urge saberlo, muchas gracias
 #612132  por yebi
 
sere curiosa. esa sociedad no tiene una cuenta bancaria a la cual recurrir? con dinero efectivo? La IGJ tengo entendido no reune el dinero de la sociedad. simplemente esta registrada alli, el primer pago luego se retira...rematas la cuota social quien la va a comprar? ...como te hacer del dinero?. Pedi otro embargo! recaudacion diaria..? cuenta bancaria? juicios donde sea acreedor? bienes?
 #612234  por Tuiti
 
2legal2 escribió:Transcribo resolucion.

En atención al estado de autos y el resultado negativo de la intimación cursada -ver cédulas de fs. 461/462-, decrétase embargo sobre bienes de DEMANDADA hasta cubrir las sumas de $ 31.289,36.- + $ 4.693,40.- + $ 1.173,35.- con más la de $ 15.000.- que provisoriamente se presupuesta para responder a intereses y costas.
Líbrese el correspondiente oficio de embargo a la I.G.J. a fin de que haga efectiva la medida sobre el capital social de la sociedad condenada, con constancia de las personas autorizadas para el diligenciamiento

Que opinan los más expertos foristas, seguro alguien sabe como puedo seguir con la ejecucion del capital social, me urge saberlo, muchas gracias

Ahora voy entendiendo algo, como verás en la resolución que transcribiste, el juzgado ordenó el "embargo sobre bienes". Se embargan los bienes, no el capital social, que como bien te dijo Poorlaw es un concepto técnico/jurídico y encima abstracto o ideal.
La IGJ lo único que hace es anotar el embargo en el legajo de la sociedad, pero de ninguna manera transfiere NADA porque no tiene nada para transferir o depositar.
La que sí puede vender sus bienes registrables es la sociedad mientras vos no anotes el embargo en cuestión en los registros correspondientes. Y puede disponer de su dinero en ctas. bancarias o cobrar sus créditos, etc. mientras no se los embargues.
No decís en que tipo de juicio pediste el embargo ni en qué etapa está el mismo. Pero debieras pedir se designe martillero para la vta. de los registrables, aunque 1º por más fácil y rápido sería embargarle la cta. bancaria y pedir se transfiera el saldo de la misma ( si es que a esta altura dejaron un peso en la cta. cosa que dudo )a la cuenta de autos( obvio que dependerá del estado de autos). En definitiva, se sigue como cualquier otro embargo.
De embargar las cuotas sociales, olvidate, porque las mismas son de los socios, no de la sociedad. Por lo tanto, sólo pueden ser embargadas en una causa contra los mismos, no contra la sociedad.
Tené siempre presente que vos embargás bienes no capital social, son dos conceptos totalmente diferentes.
 #612336  por poorlaw
 
2legal2 escribió:Líbrese el correspondiente oficio de embargo a la I.G.J. a fin de que haga efectiva la medida sobre el capital social de la sociedad condenada,
:shock: :shock: :shock:

No puedo creer que un Juez haya despachado semejante animalada. Honestamente creo que si uno va con un oficio así, en la IGJ se van a matar de la risa.

Sí se anotan en la IGJ medidas cautelares como los embargos en participaciones que pudiera tener un socio embargado, y únicamente en relación a cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado.

Saludos.

PD: No descarto que sea yo el animal.
 #612342  por Tuiti
 
poorlaw escribió:

No puedo creer que un Juez haya despachado semejante animalada. Honestamente creo que si uno va con un oficio así, en la IGJ se van a matar de la risa.

Sí se anotan en la IGJ medidas cautelares como los embargos en participaciones que pudiera tener un socio embargado, y únicamente en relación a cuotas, partes de interés o partes de capital comanditado.

Saludos.

PD: No descarto que sea yo el animal.
Poor,habrá que creerlo; yo no lo llevaría a la IGJ ¿ Vas vos por favor ? Aparte agregan " sobre el capital social" :twisted:
En cuanto a dulces animalitos :arrow: somos dos.
 #612432  por drany
 
Investigá cuentas bancarias, averiguá para que particulares o empresas factura la SR.L., en última instancia veo más razonable embargarle aunque se los ficheros de archivo, las computadoras o lo que exista dentro de las oficinas antes que el tema de las cuotas partes que integran el capital social.*
Apurate porque seguramente están pensando en concursar.-
Espero te sirva
Saludos.-
 #612533  por 2legal2
 
gracias a todos, pero no tienen bs registrables en cap ni pcia, no cta ctes, naaaaadaaa.
se trata de un laboral con sentencia firme.
la soc es un srl, uno de los integrantes abogado.
el laboral es en cap. la srl funciona en pcia, BA no veo otra alternativa que pedir un interventor recaudador y cobrar el total con suerte dentro de 20 años-
O pedir la subasta de las acciones embargadas.
O en la srl la responsabilidad es limitada. no puedo ir contra los bs de los integrantes ?????? pregunto una burrada.

Soy todo ojos socorrrrroooo
 #612568  por Tuiti
 
2legal2 escribió:gracias a todos, pero no tienen bs registrables en cap ni pcia, no cta ctes, naaaaadaaa.
se trata de un laboral con sentencia firme.
la soc es un srl, uno de los integrantes abogado.
el laboral es en cap. la srl funciona en pcia, BA no veo otra alternativa que pedir un interventor recaudador y cobrar el total con suerte dentro de 20 años-
O pedir la subasta de las acciones embargadas. No embargaste cuotas ,embargaste bienes!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Las cuotas parte SON DE LOS SOCIOS NO DE LA SOCIEDAD!!!
O en la srl la responsabilidad es limitada. no puedo ir contra los bs de los integrantes ?????? pregunto una burrada.Sí podés con una acción de extensión de responsabilidad, pero deberán darse los presupuestos necesarios para entablarla.

Soy todo ojos socorrrrroooo
 #612577  por 2legal2
 
Tuiti escribió:
2legal2 escribió:gracias a todos, pero no tienen bs registrables en cap ni pcia, no cta ctes, naaaaadaaa.
se trata de un laboral con sentencia firme.
la soc es un srl, uno de los integrantes abogado.
el laboral es en cap. la srl funciona en pcia, BA no veo otra alternativa que pedir un interventor recaudador y cobrar el total con suerte dentro de 20 años-
O pedir la subasta de las acciones embargadas. No embargaste cuotas ,embargaste bienes!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Las cuotas parte SON DE LOS SOCIOS NO DE LA SOCIEDAD!!!
O en la srl la responsabilidad es limitada. no puedo ir contra los bs de los integrantes ?????? pregunto una burrada.Sí podés con una acción de extensión de responsabilidad, pero deberán darse los presupuestos necesarios para entablarla.

Soy todo ojos socorrrrroooo
hOLA tuiti veo que conoces del tema, es mi dia de suerte, pregunto, cuales son los presupuestos necesarios....mmmmm
la condenada es la SRL insolvente, cuales serian los presupuestos necesarios TUITI