Quiero plantear un tema: En un jucio de revocación de donación se le trasladó la demanda a un domicilio que no era el del demandado (mi cliente). Planteamos el incidente de nulidad y se hizo lugar al mismo. En ese incidente se constituyó domicilio procesal en la ciudad del Juzgado. Ahora se vuelve a notificar la demanda pero no en el domicilio real del demandado sino en el del domicilio constituido. Se puede plantear nuevamente incidente de nulidad por no notificar la demanda en el domicilio real, dado que el constituido era al solo efecto del incidente? Muchas gracias si alguien me puede ayudar