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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #612436  por monica1
 
Estimados:
Tengo un cliente que tiene un empleado que falta permanentemente. Ya recibió llamados de atención por medio de ntas, apercibido etc. Se lo notificó en varias oportunidades y vuelve a retomar tareas pero no justifica inasistencias. En el mes de agosto sólo trabajó 6 días. Se le envió un CD el 18 de agosto porque no concurría a trabajar desde el día 9. Se presentó a trabajar pero no justificó ausencias. El 4 de setiembre se le manda un CD porque el 3 no se presentó a trabajar suspendiendolo los días 8 y 9. Se lo intima a que modifique su conducta bajo apercibimiento de ser pasible de sanciones mayores. La consulta es: si vuelve a faltar al trabajo, ya se puede despedir por incumplimiento de la obligación del CT o debo volver a intimarlo apercibiendolo del despido? No quisiera decir que es abandono de trabajo o debería hacerlo?
Gracias por la atención.
 #612494  por albrecht
 
Se me ocurre lo siguiente si el primer dia despues de la suspension no se presenta a trabajar lo intimas a que se presente en el primer horario laboral siguiente a la recepcion de la cartabajo apercibimiento de abandono de trabajo, le haces un seguimiento por correo argentino para saber cuando la recibe, a partir de la recepcion de la misma si se presenta al día siguiente le prohibis el ingreso a su puesto laboral y automaticamente remitis una nueva carta documento dandolo por despedido en los terminos del 244 abandono de trabajo.
Esopero sea de utilidad. Suerte y saludos.
 #612517  por agentil
 
CREO QUE NO TE CONVIENE METERTE CON EL ABANDONO DE TRABAJO YA QUE REQUIRE DE REQUISITOS COMO LA INTENCIÓN INEQUIVOCA DE NO TRABAJAR MAS. PREGUNTA NUNCA HABLARON CON EL TRABAJADOR SOBRE QUE PROBLEMA TIENE? YO CREO QUE DEES SEGUIR SUSPENDIENDOLO AUMENTANDO LA SANCION HASTA EL DESPIDO, PERO ESTAS CERCA. SALUDOS!!
 #612579  por monica1
 
MUCHAS GRACIAS POR LAS RESPUESTAS!! SI, NO ME QUIERO METER CON EL ABANDONO.
 #612618  por Romina34
 
para que prospere el abandono de trabajo se debe intimar a retomar tareas (mencionando la fecha desde la cual se encuentra ausente sin aviso ni justificación) dentro del plazo de 48 hs bajo apercibimiento de extinguir el contrato de trabajo por abandono de trabajo. si la persona se presenta, cae la posibilidad del distracto por dicha causa, ahora si no justifica las ausencias se puede proceder a la sanción correspondiente y el descuento de los días en que se ausentó.
habiendo tantas ausencias, las cuales correctamente el empleador sancionó con apercibimientos, por que no avanzan en la gravedad de la sanción procediendo a suspender?, lo cual también acarrearía el no pago de salarios durante los días de la suspensión.
entre los días que se le descuenten por las faltas injustificadas y de los días de suspensión, la persona en cuestión pensará un poco mas en tirarse a chanta o trabajar!!
otra cosa sería producir el despido invocando como causa los antecedentes, es decir, las reiteradas faltas injustificadas, las cuales quedaron evidenciadas en sanciones y apercibimientos, no cuestionados por el empleado.
saludos,
 #613187  por monica1
 
MUCHAS GRACIAS POR TODA LA AYUDA! SÍ, YA REDACTÉ CD NOTIFICANDO EL DESPIDO. YA TUVO AMONESTACIONES, APERCIBIMIENTOS, SUSPENSIONES Y LA CONDUCTA SIGUE IGUAL, TODAVÍA NO SE HA PRESENTADO A TRABAJAR DESDE EL 3 Y HOY ES 10. EN ENERO FALTÓ 4 DÍAS, FEBRERO IGUAL Y ASÍ FUE AUMENTANDO SUS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS MES A MES. TODO ELLO HABIENDO MEDIADO NOTIFICACIONES PARA QUE MODIFIQUE SU INCONDUCTA. NO ME GUSTA CONFECCIONAR CD DE DESPIDOS PERO NO TENGO OTRA SALIDA.
NUEVAMENTE GRACIAS!
 #613193  por DAL
 
Intima a que se reintegre bajo apercibimiento de abandono, si querés. Y lo suspendés bastante, el doble o un 50 por ciento más de lo que se ausentó. O sea si faltó seis días lo suspendés de 9 a 12 días, según te parezca, más el descuento de los días de ausencia obvio. Controlá el tope que no te excedas. Si estás muy cerca del tope de suspendiones por año, lo podés despedir. Controlá tener bien hechas y consentidas las sanciones, firmadas por el trabajador, y fijate si en la ultima le pusieron que va a ser más severamente sancionado o despedido.

Finalmente, cuando se intima por abandono no corresponde poner ni 24 o 48 hs- DEBe reintegrarse en el turno laboral inmediato posterior a la recepción, el trabajador no tiene derecho a un plazo suplementario para reintegrarse ante faltas injustificdas.
 #613206  por dasapereyra
 
me parece un grave error en tu caso hablar de ABANDONO!!! no hace falta las inasistencias injustificadas por si solas son causa de despido!!!. Obviamente que tienen que estar precedidas por otras sanciones menores como apercibimiento, suspension etc. Yo no se como has redactado las anteriores cd, pero si en ellas le has aclarado que en caso de que siga faltando lo vas a despedir... DESPEDILO POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS
 #613359  por MORGAN
 
Nunca hay que apurase en esos casos, lo correcto es lo que dice Dal, aumentar los días de suspensión. un error es faltó desde el 9 y lo intimaron el día 18. falta un día y se intima a que justifica inasistencia y se reincorpore inmediatamente a su trabajo, sin plazo.
con tres suspensiones lo despediría.
 #613397  por dasapereyra
 
Estoy de acuerdo con el tema de ampliar als suspensiones y que con tres suspensiones despedirlo... lo que me parece que no hace falta la ultima cd intimando bajo apercibimiento de "abandono"... basta con "queda despedido por faltas injustificadas reiteradas" Por que si lo apercibis por abandono y concurre al trabajo ya no lo podes despedir.
 #613670  por DAL
 
Ausencias y abandono son dos causales diferentes de despido.
Ausencias requiere gravedad, se meritúa según la antiguedad del trabajador, la cantidad de ausencias y las sanciones previas habida-
El abandono tiene una forma de configurarse mediante un procedimiento tasado por la ley.
 #614301  por monica1
 
Ya mandé el CD de despido porque considero que ya tenía suficientes sanciones (amonestaciones, apercibimientos, suspensiones). No se presenta a trabajar desde el 3 de setiembre. En agosto sólo laboró 6 días. Creo que ya es más que suficiente. Espero que este bien.
Saludos y gracias a todos por el interés y los consejos.
 #953266  por LALETRADA
 
Estimada Mónica, tengo una situación muy similiar a tu caso y quería saber como te fue con el tema. Seguramente te inicio demanda por despido injustificado? espero tus comentarios desde ya muchas gracias!