Estimados:
Tengo un cliente que tiene un empleado que falta permanentemente. Ya recibió llamados de atención por medio de ntas, apercibido etc. Se lo notificó en varias oportunidades y vuelve a retomar tareas pero no justifica inasistencias. En el mes de agosto sólo trabajó 6 días. Se le envió un CD el 18 de agosto porque no concurría a trabajar desde el día 9. Se presentó a trabajar pero no justificó ausencias. El 4 de setiembre se le manda un CD porque el 3 no se presentó a trabajar suspendiendolo los días 8 y 9. Se lo intima a que modifique su conducta bajo apercibimiento de ser pasible de sanciones mayores. La consulta es: si vuelve a faltar al trabajo, ya se puede despedir por incumplimiento de la obligación del CT o debo volver a intimarlo apercibiendolo del despido? No quisiera decir que es abandono de trabajo o debería hacerlo?
Gracias por la atención.
Tengo un cliente que tiene un empleado que falta permanentemente. Ya recibió llamados de atención por medio de ntas, apercibido etc. Se lo notificó en varias oportunidades y vuelve a retomar tareas pero no justifica inasistencias. En el mes de agosto sólo trabajó 6 días. Se le envió un CD el 18 de agosto porque no concurría a trabajar desde el día 9. Se presentó a trabajar pero no justificó ausencias. El 4 de setiembre se le manda un CD porque el 3 no se presentó a trabajar suspendiendolo los días 8 y 9. Se lo intima a que modifique su conducta bajo apercibimiento de ser pasible de sanciones mayores. La consulta es: si vuelve a faltar al trabajo, ya se puede despedir por incumplimiento de la obligación del CT o debo volver a intimarlo apercibiendolo del despido? No quisiera decir que es abandono de trabajo o debería hacerlo?
Gracias por la atención.