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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #612762  por mariang2009
 
Hola gente, como les va? bueno yo normalmente no hago jubilaciones ni reajustes pero tengo una clienta que me ha planteado este problema y no tengo más remedio que darle una soluciòn asique aqui estoy pidiendoles consejo. Mi clienta tiene una pensiòn derivada otorgada por el IPS. La solicitó como conviviente de un jubilado a quien le habían otorgado el beneficio por incapacidad, por ende el porcentaje respecto del salario percibido que correspondía era menor que en el caso de una jubilaciòn ordinaria. Normalmente, por lo que entiendo -puede que entienda mal...-, la pensiòn siempre equivale a un 70% de la jubilaciòn que le diera origen, pero mi clienta insiste en que su beneficio es del 50% de la jubilaciòn. Además, me comenta que prácticamente nunca le dan los aumentos que la empleadora (cámara de senadores de la provincia) otorga al personal activo y pasivo.....
Conclusiòn:
siempre corresponde a la pension derivada el monto equivalente al 70% de la jubilaciòn?
Puede variar esto por tratarse de una jubilaciòn por incapacidad (donde de por sí el porcentaje otorgado es menor)?
Pensé como priemra medida desarchivar el expte y pedir vista, para ver la resoluciòn que le da la pensiòn... cuales serían los pasos a seguir?
Espero sus comentarios, desde ya como siempre les agradezco la mano que nos dan...
 #612780  por mirtalucia
 
Hola. tu clienta tiene varios errores conceptuales.
En primer lugar, la jubilacion por incapacidad no tiene un monto menor que la jubilación ordinaria Es un 70% igual que la otra, lo que sucede es que es el monto activo, si tiene poca antiguedad, va a cobrar el 70% de esa poca antiguedad.
La pensión no es el 70 % de la jubilacion sino el 75%. quizas está confundida porque en ips le suelen decir que es el 53%, pero el 53% del sueldo activo. esto es igual que el 75% del 70%.
Por otra parte, no puede ser que "casi nunca" le den los aumentos. O SE LOS DAN O NO SE LOS DAN (esto es como aquello de que está un poco embarazada: o está embarazada o no está). Los haberes del IPS están codificados, si el activo tiene un aumento el pasivo a los dos o tres meses automaticamente lo va a ver reflejado en su recibo. Puede pasar que tengan pocos aumentos.
La resolucion la debe tener ella. El IPs se la manda por correo.
SUERTE.