Hola gente, como les va? bueno yo normalmente no hago jubilaciones ni reajustes pero tengo una clienta que me ha planteado este problema y no tengo más remedio que darle una soluciòn asique aqui estoy pidiendoles consejo. Mi clienta tiene una pensiòn derivada otorgada por el IPS. La solicitó como conviviente de un jubilado a quien le habían otorgado el beneficio por incapacidad, por ende el porcentaje respecto del salario percibido que correspondía era menor que en el caso de una jubilaciòn ordinaria. Normalmente, por lo que entiendo -puede que entienda mal...-, la pensiòn siempre equivale a un 70% de la jubilaciòn que le diera origen, pero mi clienta insiste en que su beneficio es del 50% de la jubilaciòn. Además, me comenta que prácticamente nunca le dan los aumentos que la empleadora (cámara de senadores de la provincia) otorga al personal activo y pasivo.....
Conclusiòn:
siempre corresponde a la pension derivada el monto equivalente al 70% de la jubilaciòn?
Puede variar esto por tratarse de una jubilaciòn por incapacidad (donde de por sí el porcentaje otorgado es menor)?
Pensé como priemra medida desarchivar el expte y pedir vista, para ver la resoluciòn que le da la pensiòn... cuales serían los pasos a seguir?
Espero sus comentarios, desde ya como siempre les agradezco la mano que nos dan...
Conclusiòn:
siempre corresponde a la pension derivada el monto equivalente al 70% de la jubilaciòn?
Puede variar esto por tratarse de una jubilaciòn por incapacidad (donde de por sí el porcentaje otorgado es menor)?
Pensé como priemra medida desarchivar el expte y pedir vista, para ver la resoluciòn que le da la pensiòn... cuales serían los pasos a seguir?
Espero sus comentarios, desde ya como siempre les agradezco la mano que nos dan...
