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  • Indemnización por jubilación anticipada

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #612656  por Gabriel1979
 
Hola, yo no soy un profesional dedicado al derecho laboral pero acudo a este foro de porque he consultado a algunos abogados laborales acerca del tema y no encuentro una respuesta unánime. Tiene que ver con el retiro anticipado por invalidez.

El tema es que un familiar cercano luego de padecer cáncer, tuvo que ser operado para extraerle la vejiga. En base a esto, mi consulta tiene que ver con la indemnización que debe percibir, ya que no puede seguir trabajando porque según los médicos de la empresa donde trabajaba y los de ANSES (basándose en el dto 478/98), tiene una discapacidad del 70% (por lo que averigüé en foros como este, corresponde a una discapacidad total, ya que excede el 66%).
Luego de leer la LCT observé que en el artículo 212 dice

“Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.”

Es decir que según esto, el monto de la indemnización que debe percibir es igual al monto de la indemnización por despido.

El problema es que la empresa (multinacional) se niega a pagarle el total de la indemnización y dice que le dan el 50 % de ella, si es que accede a renunciar e ir al ministerio de trabajo, con un representante de la misma, para firmar un documento acreditando conformidad con dicho monto y comprometiéndose a no realizar reclamos posteriores. La duda en cuanto al monto de la indemnización surge debido a la firme posición de la empresa y a la dispar respuesta encontrada en profesionales del derecho laboral.

Me gustaría tener una respuesta precisa respecto a este tema porque las consultas que he realizado me han dejado más dudas que certezas. Para mi las cosas parecen claras (Baremo dto 478/98 >>> 70% de discapacidad; 70% de discapacidad = discapacidad absoluta; discapacidad total >>>Art. 212 LCT>>>>100% de la Indemnización por despido).

También me gustaría saber cuales son los pasos a seguir ya que además, la empresa no le quiere dar la baja, por lo cual no puede terminar de realizar los trámites de ANSES para jubilarse. Actualmente está con certificado médico percibiendo el sueldo por parte de la empresa (hace unos diez meses). Con respecto a esto, el temor es que si renuncia para poder seguir con los trámites de ANSES, quede sin la opción de percibir alguna indemnización.
 #612779  por mangem
 
Hola,
Coincido en el reclamo de lo establecido por Art. 212 cuarto párrafo,
Por lo que comentás, me da la sensación que la empresa esta esperando pagar lo establecido por el art. 208, (por eso no quieren darle la baja), para luego notificar la reserva legal, y tambien supongo que la oferta que te hicieron lo realizan en base a lo establecido en el 254 LCT. (para mi equivocada)
Recomiendo que no renuncie, la oferta realizada por la empresa por ahora resulta inaceptable
Saludos
 #613377  por Gabriel1979
 
Muchas gracias mangem por contestar, con respecto al artículo 254, él no tuvo ninguna habilitación especial para trabajar, se enfermó (o descubrieron su enfermedad) hace unos 8 años, momento en el cual desarrollaba sus actividades normalmente (él forma parte de la empresa hace unos 30 años). Es más, si se investigan las causas de la enfermedad que originó su incapacidad (cáncer de vejiga), creo que existe cierta probabilidad de que las mismas sean las distintas sustancias que se utilizan y utilizaban en aquel momento, para el maquinado de piezas de metal, ya que sus actividades las desarrollaba en una metalúrgica.
 #613705  por MORGAN
 
La empresa no puede especular con ninguna licencia. si le notificacn la incapacidad el contrato automáticamente se extingue. y le deben pagar el 245. Vea a algún colega que se dedique a derecho laboral que seguro no va a presentar las dudas que ud. tiene.
 #613930  por Gabriel1979
 
El problema con esta situación es que en ANSES ya se iniciaron los trámites jubilatorios y ya mandó una nota a la empresa solicitando la baja. En caso de no obtener una respuesta en los 30 días siguientes al envío de dicha nota (los cuales se cumplen el 24 de este mes), ANSES archiva el expediente. Por otro lado, la empresa le está pagando el sueldo hace unos 10 - 11 meses según lo establecido en el artículo 208 de la LCT. Es decir que dentro de menos de 2 meses, la empresa dejaría de pagarle el sueldo (ajustándose a lo establecido el art. 208), dejándolo también sin la posibilidad de cobrar la jubilación (hasta tanto no se resuelva esta situación). En este escenario, la persona en cuestión, está decidida a aceptar lo propuesto por la empresa aún sabiendo que no es lo que corresponde.

Acerca de la renuncia encontré algo interesante en un tópico de este foro (viewtopic.php?f=8&t=92870&start=15),
donde, en resumidas palabras, dice que no importa si el empleado renuncia, igual puede realizar el reclamo de la indemnización correspondiente. Lo que no estoy seguro, es que si la renuncia se realiza mediante un acuerdo ante funcionarios del ministerio de trabajo, aceptando lo que propone la empresa, igualmente se pueda efectuar un reclamo posterior.

Con respecto a los abogados dedicados al derecho laboral, los hemos consultado y me da la sensación de que no es un caso que se les presente habitualmente y he notado ciertas dudas o desconocimiento respecto a este tema. Esa es la razón por la cual acudí al foro.
 #614245  por DAL
 
No presenta ninguna duda el caso.-
Primero habrá que determinar quien diagnosticó esa incapacidad. Si es un organismo oficial, esta bien-
Luego hay que notificar a la empresa E INTIMARLA, a que pague la indemnización. El vinculo se disuelve por incapacidad, no por renuncia ni despido.
Esta carta se presenta a la ANSES.
Luego si la empresa paga o no paga la indemnización, será igual a cualquier situación de mora.

Primer paso, nada de nota. Telegrama laboral, claro y preciso.

Si ya consultaste con otros abogados, evidentemente quizá no se dedicaban a lo laboral específicamente, así que ve uno laboralista.
Saludos!!
 #650312  por Tiursio25
 
Colegas tengo un caso similar, y quiero salvar algunas dudas, en principio estoy llendo por el 212 cuarto párrafo, que me habilita a la indemnización del 245, ahora bien se me presenta duda respecto de cuales son los demás rubros indemnizatorios que corresponderían, sac, vacaciones, integración del mes de despido, proporcional de los días trabajados, sac sobre vacaciones, etc
Necesito observaciones.
También respecto de las diferentes posturas acerca de si los montos no remunerativos son computados para la indemnización. Yo tengo entendido que solo en el caso de que estos no sean habituales y permanentes no serán tomados en cuenta para la liquidación, pero si reúnen estas características, permanencia y habitualidad serán tenidos en cuenta. Valoro las diferentes opiniones.
Muchas gracias distinguidos colegas.