Hola, yo no soy un profesional dedicado al derecho laboral pero acudo a este foro de porque he consultado a algunos abogados laborales acerca del tema y no encuentro una respuesta unánime. Tiene que ver con el retiro anticipado por invalidez.
El tema es que un familiar cercano luego de padecer cáncer, tuvo que ser operado para extraerle la vejiga. En base a esto, mi consulta tiene que ver con la indemnización que debe percibir, ya que no puede seguir trabajando porque según los médicos de la empresa donde trabajaba y los de ANSES (basándose en el dto 478/98), tiene una discapacidad del 70% (por lo que averigüé en foros como este, corresponde a una discapacidad total, ya que excede el 66%).
Luego de leer la LCT observé que en el artículo 212 dice
“Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.”
Es decir que según esto, el monto de la indemnización que debe percibir es igual al monto de la indemnización por despido.
El problema es que la empresa (multinacional) se niega a pagarle el total de la indemnización y dice que le dan el 50 % de ella, si es que accede a renunciar e ir al ministerio de trabajo, con un representante de la misma, para firmar un documento acreditando conformidad con dicho monto y comprometiéndose a no realizar reclamos posteriores. La duda en cuanto al monto de la indemnización surge debido a la firme posición de la empresa y a la dispar respuesta encontrada en profesionales del derecho laboral.
Me gustaría tener una respuesta precisa respecto a este tema porque las consultas que he realizado me han dejado más dudas que certezas. Para mi las cosas parecen claras (Baremo dto 478/98 >>> 70% de discapacidad; 70% de discapacidad = discapacidad absoluta; discapacidad total >>>Art. 212 LCT>>>>100% de la Indemnización por despido).
También me gustaría saber cuales son los pasos a seguir ya que además, la empresa no le quiere dar la baja, por lo cual no puede terminar de realizar los trámites de ANSES para jubilarse. Actualmente está con certificado médico percibiendo el sueldo por parte de la empresa (hace unos diez meses). Con respecto a esto, el temor es que si renuncia para poder seguir con los trámites de ANSES, quede sin la opción de percibir alguna indemnización.
El tema es que un familiar cercano luego de padecer cáncer, tuvo que ser operado para extraerle la vejiga. En base a esto, mi consulta tiene que ver con la indemnización que debe percibir, ya que no puede seguir trabajando porque según los médicos de la empresa donde trabajaba y los de ANSES (basándose en el dto 478/98), tiene una discapacidad del 70% (por lo que averigüé en foros como este, corresponde a una discapacidad total, ya que excede el 66%).
Luego de leer la LCT observé que en el artículo 212 dice
“Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.”
Es decir que según esto, el monto de la indemnización que debe percibir es igual al monto de la indemnización por despido.
El problema es que la empresa (multinacional) se niega a pagarle el total de la indemnización y dice que le dan el 50 % de ella, si es que accede a renunciar e ir al ministerio de trabajo, con un representante de la misma, para firmar un documento acreditando conformidad con dicho monto y comprometiéndose a no realizar reclamos posteriores. La duda en cuanto al monto de la indemnización surge debido a la firme posición de la empresa y a la dispar respuesta encontrada en profesionales del derecho laboral.
Me gustaría tener una respuesta precisa respecto a este tema porque las consultas que he realizado me han dejado más dudas que certezas. Para mi las cosas parecen claras (Baremo dto 478/98 >>> 70% de discapacidad; 70% de discapacidad = discapacidad absoluta; discapacidad total >>>Art. 212 LCT>>>>100% de la Indemnización por despido).
También me gustaría saber cuales son los pasos a seguir ya que además, la empresa no le quiere dar la baja, por lo cual no puede terminar de realizar los trámites de ANSES para jubilarse. Actualmente está con certificado médico percibiendo el sueldo por parte de la empresa (hace unos diez meses). Con respecto a esto, el temor es que si renuncia para poder seguir con los trámites de ANSES, quede sin la opción de percibir alguna indemnización.
