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  • ES DESPIDO POR CAUSA DEL MATRIMONIO ??

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 #610862  por doctordoctor
 
entonces como quedamos..... la despide el empleador o ella primero??? porque ahi esta la clave...
Igualmente antes que la presuncion esta el principio de primacia de la realidad, y la realidad es que ella retuvo tareas no por el matrimonio sino por que le adeudaban salarios.
Por lo tanto a mi entender la realidad es que la colocacion en despido indirecto obedece a el no pago de salarios, desvirtuando ella misma en su telegrama la presuncion.

Igualmente como opine mas arriba, el articulo que habla del matrimonio es bastante claro. Es un supuesto plano y puro donde el EMPLEADOR sin razón aparente, o sea de la nada la despide directamente (habiendo mediado notificacion del matrimonio). o bien ÉSTE ALEGANDO una Causal, no puede probarla.

En mi opinion, el matrimonio en este caso es una situación que se agrego al telegrama para manotear dinero, y no por una verdadera causal de despido de matrimonio. Sigo creyendo que no procede la indemnización agravada por matrimonio cuando la trabajadora se coloca en situación de despido ya que el matrimonio en si mismo no es la injuria sino el despido sin causa o con causa no probada dispuesto por el EMPLEADOR.
 #610878  por DAL
 
Muy muy jugado el caso.
Pero no creo que sea abandono de trabajo.
Esta bien intimarla pero de ahí a despedirla, no se, habría que estar muuuuuuuy seguro que no se deben salarios, que es ashí donde esta la llave.
Que salarios reclama? seguro alguna diferencia porque en sueldos normales la cosa es clara: esta el recibo (o el deposito bancario) o no esta.

Yo le hubiera pedido que acredite el matrimonio, y mantendría el vinculo vigente, que se de por despedida ella. Yo le descuento los días, eso sí. Pero despedirla directamente, no se, tendría que estar muy segura.
 #610948  por MMI77
 
Doctor/Doctor y Dal, muchas gracias por su ayuda.
El tema de los salarios adeudados esta complicado ya que esta chica era la que se encargada de sueldos (que se abonaban en mano) y cobrando pese a haber cobrado los mismos, ahora mi cliente constanta que sus recibos de sueldo no estaban firmados.
Obviamente que esto lo venia planeando de hace rato pero bueno ahora, hay que trabajar con lo que hay y ver como defenderse.
Sobre el despido: Mi cliente NO LA DESPIDIO. Solo se hizo efectivo un apercibimiento por abandono de tareas siendo que ella no volvió pese a la intimación y en paralelo, ella se consideró despedida indirectamente con motivo de los salarios impagos.
Por lo que yo entiendo no debería proceder el reclamo de la indemnizacion agravada por el despido por causa del matrimonio sino por el tema de los salarios impagos que la unica prueba que tiene mi cliente de haber cumplido tales pagos es mediante testigos (otros empleados de la empresa) por lo que no creo que sirva para mucho.

Gracias nuevamente.
 #611346  por DAL
 
Si hizo efectivo el apercibimiento, la despidió.
Tendría que haber chequeado el tema de los recibos antes de hacer efectivo el apercibimiento y en el mismo instante en que ella pide que se le pague el salario. Si no tiene recibo, y se paga en efectivo, tiene que comerse la bronca y volver a pagar.
NO es complicado el caso, es sencillo! tu cliente esta al horno con papas.
 #611710  por GU
 
DAL escribió:Si hizo efectivo el apercibimiento, la despidió.
Tendría que haber chequeado el tema de los recibos antes de hacer efectivo el apercibimiento y en el mismo instante en que ella pide que se le pague el salario. Si no tiene recibo, y se paga en efectivo, tiene que comerse la bronca y volver a pagar.
NO es complicado el caso, es sencillo! tu cliente esta al horno con papas.
Y pasado en vino tinto.

En el expediente tendran que producir la prueba necesaria a fin de desvirtuar la presuncion de la indemnizacion agravada, que no se desvirtua por el solo hecho de que se haya extinguido en virtud de la falta de pago de salario.

De hecho, a los fines de justificar esa presuncion, bien podra manifestar la trabajadora que el empleador tuvo conocimiento del matrimonio antes de la notificacion, que debido a ello le demoraron el pago de los salarios, que persistio en su postura injustificada de no abonarselos e incluso negar adeudarselos. Lo que es peor, si tiene alguna amiga en el trabajo, este extremo SI se puede probar por testigos (a diferencia del pago de salarios que no).

Intenten llegar a un arreglo. La hizo bien.

Salutes!
 #612803  por MMI77
 
Si si la idea es llegar a un acuerdo pero la tengo plantada en un numero muy lejano !!!
Las compañeras de trabajo que entrevisté no estaban al tanto que ella haya constraído matrimonio porque parece que se casó solo por Civil mientras gozaba de una licencia por enfermedad inculpable.
Una cosa muy rara.
Yo esa licencia la tengo obviamente que acreditada porque prsentó certificados médicos y luego el alta medica.

Ahora otro tema... porque decis " si hizo efectivo el apercibimiento por abandono de tareas y la despidió " ¿?¿? El abandono de tareas no es en forma alguna un despido sino una manifestación de la voluntad de la trabajadora. Osea que el abandono de tareas NO ES UN DESPIDO !!!! Por lo menos no para mí !
Para el caso ella dijo eso en la misiva que mando : ... habiendo sido despedida .... y nosotros NEGAMOS Y RECHAZAMOS el despido diciendo que no fue despedida sino que se hizo efectivo el apercibimiento de ley y que fue su voluntad la que puso fin a la relación laboral. A eso, nada contestó.
Tan mal lo ves a mi cliente... yo creo que tiene posibilidad de pelear que no se aplique la agravada... sobre lo de los salarios esta mas complicado pero lo del matrimonio para mi no opera !
 #614770  por MMI77
 
No, no es un despido !!!
El abandono de tareas es la exteriorizacion de la voluntad del trabajador.
El Art. 244 LCT dice : El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
La norma en ningun caso habla de "despido".

Sobre esto la jurisprudencia dice :

“Para que se configure como causal específica de abandono de trabajo que contempla el art 244 de la LCT, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo. (Expediente: 71976 - RUIZ, OMAR c/ ERCO SRL s/ DESPIDO 19/07/96 y Expte. 74403/97. Pereyra de Ledesma, Agustina c/ Better Clearing SA s/despido. 30/06/97 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala III).

“El abandono de tareas constituye un perjuicio a los intereses del empleador, especialmente si la causa invocada por el dependiente fue maliciosa y sus antecedentes negativos. Todo lo cual justifica la decisión patronal de resolver el contrato”. (expte. 6706/00 "Malfinati, Gustavo Daniel c/ CLIBA INGENIERÍA URBANA S.A. S/ despido" 28/02/02 - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala I).

“Para que se configure el "abandono de trabajo" es necesario constatar mediante el examen de los hechos que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse al empleo (Conf. CNAT Sala V sent. 22653 del 25/02/76). El abandono de trabajo se configura por el silencio del dependiente ante el requerimiento para que reanude su labor y está constituido por el propósito -no exteriorizado- de no retornar al mismo” (Conf. CNAT Sala IV 26/03/74 D.L. 1974-737 - 10280/01. Millan María c/ ARCOR S.A. s/despido. 27/12/01 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala X).

Nada habla de un despido.... ni la norma ni la jurisprudencia.
El despido con o sin causa es una decisión del EMPLEADOR, y entiendo viola el principio de conservacion del empleo. El abandono de tareas no viola el principio de conservación del empleo porque es la unica ruptura (a parte de la renuncia) que solo puede ser imputada al trabajador.
Para mi no es un despido.
 #614852  por DAL
 
Es una cuestion de concepto de la palabra "despido".
En definitiva, es un distracto. Ahí esta, la palabra tecnicamente correcta.
 #614856  por GU
 
Mas alla de la denominacion que utilizamos, desde la practica el efecto es el mismo.

Podes decirle despido o modo de extincion de la relacion laboral. Como mas te guste. Pero en la practica, el abandono de trabajo tiene exactamente los mismos efectos que el despido con causa (de hecho, tambien debe probarse). Yo personalmente, jamas lo analice en profundidad, pero siempre lo interprete como un despido causado.

Me parece que es una mera discusion semantica. No hace al fondo de la discusion.

Salutes!