Pablo, yo planteo bastante la pluspetición inexcusable porque el hecho de no ser contadores no implica no saber multiplicar.
Hay que ver en base a que la propone, la pluspetición.
Que la demanda "sea mucha plata" no es un argumento.
La pluspetición prospera cuando la pretensión es incompatible o mal hecha o no corresponde con los hechos en que se funda. No prospera cuando, por x causa, no SE PRUEBA un hecho, por ejemplo se reclaman difernecias salariales y las mismas no se prueban. Esa cantidad de plata con la que se cuantificó la demanda, no va a prosperar pero eso no es pluspetición.
Si sería pluspetición, tomando las mismas diferencias salariales, y considerando que sí prosperan, que sobre las mismas se hayan aplicado el art. 15 de la ley 24013. Este articulo te manda a duplicar antiguedad y preaviso en caso de despido, sí?? He visto demandas, donde he planteado pluspetición, donde duplicaban en virtud de esta norma TODO el reclamo, es decir, antiguedd, preaviso, integración, vacaciones, sac, salario adeudado, diferencias salariales.
La pluspetición es una forma JURIDICAMENTE erronea de reclamar.
Me prosperó en un caso de serivicio doméstico donde se pidió todas las indemnizaciónes del decreto, y a la vez la multa de la ley 25323. Esta ley es inaplicable en servicio doméstico, y más allá de la prueba, sino por una cuestion de derecho, la ley expresamente manda a duplicar CIERTAS indemnizaciones donde la de servicio doméstico no corresponde. Para plantearlo con mediano exito o seriedad hay que plantar la inconstitucionalidad del 2 de la LCT o algo que en mi caso la actora no había hecho, la había reclamado derechamente.
Es dificil trazar la linea entre lo que es pluspetición y lo que no lo es sin un ejemplo concreto.
Pero por ejemplo si vos decís que un trabajador trabajó dos años y medio, y cobraba 3000 pesos por año, el 245 te manda a pagar TRES SUELDOS por antiguedad, y con 3.000 pesos de sueldo, vos podés reclamar 9.000 por el 245. Si reclamas 14700 incurrís en pluspetición, salvo que fundamentes de donde sale este monto, que puede ser haber inclido el salario devengado y no el percibido, etc.
Entonces si hay o no pluspetición, tiene que ver con lo reclamado, LO CUANTIFICADO y las bases que se sumistraron para hacer la pluspetición.
Te reitero, la pluspetición se advierte en la propia demanda, ya que lo cuantificado es incompatible (por ser excesivo) con los hechos y bases que el propio actor denuncia.
En tu caso si tenes la indenización por maternidad, tal vez la duplicaste conforme a la 24013 o 25.323. Si fuera así, la duplicación por la 24013 es dudosa, habiendo bastantes fallos que dicen que no debe duplicarse una sanción. Si es por la 25323 claramente no prospera porque la 25323 taxtativamente dice que indmenizaciones deben duplicarse, o incrementarse en un 50% y menciona los articulos, y los que los reemplacen PERO NO OTROS.
Si detalás un poco más el planteo y tu dmeanda veremos en que estas.