Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PLANTEO DE PLUS PETICION INEXCUSABLE EN CONTESTACION DMNDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #613119  por pabl0
 
Buena noches, quisiera saber si alguien me puede ayudar con una contestacion de demanda laboral en la que el demandado argumento plus peticion inexcusable.
La verdad es que no engrose para nada la liquidacion el tema es que mi clienta esta embarazada y el despido indirecto empezo obviamente por ese motivo. Ello aumento considerablemente el total de la liquidacion.
En un error del tribunal,atento que no se encuentra trabada completamente la litis, me corren traslado de la contestacion incluyendo el pedido de plus peticion inexcusable.
Mi pregunta es debo oponerme o hacer algo al respecto al contestar el traslado???? En caso afirmativo si alguien pudiera orientarme cuales serian mis argumentos....GRACIAS!!!!!
 #613251  por paolaelizabeth
 
hola, busca fallos porque muchos sotienen que en derecho laboral no existe ya que es un instituto civil, que en todo caso se aplicaria por via excepcion. Yo igual simpre que algun tarado plantea eso, se les suelo contestar que evidentemente somos abogados y no contadores y que para que se practique adecuadamente solicito esa prueba. Yo solo estimo la liquidacion, y el juez decide que aplicar, espero que la otra parte al contestart la demanda te haya detallado la liquidacion que impugna o que cree corresponder porque sino nisiquiera cumplio con ese requisito que es uno de la contestacion de demanda.
 #613311  por Claudialo
 
Colega, a decir verdad nuca recibí esa contestación. Lo que me extraña es que el tribunal corrió traslado de nuevo :roll:
Pregunto, en la demanda puso "en más o en menos V.S. determine conforme su elevado criterio y de las probanzas que surjan en autos?

No obstante lo expuesto el planteo de la petitio debe ser resuelto en la oportunidad de dictar sentencia con las probazas de autos. Es muy mensurado ahora tratar sobre dicha cuestión y no corrsponde.-
 #613338  por DAL
 
Pablo, yo planteo bastante la pluspetición inexcusable porque el hecho de no ser contadores no implica no saber multiplicar.
Hay que ver en base a que la propone, la pluspetición.
Que la demanda "sea mucha plata" no es un argumento.
La pluspetición prospera cuando la pretensión es incompatible o mal hecha o no corresponde con los hechos en que se funda. No prospera cuando, por x causa, no SE PRUEBA un hecho, por ejemplo se reclaman difernecias salariales y las mismas no se prueban. Esa cantidad de plata con la que se cuantificó la demanda, no va a prosperar pero eso no es pluspetición.
Si sería pluspetición, tomando las mismas diferencias salariales, y considerando que sí prosperan, que sobre las mismas se hayan aplicado el art. 15 de la ley 24013. Este articulo te manda a duplicar antiguedad y preaviso en caso de despido, sí?? He visto demandas, donde he planteado pluspetición, donde duplicaban en virtud de esta norma TODO el reclamo, es decir, antiguedd, preaviso, integración, vacaciones, sac, salario adeudado, diferencias salariales.
La pluspetición es una forma JURIDICAMENTE erronea de reclamar.
Me prosperó en un caso de serivicio doméstico donde se pidió todas las indemnizaciónes del decreto, y a la vez la multa de la ley 25323. Esta ley es inaplicable en servicio doméstico, y más allá de la prueba, sino por una cuestion de derecho, la ley expresamente manda a duplicar CIERTAS indemnizaciones donde la de servicio doméstico no corresponde. Para plantearlo con mediano exito o seriedad hay que plantar la inconstitucionalidad del 2 de la LCT o algo que en mi caso la actora no había hecho, la había reclamado derechamente.

Es dificil trazar la linea entre lo que es pluspetición y lo que no lo es sin un ejemplo concreto.

Pero por ejemplo si vos decís que un trabajador trabajó dos años y medio, y cobraba 3000 pesos por año, el 245 te manda a pagar TRES SUELDOS por antiguedad, y con 3.000 pesos de sueldo, vos podés reclamar 9.000 por el 245. Si reclamas 14700 incurrís en pluspetición, salvo que fundamentes de donde sale este monto, que puede ser haber inclido el salario devengado y no el percibido, etc.
Entonces si hay o no pluspetición, tiene que ver con lo reclamado, LO CUANTIFICADO y las bases que se sumistraron para hacer la pluspetición.
Te reitero, la pluspetición se advierte en la propia demanda, ya que lo cuantificado es incompatible (por ser excesivo) con los hechos y bases que el propio actor denuncia.


En tu caso si tenes la indenización por maternidad, tal vez la duplicaste conforme a la 24013 o 25.323. Si fuera así, la duplicación por la 24013 es dudosa, habiendo bastantes fallos que dicen que no debe duplicarse una sanción. Si es por la 25323 claramente no prospera porque la 25323 taxtativamente dice que indmenizaciones deben duplicarse, o incrementarse en un 50% y menciona los articulos, y los que los reemplacen PERO NO OTROS.

Si detalás un poco más el planteo y tu dmeanda veremos en que estas.
 #613679  por pabl0
 
Estimados colegas muchas gracias por las respuestas brindadas hasta ahora.
En cuanto a la pregunta de si en la demanda cite "en más o en menos V.S. determine conforme su elevado criterio y de las probanzas que surjan en autos?....si, esta agregado a la demanda.
Ademas les cuento que mi clienta trabajaba en negro, notifica el embarazo e intima a la correcta registracion, (en los hechos al enterarse los empleadores que estaba embarazada la despidieron de palabra) a lo cual responden registrandola pero con un sueldo distinto al denunciado en el primer telegrama laboral, posteriormente al presentarse a trabajar le fueron negadas las tares. En resumen sumando todo ello se considera despedida.
La liquidacion por maternidad no fue duplicada en aplicacion de ley 2413.
Yo efectue una liquidacion normal sucede que los demandados que dicho sea de paso son abogados, teniendo en cuenta que la registraron rechazan cada uno de los rubros de la liquidacion, sin tener en cuenta que no fue registrada conforme la remuneracion denunciada y dejando de lado que fue registrada por medio tiempo cuando trabajaba jornada completa.
Entonces en base a ello que hago? menciono algo en mi responde o como me dijo el colega no le presto ni 5 minutos de atencion???
Gracias!
 #614116  por bogatavo
 
Hola, aporto algo más. La pluspetición inexcusable no es solo niego .. niego .. y rechazo el monto. Fijate si estas en Capital, que el art. 155 de ley 18.345 te remite al art. 72 del CPCCN, y este dice que se incurre en pluspetición inexcusable (lo cual implica cierta ligereza, malicia, fraude) si la otra parte hubiese admitido el monto hasta el limite de la sentencia. Si no admitió el monto, las costas van por el art. 71. El art. 72 del CPCCProv. de Bs As. dice algo similar. Por lo cual los requisitos de la pluspetición inexcusable son dos. OJO no conozco otros Códigos procesales.
Espero te sirva, saludos