Si es una empresa de montajes esta en la construccion:
ARTICULO 1° – Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:
a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
REspecto a la parte no registrada de la remuneración, se me ocurre que podrías aplicar los principios para el no deposito de retenciones. Es decir pedir el deposito de la parte no realiza. Estoy segura que en GRISOLIA debe tratar el tema del defecto de registración. Te fijaste que dice????
Algo
ARTICULO 1° – Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:
a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.
REspecto a la parte no registrada de la remuneración, se me ocurre que podrías aplicar los principios para el no deposito de retenciones. Es decir pedir el deposito de la parte no realiza. Estoy segura que en GRISOLIA debe tratar el tema del defecto de registración. Te fijaste que dice????
Algo