Encontré esto sobre régimen de visitas y costas:
COSTAS. Imposición. Cuestiones de Familia. Regimen de Visitas.
En cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, en principio no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común, necesaria para componer las diferencias entre las partes. Sólo cabe imponer las costas a uno de los cónyuges en estos asuntos, cuando su conducta fuera irrazonable, gratuita o injustificada y la consiguiente intervención de la justicia obviable. Este principio general resulta aplicable en los asuntos en donde se discute el régimen de visitas, porque es plausible que ambos progenitores procuren ejercer sus funciones y, en definitiva, al decidirse la cuestión se atienda a lo que mejor convenga a los hijos. (Sumario Nº15370 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº11/2003).
Autos: T., R.G. c/ B., A. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS.- Magistrados:GIARDULLI, GATZKE REINOSO DE GAUNA, KIPER. - Sala H. - 06/03/2003 - Nro. Exp.: R.361215
¿Será Justicia?