Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Preguntas sobre costas

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #613630  por jeanvaljean02
 
1) Quien paga costas en el incidente de reduccion de cuota alimentaria iniciado por el alimentante?

2) Quien paga costas en la demanda por regimen de visitas iniciada por el padre no conviviente?

Gracias

JV
 #613700  por diegogvillamayor
 
en el regimen el vencido o en el orden causado.
en el incidente de reduccion el vencido o en el orden causado.
 #613723  por jeanvaljean02
 
Gracias Diego, por lo que veo es el principio general el que rige, lo preguntaba porque en el juicio de alimentos casi siempre (mejor dicho siempre) tengo entendido que las paga el alimentante (y nunca se dan por el orden causado), entonces quería saber si en RÉGIMEN DE VISITAS o en INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALMENTARIA, también se daba lo que ocurre en ALIMENTOS.
Saludos
JV
 #613880  por drany
 
Es el Juez quien debe decidir sobre la imposición de costas
 #614345  por diegogvillamayor
 
hola segun mi experiencia reduccion de cuota orden causado, visitas si no hay acuerdo y va a sentencia el vencido. Si hay acuerdo 1/2 y 1/2. Cada uno su librito.
 #614877  por jeanvaljean02
 
Encontré esto sobre régimen de visitas y costas:

COSTAS. Imposición. Cuestiones de Familia. Regimen de Visitas.

En cuestiones de derecho de familia no patrimoniales, con excepción del divorcio y los reclamos alimentarios, en principio no corresponde imponer las costas con fundamento en el principio de la derrota, pues la intervención del juez es una carga común, necesaria para componer las diferencias entre las partes. Sólo cabe imponer las costas a uno de los cónyuges en estos asuntos, cuando su conducta fuera irrazonable, gratuita o injustificada y la consiguiente intervención de la justicia obviable. Este principio general resulta aplicable en los asuntos en donde se discute el régimen de visitas, porque es plausible que ambos progenitores procuren ejercer sus funciones y, en definitiva, al decidirse la cuestión se atienda a lo que mejor convenga a los hijos. (Sumario Nº15370 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº11/2003).

Autos: T., R.G. c/ B., A. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS.- Magistrados:GIARDULLI, GATZKE REINOSO DE GAUNA, KIPER. - Sala H. - 06/03/2003 - Nro. Exp.: R.361215
 #614883  por jeanvaljean02
 
COSTAS - EXIMICION.

Si bien es cierto que conforme lo dispone el art.68 del CPCC, la parte vencida en juicio debe soportar las costas, pues la norma adopta la teoría del hecho objetivo de la derrota como principio general, no debe desconocerse que la segunda parte de la misma permite al juez apreciar aspectos subjetivos para eximir al vencido de su pago. En ese sentido, en materias como la guarda y visitas de menores, las costas pueden -por excepción- ser impuestas en el orden causado, cuando existe la inequívoca evidencia de haber las partes (familiares de aquellos) desplegado su actividad procesal en la inteligencia de procurar la mejor solución para los incapaces (art.68, segunda parte, del CPCC).

CPCB Art. 68

CC0002 SI 56570 RSD-76-92 S 5-5-92, Juez MALAMUD (SD)
M.de R.L.C. c/ B.R. s/ Régimen de visitas
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause