Los chicos de la AFIP cuando van a secuestrar algo, apretan por sobre sus facultades... el secuestrado termina arrugando y todo parece mas bien un secuestro extorsivo... Pero una vez que se lo metieron... perdón! una vez que se lo sacaron, adhiero al comentario de Poor, vicioso o no (el procedimiento, no Poor...
), el resultado vale... Miralo de este modo, a un tipo lo apretan feo y descubren donde tiene escondida la falopa... por mas nulidad que se plantee, la falopa no se la devuelven ni que el juez esté drogado... (bueno, habría una imposibilidad fáctica...)
(sí, me fuí de la ejecución de una media a otro caso federal que nada que ver... lamentablemente no estoy seguro que los jueces federales no razonen de ese modo para sus adentros, y luego busquen algún argumento de derecho para quedarse con el auto)
El problema acá lo podría plantear el tercero locatario de esos bienes, porque sufre el desapoderamiento del bien locado por medio de un procedimiento ilegal y por tanto existe perjuicio acreditable. Ya que no puede pedirse la nulidad por la nulidad misma... la pregunta, sin embargo, sería: dado que el perjuicio lo sufre un tercero y que ese tercero es el único legitimado a reclamar por el perjuicio: ¿podría pedir la nulidad o solo podría reclamar por el perjuicio sufrido? Como de ningún modo se me pasaría por la cabeza sospechar que en algún momento el agente 099 les hubiera podido recomendar una maniobra evasiva como ser la locación entre dos empresas entongadas, me pregunto qué pasaría si el titular de los rodados demanda al locatario por la perdida de los mismos, dado que de algún modo el locatario prestó colaboración en un procedimiento ilegal
Entonces, si el locatario no logra consolidar su defensa, estamos frente a un perjuicio cierto... la indemnización que el locatario debería pagar al locador... por otro lado, habrá también que reconocer que el locatario estaría haciendo de un modo indirecto e involuntario, un pago por intervención adueñándose del crédito que la AFIP tenía y que fuera cancelado con la entrega del rodado... lo cual generaría una compensación... Shhhh... que nadie se entere.
Vayamos por otro camino ya que estamos con los autos... o sin los autos... El auto que nos interesa es el que ordena la medida y no ordena el allanamiento... entonces, los inspectores debieron haberse quedado en la puerta del galpón esperando que salieran los rodados... si esto fuera así, no habría perjuicio dado que el locatario solo los hubiese podido seguir teniendo contradiciendo la finalidad misma del bien ( o sea, los tendría dentro del galpón y no le hubiesen servido para nada).
Intentemos por último la variente del primer camino: el locatario subre el desapoderamiento ilegal y lo reclama al locador... aquí el accionar ilegítimo de los agente pudo haber causado un perjuicio mayor y evitable de haberse actuado conforme a ley... el allanamiento indebido, el descrédito del locatario, etc...
La responsabilidad de los agentes del estado, en este caso, gira siempre sobre lo mismo, no parece existir un perjuicio acreditable... ése es el punto sobre el que habría que trabajar... y como nos sacaron el auto, parece que nos metimos en un callejón sin salida.
Saludos.