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  • allanamiento de la Afip, pregunta.-

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #614555  por nicolas099
 
Estimados colegas, les cuento.- Hoy me llamaron por un allanamiento de la afip.- Es como medida en una ejecución del fisco, por una deuda impositiva.- El asunto es que, para apoderarse (diligenciar mandamiento) de los vehículos, allanan un galpón de una empresa que no es la ejecutada.- Esta empresa allanada, solo tenia los vehículos estos, en calidad de locatario de los mismos.- El proveído de VS, que obraba en el mandamiento, solo decía “secuestrar en la vía publica”.- Luego, la gente de la Afip me manifiesta que ellos tienen amplias facultades.- Que me pueden decir al respecto? Desde ya muchas gracias.. Saludos
 #614629  por mmoreno
 
art. 92 ley 11.683: [...]Para los casos en que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución mediante la enajenación de los bienes embargados mediante subasta o por concurso público.
 #614630  por nicolas099
 
mil, gracias, por el apuro no lo habia leido.- Na nulidad, la puedo pedir en el expediente? Lo tiene que hacer la empresa allanada que noe es parte en la ejecucion o la empresa que es ejecutada pero que no le allanaron su domicilio ? Gracias otra vez.-
 #614688  por poorlaw
 
Hola,

Tomando en cuenta que en las ejecuciones fiscales se aplica supletoriamente el CPCCN, el ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo de 5 días para oponer excepciones, por vía de excepción o incidente, que se declare la nulidad de la ejecución, pero impone como requisito indispensable, que deposite la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones. Además, deberá citar las excepciones que no ha podido deducir, "en términos que demuestren la seriedad de su petición" (art. 545). TAl vez sea objetable la manera en cómo se secuestraron los vehículos, pero si son de la ejecutada mucho no importará, porque seguirán anotada la medida cautelar en los registros. No creo que prospere una nulidad si tu cliente no deposita ni prueba cuáles hubieran sido las defensas que no ha podido oponer. Las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva, y solo se decretan si afectan la garantía de defensa en juicio.

Es solo una opinión.

Saludos.
 #614696  por nicolas099
 
No, sisi.- Excepciones ya no puedo presentar, lo que si, creo que puedo hacer, es pedir la nulidad del procedimiento de apoderamiento de los vehiculos, dado que estaria viciado por la ilicitud del allanmiento, y las autoridades intervinientes se las tendrian que ver con el art 1112 del CC.-
 #615208  por GyD
 
Los chicos de la AFIP cuando van a secuestrar algo, apretan por sobre sus facultades... el secuestrado termina arrugando y todo parece mas bien un secuestro extorsivo... Pero una vez que se lo metieron... perdón! una vez que se lo sacaron, adhiero al comentario de Poor, vicioso o no (el procedimiento, no Poor... :? ), el resultado vale... Miralo de este modo, a un tipo lo apretan feo y descubren donde tiene escondida la falopa... por mas nulidad que se plantee, la falopa no se la devuelven ni que el juez esté drogado... (bueno, habría una imposibilidad fáctica...) :? (sí, me fuí de la ejecución de una media a otro caso federal que nada que ver... lamentablemente no estoy seguro que los jueces federales no razonen de ese modo para sus adentros, y luego busquen algún argumento de derecho para quedarse con el auto)
El problema acá lo podría plantear el tercero locatario de esos bienes, porque sufre el desapoderamiento del bien locado por medio de un procedimiento ilegal y por tanto existe perjuicio acreditable. Ya que no puede pedirse la nulidad por la nulidad misma... la pregunta, sin embargo, sería: dado que el perjuicio lo sufre un tercero y que ese tercero es el único legitimado a reclamar por el perjuicio: ¿podría pedir la nulidad o solo podría reclamar por el perjuicio sufrido? Como de ningún modo se me pasaría por la cabeza sospechar que en algún momento el agente 099 les hubiera podido recomendar una maniobra evasiva como ser la locación entre dos empresas entongadas, me pregunto qué pasaría si el titular de los rodados demanda al locatario por la perdida de los mismos, dado que de algún modo el locatario prestó colaboración en un procedimiento ilegal :shock: Entonces, si el locatario no logra consolidar su defensa, estamos frente a un perjuicio cierto... la indemnización que el locatario debería pagar al locador... por otro lado, habrá también que reconocer que el locatario estaría haciendo de un modo indirecto e involuntario, un pago por intervención adueñándose del crédito que la AFIP tenía y que fuera cancelado con la entrega del rodado... lo cual generaría una compensación... Shhhh... que nadie se entere.
Vayamos por otro camino ya que estamos con los autos... o sin los autos... El auto que nos interesa es el que ordena la medida y no ordena el allanamiento... entonces, los inspectores debieron haberse quedado en la puerta del galpón esperando que salieran los rodados... si esto fuera así, no habría perjuicio dado que el locatario solo los hubiese podido seguir teniendo contradiciendo la finalidad misma del bien ( o sea, los tendría dentro del galpón y no le hubiesen servido para nada).
Intentemos por último la variente del primer camino: el locatario subre el desapoderamiento ilegal y lo reclama al locador... aquí el accionar ilegítimo de los agente pudo haber causado un perjuicio mayor y evitable de haberse actuado conforme a ley... el allanamiento indebido, el descrédito del locatario, etc...
La responsabilidad de los agentes del estado, en este caso, gira siempre sobre lo mismo, no parece existir un perjuicio acreditable... ése es el punto sobre el que habría que trabajar... y como nos sacaron el auto, parece que nos metimos en un callejón sin salida.
Saludos.
 #615262  por mmoreno
 
Tanto se jactan de las garantías constitucionales, con fallos que por insignificancias técnicas dejan en libertad a violadores y homicidas y estos de la AFIP que secuestran y embargan a su antojo amparandose en el supuesto principio de legitimidad de los actos administrativos... las pelotas! :lol: :lol:
 #615474  por GyD
 
mmoreno escribió:Tanto se jactan de las garantías constitucionales, con fallos que por insignificancias técnicas dejan en libertad a violadores y homicidas y estos de la AFIP que secuestran y embargan a su antojo amparandose en el supuesto principio de legitimidad de los actos administrativos... las pelotas! :lol: :lol:
Es que por ahora, no existe la esclavitud, por tanto, si el estado agarra un delincuente, termina siendo un mayor costo y resulta conveniente su liberación... en cambio si agarra el rodado del delincuente o cualquier otro bien que se pueda comercializar o usar gratuitamente, ahí ya es otro cantar... si los presos pudieran ser esclavisados, no le quepa dudas que se acabarían las garantías constitucionales... :lol:
Por veces releo mis propios comentarios y veo que tratan de ridiculizar situaciones patéticas... una triste realidad... :(
 #619832  por Oslawa
 
hola les cuento que comencé a pelear con la afip desde junio de este año y me encontré con una grata sorpresa... todo lo que implique embargos, secuestros y medidas que lesionen patrimonialmente los intereses de los contribuyentes, deben ser emanadas por un Juez Federal...es más la afip ya no puede por derecho propio como fue en su momento trabar medidas en forma autonoma ( sin juez de por medio ) sobre bienes de los ciudadanos deudores de la afip conforme su criterio amplio y arbitrario... Es más no solamente no pueden sino que no deben... y la afip debe remitir todas las causas iniciadas administrativamente al Juzgado Federal...y ante esta situaciòn planteada...varios embargos en cta. sueldo dispuestas unilateralmente por la Afip me hicieron lugar al pedido de levantamiento de embargo y además me dejaron expedita la vía para pedir la cabeza del Jefe de Area de la Afip ( en vía administrativa y luego judicial por daños y perjuicios ) dado que el es responsable del agente fiscal y de lo que este hace y deja de hacer...
particularmente aproveché la volada y el veta descubierta y le dí al Jefe de Area para que tenga, guarde y archive...vean Disposiciòn 276/2008...corolario: me llamaron para arreglar y ellos pagan mis honorarios... ojo al piojo...si esto sucedió en san luis...también se puede aplicar en todo el pais... Agradezco a Dal de este foro, quien me indicó la Disposiciòn y la leí y apliqué... esta mortal...y verán que bien leída y buscada la vuelta...se puede hacer pelota al Fisco Nacional...saludos :roll: :lol: *leo*
 #619846  por Oslawa
 
invocá inconstitucionalidad, violaciòn al debido proceso, violación al derecho de defensa... y por sobre todo que la orden de allanamiento NO procedió de jueces naturales...sino de el ente recaudador... hay fallos en internet muy interesantes ganados por contribuyentes y basados en los puntos que te indiqué... a la par... hacete un escrito donde hacés responsable al Jefe de Area del allanamiento que seguramente llevó a cabo el agente fiscal...abris dos vías... la judicial pedí la nulidad de lo actuado en base al primer renglón...copiate jurisprudencia de internet...y dejá que siga el curso procesal pertinente. En la administrativa la abrís con el escrito presentado en Mesa de Entradas... no en jurídicas porque te lo cajonean y se te va a la larga... y pedí te informen quien es el responsable del área, de la conducta del agente fiscal, si ordenó o no el embargo, cuando, si el jefe de área estaba enterado y todo lo que se te ocurra que lleve directa o indirectamente a que, el jefe de área es jefe también del agente fiscal y si bien este no debe responderle procesalmente al jefe de área, si debe administrativamente rendirle cuenta de los actos judiciales que llevó a cabo...y también debe informarle de los juicios y su estado y las medidas que adoptó...sobre todo porque deben ser refrendadas todas hoy a la fecha por un juez...si no tienen su firma...no son jurídicamente procedentes...apretá al Jefe de Area en la faz administrativa ( ojo cobrale al cliente por esta instancia y explicale que van paralelas y no son lo mismo ) y verás que da sus frutos. nos vemos.
 #638470  por Sil
 
buenas tardes Oslawa! te cuento que estuve leyendo tu respuesta y creo puede servirme tu experiencia: a una clienta le fue embargada su cuenta por error del fisco, cuestion que recien despues de 3 años levantaron el embargo y luego que acreditar vinculos y demas (el embargo fue sobre la cuenta de un fallecido) pudo recuperarse el dinero. Junto a esto pedi lso daños y perjuicios y, como esperaba me contestaron con el esperado "ocurra por la via que corresponda". Mi intencion es iniciar lso daños y perjuicios al agente fiscal por el art 1112 CC y obviamente al Fisco, pero estuve leyendo tu psot sobre la disposicion 276/2008 y ahora no se por donde empezar!!! Me sugeris que inicie el daños y perjuicios al Fisco ante juzgado federal y paralelamente un expedienet adminsitrativo por la Disp 276/08???
gracias!!
Sil