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  • Los Contadores Públicos No pueden ser Mediadores

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 #614612  por enzo fernando costa
 
Efectivamente, Norma: existen tantos modelos de mediación, como modelos de terapia familiar. O como modelos psicoanalíticos. A la postre, tantos modelos como personajes carismáticos se han sabido rodear de una escuela. Mucho palabrerío, y unas pocas nociones tomadas un poquitín de las técnicas negociatorias, un tanto de psicología convencional, algún tanto de sistema PAN, otro poquitín de la psicolingüística, otro poquito de las terapias cognitivo-conductuales, y mucho de astucia personal y conocimiento de las debilidades humanas. De todos ha sido William Uri el que mejores réditos en materia de honorarios docentes y venta de libros ha obtenido en el mercado editorial.
Y volviendo a mi anterior post, no quiero olvidarme, al hablar de los Profesionales Asistentes, de una profesión cuyo empleo en tres oportunidades me resultó invalorable: los arquitectos. No los empleé en mediación, sino en negociaciones extrajudiciales, en temas de vecindad, medianería, y condominio, frente a colegas letrados con suficiente flexibilidad para negociar por fuera de lo convencional, aunque tercos como mulas frente a ciertas realidades. Los arquitectos vinieron, tomaron medidas, y pim-pam-pum plantearon la solución -en gran parte basada en su eximio conocimiento de la legislación vigente en materia edilicia- y lograron sin ninguna escuela mediante que las partes se aviniesen (no sin cierto mascullamiento inevitable, por puro orgullo) y terminasen una confrontación que amenazaba ser de esas que se eternizan.
 #614851  por pgaabogado
 
Norma,
laverdad que una muy buena sintesis de las tres escuelas de Mediacion.
Yo agrego una que esta llevando adelante Graciela Curuchelar en la Argentina (al menos en lo personal lo veo asi). La Mediacion Resiliente, que tiene mucho del modelo transformativo.-
Agradezco tu aporte.-
Aparte:
Me parece que hay que mirar los origenes de a mediacion para darse cuenta que no nace como una incumbencia de los abogados!
Saludos
 #614859  por pgaabogado
 
Enzo,
ahi me das un ejemplo concreto de lo bueno que es la multidisciplina (el de los arquitectos)
Por fin alguien que ve las cosas desde otro angulo.- Despues de tanta "contrera" que tuve en este post!
 #614881  por emn
 
Hola a todos.

Estimado pgaabogado

Gracias por su aporte de la Mediación Resiliente de Graciela Curuchelar.-
Como Docente en Mediación que soy, también la tengo en cuenta en el dictado de mis cursos.-

Para aquellos que todavía no saben de que se trata la Mediación Resiliente les paso a comentar que la misma es un proceso de COMUNICACION, donde las partes, protagonistas del conflicto tienen la habilidad de solucionar los problemas, actuando en forma POSITIVA y ACTIVA frente a ellos, fortaleciendo los vínculos, impulsando la capacidad que tenemos como seres humanos para SOBREPONERNOS a la adversidad y además CONSTRUIR sobre ella.

La mediación resiliente es aplicable en todos los ámbitos en que la resolución pacifica de los conflictos sea posible, ya sea en lo familiar, laboral, comercial, en lo institucional o en lo social.

Enfatiza los valores pro-sociales de la resolución pacífica de conflictos tendiendo siempre a la transformación de los vínculos.

Las etapas de la Mediación Resiliente son:
1.-Sesión conjunta inicial.-
2.-Favorece en los protagonistas del conflicto las habilidades sociales de resolución de problemas.-
3.-Actúa positiva y activamente frente al conflicto.-
4.- Sesión conjunta final.- Construye sobre la adversidad y fortalece los vínculos.-

Características de la Mediación:
a) Autodeterminación.-
b) Voluntariedad
c) Cooperación
d) Acento en el futuro
e) Informal pero con estructura
F) Economía de tiempo, esfuerzo y dinero
G) Imparcialidad
H) Confidencialidad

Saludos
Norma.-
 #615083  por enzo fernando costa
 
Sin duda los aportes de Norma y pgaabogado son muy útiles para actualizarnos en el constante agregarse de escuelas mediatorias que se van complementando, de tal modo que se evidencia la necesidad de tener enfoques eclécticos, tomando de cada una los elementos más eficaces en la propia experiencia. Yo, un poco porque a cierta altura de la vida uno cree haberlo visto ya todo, un poco por haber sido un ávido lector de temas sociológicos en la currícula de dos carreras universitarias, y crítico analista de escuelas en terapias de grupo y familiar y psicoanalíticas por mis actividades médicas, los conceptos que se dictan en los cursos mediatorios me resultan un poquitín aburridoramente reiterativos. Es un problema personal, claro, de sobrecarga cultural, y no pretendo que todos lo sufran igual. Ocurre que para mí América ya fue descubierta hace mucho, y no veo novedades con facilidad: todo me suena a "déjà vu..."
Pero además, soy consciente -a veces muy dolorosamente- de la sociedad en que vivo, y no me es fácil ilusionarme con estrellitas de colores. Así, como para bailar tango rioplatense se necesitan dos, para bailar una mediación rioplatense se necesitan por lo menos cuatro: y eso hace una gran diferencia con todos los modelitos importados. Aquí no mediamos con dos mediandos solamente: son ellos, y sus abogados. Es como bailar el tango muy apretaditos con nuestra novia, dándole sensuales besitos en el cuello... en la señera presencia de nuestros papás y nuestros futuros suegros.
Por eso yo soy mucho más partidario de un modelo que me ha dado buenos resultados siempre, y que aquí mismo patento con el nombre de “técnica del aterrizaje en la realidad fáctica (del Dr. Costa)”. Por eso hago mucho hincapié en la necesidad de romper con los esquemitas grandilocuentes de corte anglosajón, y bajar al más concreto de las mediaciones asistidas por expertos. Esto se basa en mi propia y asombrosa experiencia de cómo cuando se entiende realmente lo que está pasando, y se tiene un claro concepto jurídico del marco dentro del cual se inserta eso que está pasando, un pleito que llevaría en nuestro medio un promedio de 5 años se resuelve en unas pocas horas. Digo “se resuelve” en el sentido de “las partes y sus abogados se avivan de cómo viene la cosa”, no siempre que se llega a un acuerdo firmadito y atadito con moñito rosa. Pero seguro que la justicia se libra de un grueso expediente más.
Tengo muchas anécdotas, a veces tragicómicas, de cómo en mi actividad de consultor o mediador en diferentes ámbitos (administrativo, hospitalario, prejudicial) he aplicado esta técnica del “aterrizaje en la realidad fáctica”; sobre la marcha, o en algún post de mi blog las rememoraré. Si les puede resultar de interés, claro.
Entretanto, sigo con toda atención los aportes que –como Norma- hacen los foristas, y que nos ayudan a mantenernos al día de lo que está cocinándose hoy en materia mediatoria.
 #616134  por enzo fernando costa
 
Estimados coforistas:
En vista de que hay cierto mutis por el foro en esta importante materia procesal, les planteo algunos interrogantes para el debate:
1) ¿Creen que la obligatoriedad de la mediación previa a juicio ha sido positiva, o negativa?
2) ¿Ha sido conveniente dejar abierto el registro de mediadores, con la plétora consiguiente?
3) ¿Debería calificarse la experiencia y especialización en los mediadores, o privilegiar el coleccionismo de diplomitas?
4) El requisito de los 8 mediadores en las mediaciones privadas, ¿ha sido útil, o más bien un semillero de avivadas empresarias por un lado, y morosidades por el otro?
5) ¿Se justifica el régimen de los interminables cursillitos anuales, en vista de las pedestres realidades? ¿La mediación debe ser ante todo una praxis, o un gran negocio docente?
6) Para los mediadores: ¿Encontraron colaboración de los tribunales en orden a la requerida notificación al mediador de la sentencia como paso previo a la ejecución de la misma...?
7) ¿Creen que existen estadísticas veraces en materia de resultados de la mediación?

A ver quién lanza la primera bocha... :roll:
 #616213  por pgaabogado
 
La verdad que muy buenas preguntas:
Estaria bueno que los colegas de Capital (o las pcias donde ya es obligatoria la mediacion) empiezen a responderlas.
Creo que a los de Pcia. nos serviria para tener un panorama de lo que puede llegar a pasar por estos lados.-
Agrego otra pregunta (que ya realize mas arriba en este lugar):

Respuesta a la primer pregunta:
Los jueces, en gral, homologan los acuerdos? o no? Es algo que me intriga.
Segun mi punto de vista es una contrariedad que haya mediacion obligatoria, va en contra de su esencia.- La mediacion es voluntaria por naturaleza.- Como he leido por ahi, de alguien que contaba sus experiencias: "cuando la gente va a las mediaciones por que realmente quiere es cuando se obtienen mejores resultados".-

Saludos
 #616245  por enzo fernando costa
 
Estimado pgaabogado: una de las ventajas objetivas de la mediación tal como ya estaba en la ley 24.573 es que el acuerdo en mediación no requiere homologación. Tiene carácter ejecutivo. El mediador actúa como un auxiliar de la justicia.
 #616402  por enzo fernando costa
 
Ah, de paso te agrego, y lo hago extensivo a todos los que tienen inquietudes -y no sólo espectativas iniciales- sobre la mediación, que yo también voy a ir contestando esas preguntas. Pero como lo haré en forma un poco extensa, más allá de lo que el programa del foro permite, lo iré publicando en mi blog. Hoy mismo he subido el primer post al respecto, titulado: "LA MEDIACIÓN EX-LEY 24.573 Y EL JUEGO DE LOS 7 ERRORES (1ª nota)". El título hace referencia, como imaginarás, al conocido juego gráfico que consiste en encontrar los 7 errores que hay en la copia de un dibujo. La idea es aportar opiniones y experiencias personales que ayuden a que esos 7 errores de la ley 24.573 no se reproduzcan en la nueva 26.589.
Desde ya te invito, e invito a los demás foristas, a que lean esas notas y aporten a su vez sus propias vivencias -que quizá se diferencien de las mías- a través de este Foro, para que las compartamos.
Cordiales saludos.
 #616840  por pgaabogado
 
Estimado logicamente lere tus articulos.- Y opinare y dejare mis experiencias.-
Lo de la homologacion lo preguntaba, ya que en Provincia los acuerdos van a tener que pasar por la misma (algo que la mayoria critican), y pense que en Capital tambien era asi, pero por suerte no lo es.-
Saludos.-
 #616890  por enzo fernando costa
 
Estimado pgaabogado:
Muy útil ese dato acerca de que en Prov. de Bs.As. será necesaria la homologación. Partiendo de la presunción de que esto ya esté decidido así, admite varias e interesantes lecturas. La primera, que con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad que rige en materia civil y comercial, en realidad la figura del mediador ya podría escapar al círculo de hierro de la obligatoriedad de un mediador inscripto , los cursillitos interminables, y toda esa parafernalia destinada a defender terrenitos profesionales que tenemos acá en Capital. Sólo faltaría que la ley eximiese de tasa a los potenciales litigantes que se acercaran al tribunal para homologar un acuerdo.
Pongo un ejemplo: dos divorciandos acuerdan en el gabinete de la psicoterapeuta de familia un régimen de visitas, y un monto ajustable de alimentos, lo hacen suscribir por sus abogados, y lo presentan a su homologación. Salteamos toda la parafernalia del mediador inscripto, las notificaciones fehacientes, las numerosas audiencias asistidas por abogados -que se reducirían a una sóla reunión íntima y última, abaratando costos y ahorrándoles a los abogados largas sesiones de terapia- .
Otro: hay un problema de medianería, vistas y luces. Los abogados mandan a las partes al gabinete de un arquitecto inteligente y creativo, para que les provea de ideas conciliatorias; vuelven con el proyecto en ciernes, y los abogados le dan forma jurídica. Se parece mucho, y requetemejor, a los modelos americanos, y no al cachivache rioplatense de la 24.573, ¿no te parece...?
 #617962  por enzo fernando costa
 
Para quienes me preguntaron por correo privado qué es el "Profesional Asistente", les respondo:
La figura del "profesional asistente" no está aún definida, ya que la ley no está reglamentada. Pero conociendo la historia del injerto de la mediación en nuestro medio, no puede ser otra cosa que un "premio consuelo" que se les da a las demás profesiones para que puedan actuar en la mediación, ya que se les escamoteó oportunamente el rol principal en beneficio de nosotros los egresados de Ciencias Jurídicas. Lo que no sabemos, es cómo van a hacer para solventar un sistema que forzosamente va a resultar oneroso en un país con clases medias empobrecidas (no aludo a las clases más carenciadas, porque esas se arreglan por otras vías menos convencionales). Me parece que esto va a derivar en una mediación para ricos. Para la Argentina "bananera, piquetera y cartonera" (turco Asís dixit) habrá que pergeñar otra cosa. Veremos qué tan lúcidos se muestran nuestros legisladores.
Saludos a todos.
 #621070  por josluis
 
Estimados:
Por lo que les puedo decir los contadores No son abogados No son ingenieros No son matemáticos.
No obstante están en el medio de todos estas especialidades, focalizando en el TEMA MERCANTIL. Son graduados universitarios especializados en el comerciante y los actos de comercio. No en la Ley sino en todo lo conducente a llevar adelante actividades econòmicas.
Estàn con la realidad y con la creaciòn de riqueza.

Quiero darles un caso: 22 años, te recibìs de abogado, te recibìs de contador. Luego pasan 40 años de actuación profesional.

¿qué hiciste esos 40 años? Ahí tenés lo que sos. Porque 6 años de carrera, y máxime en la realidad argentina actual donde No figura Ninguna Universidad Argentina entre las 200 mejores del Mundo (hace 50 años figurábamos bien arriba) en esta realidad. Es Importante Recibirte pero más importante es Actuar y tener ordenado el bocho.

En síntesis, si evitar Burocracia se trata, vale más ser un buen profesional, con experiencia enel tema, que ser un conocedor del Código Procesal.

Entonces pregunto ¿por qué un graduado universitario de diversas disciplinas más bien duras: ingeniería, económicas, o exactas no podrá Mediar antes de llegar a la Justicia???
Recordemos que hasta la década del 50 cualquier CIUDADANO podía defenderse sin patrocinio letrado en causas civiles y comerciales.

También veamos que las sucesiones No litigiosas son un tongo NO NECESITAN que las tramiten los Tribunales.

Por último, La Decadencia Argentina de los últimos 80 años ¿quién la dirigió: o generales o abogados (solamente dos excepciones médico -honroso- y también dentista)

Con afecto a los bogas,
Un profe No boga. Más bien cuenta.
 #624712  por enzo fernando costa
 
Siempre en el hilo de ayudar a contestar el cuestionario de las 7 preguntas clave que formulé a los foristas respecto de su opinión sobre la mediación, y en tanto me dispongo a contestar ese cuestionario yo mismo también, los invito a considerar algunas reflexiones que -15 años atrás- hacía en una serie editorial de "El cronista", y que acabo de postear en mi blog.
Espero que sea de su interés, y los incentive a participar con sus propias experiencias y enfoques.
 #624748  por DoctorPiccafeces
 
josluis escribió:
Recordemos que hasta la década del 50 cualquier CIUDADANO podía defenderse sin patrocinio letrado en causas civiles y comerciales.
No olvides la razón por la cual eso se derogó: la ignorancia del derecho en muchos casos producía situaciones terriblemente injustas para el litigante y por eso se resolvió que, ante Tribunales, fuera obligatorio el patrocinio de un abogado, que no solo asumía la dirección técnica de un proceso -con la responsabilidad que eso implica- sino que a su vez no dejaba al litigante en situación de indefensión por desconocer el marco jurídico que lo amparaba -que no suele limitarse a un par de leyes abstractas que pueden ser leídas en cualquier Código sino que requieren de un razonamiento jurídico complejo de normas que se complemetan y que solo brinda una formación universitaria específica que la da la carrera de derecho.
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