Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SECLO PLAZOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #614639  por natusky
 
Hola, queria consultarles cuanto esperan despues del despido ( en este caso fue el 31/08) para abrir el seclo, en el caso de este cliente le pagaron liquidacion final y le dijeron que espere que lo llamarian cuando tengan la fecha de audiencia. tiene que ir si o si con patrocinio letrado o algun asesor gremial con personeria no? hay un plazo legal a esperar para abrir nosotros la instancia de conciliacion? Muchas gracias..
 #614691  por elnegociador
 
el seclo es el organismo encargado de llevar adelante la instancia de conciliacion obligatoria dentro del ambito de la cap. federal, no existen plazos legales para solicitarlo , una vez que el empleado se considera despedido esta habilitado (el) , como el empleador a solicitar una audiencia de conciliacion a los efectos de arribar a un acuerdo y abonar la correspondiente indemnizacion PREGUNTA ¿ DONDE LE ABONARON LA LIQUIDACION? ESTABA REGISTRADO? :?:
 #614804  por natusky
 
si estaba registrado desde el primer dia, le abonaron la liquidacion final depositandoselo en la cuenta bancaria, aparte le dieron por escrito la indemnizacion que le pagaran en el seclo, el tema es que todabia no lo citan y no sabemos cuanto esperar.
 #614838  por GU
 
No entiendo. Le pagaron la liquidacion final y no la indemnizacion? Como fue el despido? No lo estaran caminando?

El plazo para pagar es de 4 dias habiles de extinguida la relacion. Si pasaron esos dias, podes iniciar el SECLO. Te recomiendo que te fijes si no corresponde intimar por la 25323 Art 2.

Salutes!
 #614997  por natusky
 
La liquidacion final es una cosa ( sueldo vacaciones y aguinaldo) y la indemnizacion es otra ( 1 sueldo por año, preaviso sac de preaviso sac de indemnizacion, integracion si corresponde y demas segun cct aploicable, etc). La primera tiene caracter alimenticio, no se retiene y da a los gremios ante su falta de pago la libertad de actuar sin mas,debe abonarse el cuarto dia habil del mes siguiente al del despido.La indemnizacion en cambio no esta regulada con un plazo para su efectivo pago, si bien le asiste al empleado la posibilidad de actuar apenas es despedido mi pregunta era quiza mas sencilla.. ¿ cuanto suelen esperar para abrir la instancia si la empresa no los llama ? 15 dias, un mes..Gracias.
 #615044  por elnegociador
 
no hay plazo!!! que el trabajador solicite la audiencia
 #615352  por GU
 
natusky escribió:La liquidacion final es una cosa ( sueldo vacaciones y aguinaldo) y la indemnizacion es otra ( 1 sueldo por año, preaviso sac de preaviso sac de indemnizacion, integracion si corresponde y demas segun cct aploicable, etc). La primera tiene caracter alimenticio, no se retiene y da a los gremios ante su falta de pago la libertad de actuar sin mas,debe abonarse el cuarto dia habil del mes siguiente al del despido.La indemnizacion en cambio no esta regulada con un plazo para su efectivo pago, si bien le asiste al empleado la posibilidad de actuar apenas es despedido mi pregunta era quiza mas sencilla.. ¿ cuanto suelen esperar para abrir la instancia si la empresa no los llama ? 15 dias, un mes..Gracias.
Conozco la diferencia entre liquidacion final e indemnizaciones. Sin perjuicio de ello, no es correcto lo que decis que no esta regulado el plazo para el pago de la indemnizacion, que es de 4 dias habiles como te dije (Art. 255 bis y 128 LCT). De hecho algunos autores, previo a esta modificacion, consideraban que la indemnizacion se debia desde el momento del despido, sin plazo. Por ultimo, la indemnizacion tambien tiene caracter alimentario, y no puede ser retenida fuera de esos plazos, siendo aplicable al caso la 25323 si se intima correctamente. Insisto con mi respuesta.

Salutes!