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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #615375  por MARIO1943
 
avel2007 escribió:A VER SI ENTENDÍ BIEN:
Tengo un cliente que recientemente cumplió los 65 años. El cliente es Monotributista desde 07/1990 en adelante, pagando todos los periodos en término, a excepción de 1 mes que no lo pagó (le aplico art.1 25321)
PASO1: Reviso el PADRON HISTORICO DE AUTÓNOMOS donde figura el nro. de Cuenta del Cliente (AUTOPISTA DE SERVICIO DE ANSES), ingreso en SICAM y me figura el mísmo número de inscripción por lo que no es necesario ir a AFIP y presentar F460. El cese lo presento directamente por Internet.
PASO2: Ingreso al SICAM y lo confecciono solo por los periodos declarados en el PUC.
PASO3: Liquido la deuda e ingreso a la opción AMPLIACION DE PERIODOS (Ese es el famoso SICAM 2?) e ingreso lo que voy a comprar por Moratoria, el tiempo faltante.
PASO4: Incorporo la deuda y liquido.

Está dentro de lo que corresponde???
Atte
avel
HOLA ESTARIA BIEN, PERO HAY ALGO QUE NO ESTA CLARO, DECIS ES MONOT, DE 1990 EN ADELANTE CON PAGOS AL DIA MENOS 1 PERIODO, QUE S E INTERPRETA
QUE ESTA ACTUALMENTE EN ACTIVIDAD?, Y PORQUE LE QUERES DAR LA BAJA?
 #615435  por lunita_roja
 
Pregunta...tengo una persona que nunca estuvo inscripta como autónomo y en el Sicam en la solapa de datos personales le aparece un cartel rojo ....si voy a la Afip me sacan el cartel rojo?....no importa el cartel rojo o si?
Saludos y Gracias
 #615456  por lunita_roja
 
varelamariac escribió:Si nunca se anotó no importa , mirá el padron de autonomos de ANSESpor las dudas
Es decir, si le hago el sicam con cartel rojo no importa (ya me fijé no aparece en el padrón) ....en el turno no me van a decir nada??? Porque justo es una jubi de contado no quiero mete la pata.
 #615458  por varelamariac
 
Jubi de contado porque tiene otro beneficio?
no mirá yo todas las que presenté en estos días en esa situación no problem!!!!.
La mujer saca su clave fiscal por primera vez!!!!, compras desde el 55 para adelante hasta el 09/1993
 #615513  por arandu
 
A ver, avel:

El monotributo existe desde 11/98, porqué decis que tu cliente es monotributista desde el 90? Te está faltando algo.
 #615518  por lunita_roja
 
varelamariac escribió:Jubi de contado porque tiene otro beneficio?
no mirá yo todas las que presenté en estos días en esa situación no problem!!!!.
La mujer saca su clave fiscal por primera vez!!!!, compras desde el 55 para adelante hasta el 09/1993

Si está cobrando otro beneficio. Ok, entonces hago caso omiso al cartel rojo. Saludos y gracias por despejarme la duda.
 #615692  por avel2007
 
arandu escribió:A ver, avel:

El monotributo existe desde 11/98, porqué decis que tu cliente es monotributista desde el 90? Te está faltando algo.
Perdón, me equivoqué, desde el 7/90 al 9/2000 fué autónomo. Y desde el 4/2007 hasta la actualidad es Monotributo.
Avel
 #615782  por MARIO1943
 
avel2007 escribió:
arandu escribió:A ver, avel:

El monotributo existe desde 11/98, porqué decis que tu cliente es monotributista desde el 90? Te está faltando algo.
Perdón, me equivoqué, desde el 7/90 al 9/2000 fué autónomo. Y desde el 4/2007 hasta la actualidad es Monotributo.
Avel
HOLA, SI ESTA A LA FECHA DE HOY COMO MONOTRIBUTO, NO LE TENES QUE DAR LA BAJA POR INTERNET, ESTA VIGENTE, SOLO CORTA EL PERIODO AL 09/2010
 #616157  por ROXANA77
 
PARA EL RECO PIDEN PRUEBA Y HAY VERSIONES QUE INSCRIPCION TAMBIEN. YO EN MUCHOS NO TENGO PORQUE SON RECOS CERRADOS. ESTA BIEN QUE TENGAS INSCRIPCION GENUINA PORQUE ANTES CON ESO NO NECESITABAS PRUEBA SOLO UNA CONSTANCIA DEL ORGANISMO PROVINCIAL CON LA CANTIDAD DE AÑOS APORTADOS A LA PROVINCIA. AHORA TODAVIA NO SE, NO QUIERO NI IR CON LA GENTE QUE PAGO EN EFVO. ME ESTAN AMETRALLANDO. ESPERO HASTA QUE SE CALME UN POCO PORQUE SI AHI ME DICEN QUE LO QUE PAGARON NI LO RECONOCEN MATO A ALGUIEN. SUERTE.
RESPECTO DE LA 25321 YO COINCIDO QUE SE PUEDE RENUNCIAR PERIODOS CON DEUDA PERO ME CONFUNDE EL HECHO QUE DICE QUE DEBEMOS HACER CORTES Y RESPETAR LOS PAGOS HECHOS EN SU MOMENTO. VEREMOS COMO NOS VA.bisu0845
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Posts: 11
Registrado: Sab Abr 24, 2010 7:15 pm

gracias bisu0845 , responder
saludos
roxana77 *suerte*
 #616203  por facundo01
 
Buenas tardes. La mayoría de los post que he leído demuestran una gran solidaridad y profesionalismo entre Uds. (mmmm, anamaria83, almabal, anitas12, mario1943, hugo2, norma_alfamar, abim, isis, etc, foristas que siempre participan, creo q lo hacen para ayudar, solidaridad o humanidad). He aprendido mucho en este foro y decidí anotarme como miembro nuevo, y tratar aunque sea un poquito en calmar las inquietudes. Voy a tratar retransmitirle mi experiencia. La probatoria es muy clara (los mismos empleados de ANSES me lo manifiestaron). No se puede permitir que se nos contradiga en algo que ellos mismos manifiestan que es claro, caso contrario ese rechazo genera costumbre que termina aplicándose a todos.
He iniciado esta semana y la anterior con turnos solicitados en septiembre, varias jubilaciones (PBU, PAP Y PC) la mayoría con moratoria, en UDAI Berazategui, Quilmes, Avellaneda, Lomas de Zamora, en Capital Federal: UDAI Centro, Plaza de Mayo, San Cristóbal, Profesionales.
Fíjense Uds. en post de fines de año del 2006, 2007 y 2008, la circular 69/06. Algunos de Uds. la desconocían o no la entendían. Algunos la entendían y solicitaban su aplicación. Otros la entendían pero (por temor) no se atrevían a solicitar su aplicación. Recuerdo a varios foristas tenían que aplicar en el punto observaciones “solicito se aplique circular 69/06”, ¿recuerdan?. Como ANSES se dio cuenta que no era competente para verificar el PUC, sino AFIP, a partir de ese momento, y luego de ver hasta el hartazgo en los formularios de inicio la leyenda “solicito se aplique circular 69/06” ya no hacía falta en el formulario de inicio agregar esa solicitud.
Que quiero decir con esto. Es que algunos foristas por temor a perjudicar a sus clientes tienen temor, pero no temor en Uds sino del empleado que les toque, y eso es muy entendible. Esos temores y dudas provocó que algún empleado iniciador (sabemos como trabajan algunos de ellos) le hiciera a algún forista el deberá para ir a AFIP por no respetar el PUC (con moratoria), y ese/a forista en vez de imponerse consintió (se conciente cuando el otro tiene razón o porque uno no se impone en manifestar que el equivocado es el otro, o porque se siente inseguro (no entiende la normativa o no tuvo tiempo en leerla y razonarla), o por problemas de cualquier tipo que provocan en ese momento en las personas que lo sufren un estado de confusión, el cual los supera.

La probatoria es muy clara en el Punto IV c) dice: verificar que la situación de revista ….sea coincidente con el …PUC de AFIP…a partir del 1 de octubre de 1993(en los casos que optaron u opten por la moratoria ley 24.476…
En el Punto f) verificar que no exista una ampliación y modificación…si el titular optó por la Resolución 592/79…
Sin ofender a nadie: ¿no se dan cuenta que la nueva probatoria respeta el espíritu de la circular 69/06 hasta septiembre de 1993 para todas aquellas personas sean inscriptos o no inscriptos, que necesitan los años por moratoria o cambiar el código de actividad? ¿Por qué siguen discutiendo lo mismo?
La nueva probatoria me permite (si se opta por moratoria) hacer lo que quiera hasta septiembre de 1993, con personas con o sin inscripción, prohíbe modificar a partir del 1 de octubre de 1993 y punto. Lo dice la propia probatoria. Si alguien que fue contructor (B) y quiere agregarle albañil (A) en el sicam 1, puede hacerlo siempre que compre en sicam 2 los años faltantes para completar los 30 de aportes y/o servicios. Para cambiar la categoría histórica hasta septiembre de 1993 si o si se debe comprar por moratoria ley 24.476. La probatoria exige relacionar (siempre se tuvo que haber exigido esto y no recién ahora) la cuenta con el CUIT. Hay personas que tienen mas de un CUIT (los extranjeros que sacaron con la Cédula) y en cada uno quizás mas de una cuenta. Deben unificar todo. Muchos extranjeros tenían pagos realizados en toda su historia laboral en el CUIT con cedula. Cuando debían iniciar, tenía que sacar el CUIT con el D.N.I. Muchos abogados y gestores inescrupulosos, no unificaban el CUIT (ni siquiera saben y/o sabían como hacerlo o no les importaba) (y muchos no se molestan en validar boletas), y practicaban liquidación en el CUIT NUEVO haciéndole pagar moratoria por períodos que ya estaban pagos en el CUIT VIEJO con cédula.
Informo que no consulté en todas las UDAI que nombré ut supra, simplemente inicié en todas ellas y en todas modifiqué el código de actividad (códigos de actividad que son categoría A) hasta septiembre de 1993 ya que eran con moratoria. Pero a partir del 1 de octubre de 1993 respeté a rajatabla el PUC como me exige la probatoria, ANSES verificó el PUC con la situación de revista a partir del 1 de octubre de 1993. Lo hice para reducir la cuota de la moratoria, la probatoria me lo permite.
Por lo tanto, con el mayor de los respetos, las conclusiones de foristas como Tincho, hugo2, fabidoc, por la experiencia que yo tuve en esta semana y toda la anterior y de la propia lectura de la probatoria, refuto la conclusión de todos Uds la cual me dejó asombrado, ya que es errónea, inexacta, algunos que participan sin haber iniciado, solamente se basaron en consultas. Se concluyó en un delirio, en un disparate, en una conclusión que perjudica al cliente. Conclusiones que resultaron del miedo, pánico y de muchas dudas. Esto lo digo sin intención de desacreditar y ofender a nadie, pero es lo que surge del portal.
Lo que deben agregar en el punto observaciones es lo siguiente: “solicito se aplique Punto IV c) de la Resol. 555”, y llevar copia de la Resolución. Esto lo tendrán que hacer hasta que se vuelva costumbre como sucedió con la circular 69/06.

Forista Señorita Fabidoc: Preguntaste por los cortes en la situación de revista cuando se prescribe. La situación de revista debes respetarla a rajatabla a partir de octubre de 1993. El corte se realiza cuando aplicas la prescripción en beneficios (Anses llama a esto cortes), pero no cortes en la situación de revista. Ejemplo alguien que aportó desde 10/1993 hasta 12/1994 y no pagó 10/1994, CORTE no significa que agregues en situación de revista 10/1993 hasta 09/1994 y 11/1994 hasta 12/1994. Debes respetar el PUC en ese periodo desde 10/1993 hasta 12/1994. En beneficios aplicas prescripción a la 10/1993 y allí se efectúa el corte. La moratoria es para inscriptos y no inscriptos. Si para completar 30 años de aportes necesitas extender 5 años para atrás (ejemplo desde 1970 hasta 1974) y tu clienta no quiere pagar esos años por moratoria (una caprichosa millonaria), y pretende pagarlo al contado sin los beneficios de la moratoria ley 24476, allí si se aplica el ejemplo de la maestra, tendrás que ir a AFIP con el 460 y 929 y titulo de maestra y pruebas para que te agreguen en el PUC, y con la ficha de constancia de inscripción en la moratoria resol. 592/79, para que en el PUC le extiendan para atrás.
 #616257  por fabidoc
 
facundo01 escribió:Buenas tardes. La mayoría de los post que he leído demuestran una gran solidaridad y profesionalismo entre Uds. (mmmm, anamaria83, almabal, anitas12, mario1943, hugo2, norma_alfamar, abim, isis, etc, foristas que siempre participan, creo q lo hacen para ayudar, solidaridad o humanidad). He aprendido mucho en este foro y decidí anotarme como miembro nuevo, y tratar aunque sea un poquito en calmar las inquietudes. Voy a tratar retransmitirle mi experiencia. La probatoria es muy clara (los mismos empleados de ANSES me lo manifiestaron). No se puede permitir que se nos contradiga en algo que ellos mismos manifiestan que es claro, caso contrario ese rechazo genera costumbre que termina aplicándose a todos.
He iniciado esta semana y la anterior con turnos solicitados en septiembre, varias jubilaciones (PBU, PAP Y PC) la mayoría con moratoria, en UDAI Berazategui, Quilmes, Avellaneda, Lomas de Zamora, en Capital Federal: UDAI Centro, Plaza de Mayo, San Cristóbal, Profesionales.
Fíjense Uds. en post de fines de año del 2006, 2007 y 2008, la circular 69/06. Algunos de Uds. la desconocían o no la entendían. Algunos la entendían y solicitaban su aplicación. Otros la entendían pero (por temor) no se atrevían a solicitar su aplicación. Recuerdo a varios foristas tenían que aplicar en el punto observaciones “solicito se aplique circular 69/06”, ¿recuerdan?. Como ANSES se dio cuenta que no era competente para verificar el PUC, sino AFIP, a partir de ese momento, y luego de ver hasta el hartazgo en los formularios de inicio la leyenda “solicito se aplique circular 69/06” ya no hacía falta en el formulario de inicio agregar esa solicitud.
Que quiero decir con esto. Es que algunos foristas por temor a perjudicar a sus clientes tienen temor, pero no temor en Uds sino del empleado que les toque, y eso es muy entendible. Esos temores y dudas provocó que algún empleado iniciador (sabemos como trabajan algunos de ellos) le hiciera a algún forista el deberá para ir a AFIP por no respetar el PUC (con moratoria), y ese/a forista en vez de imponerse consintió (se conciente cuando el otro tiene razón o porque uno no se impone en manifestar que el equivocado es el otro, o porque se siente inseguro (no entiende la normativa o no tuvo tiempo en leerla y razonarla), o por problemas de cualquier tipo que provocan en ese momento en las personas que lo sufren un estado de confusión, el cual los supera.

La probatoria es muy clara en el Punto IV c) dice: verificar que la situación de revista ….sea coincidente con el …PUC de AFIP…a partir del 1 de octubre de 1993(en los casos que optaron u opten por la moratoria ley 24.476…
En el Punto f) verificar que no exista una ampliación y modificación…si el titular optó por la Resolución 592/79…
Sin ofender a nadie: ¿no se dan cuenta que la nueva probatoria respeta el espíritu de la circular 69/06 hasta septiembre de 1993 para todas aquellas personas sean inscriptos o no inscriptos, que necesitan los años por moratoria o cambiar el código de actividad? ¿Por qué siguen discutiendo lo mismo?
La nueva probatoria me permite (si se opta por moratoria) hacer lo que quiera hasta septiembre de 1993, con personas con o sin inscripción, prohíbe modificar a partir del 1 de octubre de 1993 y punto. Lo dice la propia probatoria. Si alguien que fue contructor (B) y quiere agregarle albañil (A) en el sicam 1, puede hacerlo siempre que compre en sicam 2 los años faltantes para completar los 30 de aportes y/o servicios. Para cambiar la categoría histórica hasta septiembre de 1993 si o si se debe comprar por moratoria ley 24.476. La probatoria exige relacionar (siempre se tuvo que haber exigido esto y no recién ahora) la cuenta con el CUIT. Hay personas que tienen mas de un CUIT (los extranjeros que sacaron con la Cédula) y en cada uno quizás mas de una cuenta. Deben unificar todo. Muchos extranjeros tenían pagos realizados en toda su historia laboral en el CUIT con cedula. Cuando debían iniciar, tenía que sacar el CUIT con el D.N.I. Muchos abogados y gestores inescrupulosos, no unificaban el CUIT (ni siquiera saben y/o sabían como hacerlo o no les importaba) (y muchos no se molestan en validar boletas), y practicaban liquidación en el CUIT NUEVO haciéndole pagar moratoria por períodos que ya estaban pagos en el CUIT VIEJO con cédula.
Informo que no consulté en todas las UDAI que nombré ut supra, simplemente inicié en todas ellas y en todas modifiqué el código de actividad (códigos de actividad que son categoría A) hasta septiembre de 1993 ya que eran con moratoria. Pero a partir del 1 de octubre de 1993 respeté a rajatabla el PUC como me exige la probatoria, ANSES verificó el PUC con la situación de revista a partir del 1 de octubre de 1993. Lo hice para reducir la cuota de la moratoria, la probatoria me lo permite.
Por lo tanto, con el mayor de los respetos, las conclusiones de foristas como Tincho, hugo2, fabidoc, por la experiencia que yo tuve en esta semana y toda la anterior y de la propia lectura de la probatoria, refuto la conclusión de todos Uds la cual me dejó asombrado, ya que es errónea, inexacta, algunos que participan sin haber iniciado, solamente se basaron en consultas. Se concluyó en un delirio, en un disparate, en una conclusión que perjudica al cliente. Conclusiones que resultaron del miedo, pánico y de muchas dudas. Esto lo digo sin intención de desacreditar y ofender a nadie, pero es lo que surge del portal.
Lo que deben agregar en el punto observaciones es lo siguiente: “solicito se aplique Punto IV c) de la Resol. 555”, y llevar copia de la Resolución. Esto lo tendrán que hacer hasta que se vuelva costumbre como sucedió con la circular 69/06.

Forista Señorita Fabidoc: Preguntaste por los cortes en la situación de revista cuando se prescribe. La situación de revista debes respetarla a rajatabla a partir de octubre de 1993. El corte se realiza cuando aplicas la prescripción en beneficios (Anses llama a esto cortes), pero no cortes en la situación de revista. Ejemplo alguien que aportó desde 10/1993 hasta 12/1994 y no pagó 10/1994, CORTE no significa que agregues en situación de revista 10/1993 hasta 09/1994 y 11/1994 hasta 12/1994. Debes respetar el PUC en ese periodo desde 10/1993 hasta 12/1994. En beneficios aplicas prescripción a la 10/1993 y allí se efectúa el corte. La moratoria es para inscriptos y no inscriptos. Si para completar 30 años de aportes necesitas extender 5 años para atrás (ejemplo desde 1970 hasta 1974) y tu clienta no quiere pagar esos años por moratoria (una caprichosa millonaria), y pretende pagarlo al contado sin los beneficios de la moratoria ley 24476, allí si se aplica el ejemplo de la maestra, tendrás que ir a AFIP con el 460 y 929 y titulo de maestra y pruebas para que te agreguen en el PUC, y con la ficha de constancia de inscripción en la moratoria resol. 592/79, para que en el PUC le extiendan para atrás.
R
 #616259  por arielruiz86
 
Exelente tu post, tenes mucho criterio y valentia, y ni hablar de tu solidaridad........
 #616266  por fabidoc
 
Ahh, le quería contestar a don Facundo (que me parece que es don sanher que volvió recargado) :D :D Que respeto su opinión, pero yo no pregunté nada. En cuanto a UDAI Profesionales, no condice lo que decís con lo que están solicitando.
Saluditos!
 #616304  por ISIS
 
Yo opino como Facundo01 en cuanto a que hasta el 9/93 incluido se puede hacer cualquier cambio, ya que la resolucion dice a partir de octubre del 93 se verificara la coincidencia con el puc...
Es mas, estoy preparando una que esta inscripto en una categ.re alta y ha pagado, pero deduzco que el importe de una mas baja, asi que con su anuencia le voy a cambiar la categ. hasta sept./93 asi no le da diferencia de aportes...veremos que pasa, cuando la resuelvan se los comento.
Saludos.
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