Buenas tardes. La mayoría de los post que he leído demuestran una gran solidaridad y profesionalismo entre Uds. (mmmm, anamaria83, almabal, anitas12, mario1943, hugo2, norma_alfamar, abim, isis, etc, foristas que siempre participan, creo q lo hacen para ayudar, solidaridad o humanidad). He aprendido mucho en este foro y decidí anotarme como miembro nuevo, y tratar aunque sea un poquito en calmar las inquietudes. Voy a tratar retransmitirle mi experiencia. La probatoria es muy clara (los mismos empleados de ANSES me lo manifiestaron). No se puede permitir que se nos contradiga en algo que ellos mismos manifiestan que es claro, caso contrario ese rechazo genera costumbre que termina aplicándose a todos.
He iniciado esta semana y la anterior con turnos solicitados en septiembre, varias jubilaciones (PBU, PAP Y PC) la mayoría con moratoria, en UDAI Berazategui, Quilmes, Avellaneda, Lomas de Zamora, en Capital Federal: UDAI Centro, Plaza de Mayo, San Cristóbal, Profesionales.
Fíjense Uds. en post de fines de año del 2006, 2007 y 2008, la circular 69/06. Algunos de Uds. la desconocían o no la entendían. Algunos la entendían y solicitaban su aplicación. Otros la entendían pero (por temor) no se atrevían a solicitar su aplicación. Recuerdo a varios foristas tenían que aplicar en el punto observaciones “solicito se aplique circular 69/06”, ¿recuerdan?. Como ANSES se dio cuenta que no era competente para verificar el PUC, sino AFIP, a partir de ese momento, y luego de ver hasta el hartazgo en los formularios de inicio la leyenda “solicito se aplique circular 69/06” ya no hacía falta en el formulario de inicio agregar esa solicitud.
Que quiero decir con esto. Es que algunos foristas por temor a perjudicar a sus clientes tienen temor, pero no temor en Uds sino del empleado que les toque, y eso es muy entendible. Esos temores y dudas provocó que algún empleado iniciador (sabemos como trabajan algunos de ellos) le hiciera a algún forista el deberá para ir a AFIP por no respetar el PUC (con moratoria), y ese/a forista en vez de imponerse consintió (se conciente cuando el otro tiene razón o porque uno no se impone en manifestar que el equivocado es el otro, o porque se siente inseguro (no entiende la normativa o no tuvo tiempo en leerla y razonarla), o por problemas de cualquier tipo que provocan en ese momento en las personas que lo sufren un estado de confusión, el cual los supera.
La probatoria es muy clara en el Punto IV c) dice: verificar que la situación de revista ….sea coincidente con el …PUC de AFIP…a partir del 1 de octubre de 1993(en los casos que optaron u opten por la moratoria ley 24.476…
En el Punto f) verificar que no exista una ampliación y modificación…si el titular optó por la Resolución 592/79…
Sin ofender a nadie: ¿no se dan cuenta que la nueva probatoria respeta el espíritu de la circular 69/06 hasta septiembre de 1993 para todas aquellas personas sean inscriptos o no inscriptos, que necesitan los años por moratoria o cambiar el código de actividad? ¿Por qué siguen discutiendo lo mismo?
La nueva probatoria me permite (si se opta por moratoria) hacer lo que quiera hasta septiembre de 1993, con personas con o sin inscripción, prohíbe modificar a partir del 1 de octubre de 1993 y punto. Lo dice la propia probatoria. Si alguien que fue contructor (B) y quiere agregarle albañil (A) en el sicam 1, puede hacerlo siempre que compre en sicam 2 los años faltantes para completar los 30 de aportes y/o servicios. Para cambiar la categoría histórica hasta septiembre de 1993 si o si se debe comprar por moratoria ley 24.476. La probatoria exige relacionar (siempre se tuvo que haber exigido esto y no recién ahora) la cuenta con el CUIT. Hay personas que tienen mas de un CUIT (los extranjeros que sacaron con la Cédula) y en cada uno quizás mas de una cuenta. Deben unificar todo. Muchos extranjeros tenían pagos realizados en toda su historia laboral en el CUIT con cedula. Cuando debían iniciar, tenía que sacar el CUIT con el D.N.I. Muchos abogados y gestores inescrupulosos, no unificaban el CUIT (ni siquiera saben y/o sabían como hacerlo o no les importaba) (y muchos no se molestan en validar boletas), y practicaban liquidación en el CUIT NUEVO haciéndole pagar moratoria por períodos que ya estaban pagos en el CUIT VIEJO con cédula.
Informo que no consulté en todas las UDAI que nombré ut supra, simplemente inicié en todas ellas y en todas modifiqué el código de actividad (códigos de actividad que son categoría A) hasta septiembre de 1993 ya que eran con moratoria. Pero a partir del 1 de octubre de 1993 respeté a rajatabla el PUC como me exige la probatoria, ANSES verificó el PUC con la situación de revista a partir del 1 de octubre de 1993. Lo hice para reducir la cuota de la moratoria, la probatoria me lo permite.
Por lo tanto, con el mayor de los respetos, las conclusiones de foristas como Tincho, hugo2, fabidoc, por la experiencia que yo tuve en esta semana y toda la anterior y de la propia lectura de la probatoria, refuto la conclusión de todos Uds la cual me dejó asombrado, ya que es errónea, inexacta, algunos que participan sin haber iniciado, solamente se basaron en consultas. Se concluyó en un delirio, en un disparate, en una conclusión que perjudica al cliente. Conclusiones que resultaron del miedo, pánico y de muchas dudas. Esto lo digo sin intención de desacreditar y ofender a nadie, pero es lo que surge del portal.
Lo que deben agregar en el punto observaciones es lo siguiente: “solicito se aplique Punto IV c) de la Resol. 555”, y llevar copia de la Resolución. Esto lo tendrán que hacer hasta que se vuelva costumbre como sucedió con la circular 69/06.
Forista Señorita Fabidoc: Preguntaste por los cortes en la situación de revista cuando se prescribe. La situación de revista debes respetarla a rajatabla a partir de octubre de 1993. El corte se realiza cuando aplicas la prescripción en beneficios (Anses llama a esto cortes), pero no cortes en la situación de revista. Ejemplo alguien que aportó desde 10/1993 hasta 12/1994 y no pagó 10/1994, CORTE no significa que agregues en situación de revista 10/1993 hasta 09/1994 y 11/1994 hasta 12/1994. Debes respetar el PUC en ese periodo desde 10/1993 hasta 12/1994. En beneficios aplicas prescripción a la 10/1993 y allí se efectúa el corte. La moratoria es para inscriptos y no inscriptos. Si para completar 30 años de aportes necesitas extender 5 años para atrás (ejemplo desde 1970 hasta 1974) y tu clienta no quiere pagar esos años por moratoria (una caprichosa millonaria), y pretende pagarlo al contado sin los beneficios de la moratoria ley 24476, allí si se aplica el ejemplo de la maestra, tendrás que ir a AFIP con el 460 y 929 y titulo de maestra y pruebas para que te agreguen en el PUC, y con la ficha de constancia de inscripción en la moratoria resol. 592/79, para que en el PUC le extiendan para atrás.