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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #615221  por VSM
 
Hola,

Mi consulta es realmente existencial, lleve algunos casos con un abogado laboralista, y nunca me paso esto.
Para el caso de despido indirecto por culpa del empleador derivado de horas extras laboradas no pagadas, falta de uniforme, no goce de descanso diario obligatorio, maltrato laboral (mobbing), etc, es requisito indispensable la remision de la intimacion a la AFIP?

Porque en los casos anteriores nunca lo hice, y tanto las mediaciones, como los juicios prosiguieron su curso, en forma normal, y nunca se me cuestiono no haberlo hecho, o se opuso por la parte contraria.

El tema es asi, esta persona queria renunciar, ante los hechos comentados, por la misma, le dije que era una practica muy común por parte de las empresas (empleadores) que hostiguen, obliguen a hacer cosas que no corresponden y demás para que la persona renuncie y asi no pagar la indemnizacion correspondiente.
Por lo que le sugerí que lo que podiamos hacer es intimar a regularizar la relacion laboral, y cesar con el maltrato que se le estaba propinando, bajo apercibimiento de considerarse despedida indirectamente por exclusiva culpa del empleador
Ella habia dejado de ir a trabajar, acusando enfermedad, por lo que le redacte la cd y la mando a los 2 días, la empresa nego todo y le envie una segunda cd, aduciendo no solo lo anterior, sino que me fije y la categoria en la que estaba registrada no era la correcta para su actividad, por lo que intime se regularice la situacion laboral de "ventas b". Obviamente negaron nuevamente y cerramos intercambio epistolar.

Ahora el tema está en que no hubo remision de intimacion a la AFIP, ni informe al ministerio de trabajo...

Me pueden ayudar??? Porque realmente esto me toma por sorpresa, en que casos procede??
y QUE SUCEDE SI NO SE REMITEN COPIA DE CD A LA AFIP??

GRACIAS :)
 #615365  por marcega
 
Cuando se intima a la registracion de la relacion laboral siempre se remite TCL a la AFIP de esa situacion y en un plazo de 24 hs. para que opere correctamente las multas de la 24.013..
 #615377  por bogatavo
 
Hola, como te dijo la anterior forista si los telegramas eran por ley 24.013 art. 8, 9 o 10 debiste mandar copia a la AFIP como dice el art. 11. Si no mandaste copia AFIP dentro de las 24 hs.-lo cual resulta un plazo de caducidad - las multas de los arts. 8, 9 y 10 no proceden. Si procede la indemnización del art. 15 de la ley 24.013, ya que esta no se encuentra sujeta a la carga de enviar telegrama a la AFIP siempre y cuando la intimación cursada a regularizar se encuentre justificada. Espero te sirva, saludos
 #615379  por dasapereyra
 
es tal cual te dice marceaga.... ahora seguilo al juicio pero vas a perder las multas de la 24.013 y no le digas nada a tu cliente ja ja
 #615427  por GU
 
En realidad es como dice bogatavo. Las multas que no proceden son las de los arts. 8, 9 y 10. Si procede la del Art. 15.

Respecto a la efectividad de dichas intimaciones, las misma no se vulnera por la falta de copia a la AFIP.

Salutes!
 #615554  por NAOMI_NHO
 
NO PROCEDERÍA LA 24.013, YA QUE NO SE ESTÁ HABLANDO DE FALTA DE REGISTRACIÓN (ART. 8), NI SE CONSIGNÓ UNA FECHA POSTERIOR A LA REAL FECHA DE INGRESO (ART. 9), NI SE CONSIGNÓ UNA REMUNERACIÓN INFERIOR A LA REALMENTE PERCIBIDA (ART. 10).

LA 24.013 NO ES APLICABLE A DIFERENCIA DE CATEGORÍA, NI A LA FALTA DE PAGO DE HORAS EXTRAS. EN TAL CASO SE PUEDE RECLAMAR SI EL ART. 1 DE LA 25.323, QUE ES MÁS GENÉRICA, REFIRIENDOSE A "REGISTRADO DE MODO DEFICIENTE".

CONCLUSIÓN, NO TENÉS QUE NOTIFICAR A LA AFIP, PORQUE NO PROCEDE LA 24.013, SALVO QUE SE DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTS. 8, 9 O 10.

SUERTE!!
 #615949  por VSM
 
Muchas Gracias a todos!!!
Me especialicé en derecho penal e internacional, y nunca imagine que me iban a llegar tantos laborales!!
Asi que aca estoy, dandome la cabeza contra la pared!!
Si alguno necesita algo alguna vez, cuenten conmigo, me sirvio de mucho no solo los comentarios, sino tambien, el apoyo!!

Gracias!!

mua!