Tengo una duda, voy a inciar un reclamo laboral, por un accidente de trabajo, planteando la inconstitucionalidad de la LRT, y pidiendo reparacion integra, contra la ART y el Empleador, la duda que se me genera, es que en el codigo de materias con el numero 38 se describe Accidente de Trabajo- Accion Especial, y con el codigo 209 Daños y Perjucios.
Le puedo poner cualquiera de los 2 codigos, o va alguno en especial.
Le puedo poner cualquiera de los 2 codigos, o va alguno en especial.
