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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #616045  por gardelarg
 
Tengo una duda, voy a inciar un reclamo laboral, por un accidente de trabajo, planteando la inconstitucionalidad de la LRT, y pidiendo reparacion integra, contra la ART y el Empleador, la duda que se me genera, es que en el codigo de materias con el numero 38 se describe Accidente de Trabajo- Accion Especial, y con el codigo 209 Daños y Perjucios.
Le puedo poner cualquiera de los 2 codigos, o va alguno en especial.
 #616049  por Gyzella
 
Podes poner cualquiera de ultima el Juzgado lo recaratula. Yo pondria la primera.-
Bs