ays escribió:Perdon, pero estuve leyendo en el foro y entre en confusion. Supuestamente lo hago comun y transcribo el 396 a 398 del Codigo precesal de la pcia de bs as (atribuciones del letrado, etc en los pedidos de informes) o por mas que lo firme yo dejo todos los requisitos del oficio ley, el titulo "oficio ley" (porque es un pedido de informe que va a extraña jurisdiccion) y solo sella el juzgado? es este caso transcribo igual los arts del CPCC? alguien que tenga bien claro el tema...gracias!!!!
El oficio de informes lo firma siempre el letrado,estamos de acuerdo.
Colocá en el título OFICIO LEY 22.172;transcribí los arts.396 y 397 del CPCC Bs.As.(a renglón seguido de la providencia),terminás con un "Saludo a Ud.muy atte.",lo firmás,lo llevás al juzgado para que te lo sellen con el sello medalla -lo hacen en el acto,si el expte.está en letra (dejando la respectiva nota de estilo),no se deja a confronte -y lo llevás a diligenciar.