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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #602776  por vanesaib
 
Hola quisiera saber cuanto estan regulando en capital los honorarios de una sucesion? y cuanto es lo que habitualmente cobran. Muchas Gracias
 #616236  por elestudiojuridico
 
Artículo 24.- En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 7, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.
 #617579  por Hlws
 
vanesaib escribió:Hola quisiera saber cuanto estan regulando en capital los honorarios de una sucesion? y cuanto es lo que habitualmente cobran. Muchas Gracias
No vayas a regulacion, hacele firmar convenio y presentalo. Se esta cobrando 10% del valor real de la propiedad.
 #625553  por PAPINIANO100
 
Disculpá; pero es necesario presentar el convenio en el sucesorio?
Hlws escribió:
vanesaib escribió:Hola quisiera saber cuanto estan regulando en capital los honorarios de una sucesion? y cuanto es lo que habitualmente cobran. Muchas Gracias
No vayas a regulacion, hacele firmar convenio y presentalo. Se esta cobrando 10% del valor real de la propiedad.
 #625702  por Hlws
 
No, pero es de buena practica hacerlo para que el juez tome conocimiento y se pueda llegar a homologarlo, nada puede objetar si esta dentro de los parametros legales de la ley de aranceles.
 #627290  por cliente
 
vanesaib escribió:Hola quisiera saber cuanto estan regulando en capital los honorarios de una sucesion? y cuanto es lo que habitualmente cobran. Muchas Gracias
Estimada vanesaib,

Le sugiero dejar de lado los porcentajes y cobrar por "tiempo y materiales". Defina el valor de su hora de trabajo basado en su experiencia y capacidad ($100?, $400?, usted decide). Estime el total de horas que utilizará (agregue un 20% por incidentes) y estime gastos materiales (traslados, certificaciones, copias, etc). En base a esto, realice un presupuesto justo y adecuado.

Puede poner un tope de honorarios y dejar abierto el acuerdo pare reembolso de otros gastos materiales contra presentación de comprobantes de pago. Si su cliente lo acepta, también podría dejar parcialmente abierto el importe total de honorarios contra justificación de horas adicionales de trabajo que fueran generadas por eventos extraordinarios. Aqui le recomiendo, para tranquilidad de su cliente, siempre fijar un tope máximo.

Su trabajo es el mismo, ya sea sea tenga que intervenir por una choza o por un palacio. Su trabajo será mayor si tiene que intervenir por 20 chozas, que por un solo palacio. Ni hablar si aparecen herederos no esperados o chantajistas (eventos extraordinarios).

Atentamente,

Cliente