Hola quisiera saber cuanto estan regulando en capital los honorarios de una sucesion? y cuanto es lo que habitualmente cobran. Muchas Gracias
Artículo 24.- En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare del artículo 7, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales, que correspondieren al cónyuge supérstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.