airis escribió:Hola estimados, sepan disculpar si no soy muy clara pero estoy con 39º grados de fiebre, me llego la notificacion de sentencia de primera instancia, solo la ultima foja donde esta el fallo, y los considerandos? porque el expte. no esta en letra, voy igual al juzgado a buscarlos, en resumen la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24463 deviene abstracta, 2)le dan lugar a anses a la prescripcion del art. 82, bueno 1)primero hacen lugar a la demanda deducida, 3) le ordenan a Anses a abonar en 120 dias al pago del haber inicial reajustado y no se porque esta en los considerandos, 4) difiere lo demas a la ejecucion de la sentencia, 5) costas en el orden causado, 6) honorarios 15% de la liquidacion. En el dia de la fecha fue notificada, y ahora que hago? (ya se que puedo apelar), Gracias.
Vamos por parte y lo primero en importancia que tengo que decir, el deseo que te recuperes pronto de la fiebre.
Ahora bien, vamos por parte.
eL art 19 ley 24463 fue derogado en el 2005, asi que corresponde lo abstracto salvo que por un error de tipeo sea el 9 de la 24463
1.-Quiero saber que solicitaste en la demanda ya INFIERO QUE HACEN LUGAR EN FORMA TOTAL a la demanda deducida y no dicen "HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA DEDUCIDA", como sucede en mis casos.
2.-Hay que apelar esa prescripcion pero sabemos que no vamos a tener mucha suerte.
3.-la nueva redaccion del art. 22 ley 24463 (modificada por el art. 2 ley 26153) dice:
“ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.
4.-este punto se refiere en la mayoria de los casos ya que el juzgado difiere los topes del art. 55 18037, 9 24463 para el momento de la liquidacion. no se si hay otro punto que valorar.
5.-y si, el art. 21 ley 24463 reza exactamente lo mismo, yo apelo tambien.
6.-aqui tengo la gran pregunta y es una gran cuestion que nunca encontre solucion, ¿puedo apelar los honorarios por considerarlo bajo en el mismo escrito que apelo topes jubilatorios y prescripcion de del art. 82 inc. 3 ley 18037? Hasta ahora no he apelado topes porque mas o menos es lo que determino con el cliente, el tema es si corresponde, creo que corresponde, es mas, si no lo hago en este momento no creo tener otra oportunidad procesal. El tema de los honorarios me tiene cada dia mas preocupado.
En resumen una sentencia tipo, no hay nada raro, pero todo depende de saber que pediste.
Por cierto, YO ESPEROS LAS DOS PRIMERAS DEL VTO PARA APELAR, SI AL ANSES SE LE PASA LA APELACION, YO NO APELO NADA, SALVO EL 1 Y EL 8 QUE TIENEN MESA RECEPTORA EN PLANTA BAJA. EN ESE CASO NO ME ENTERO NUNCA SI LA ANSES APELO.
IGUAL, SI NO APELO, DESISTO.
saludos y mejorate