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 #616463  por airis
 
Hola estimados, sepan disculpar si no soy muy clara pero estoy con 39º grados de fiebre, me llego la notificacion de sentencia de primera instancia, solo la ultima foja donde esta el fallo, y los considerandos? porque el expte. no esta en letra, voy igual al juzgado a buscarlos, en resumen la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24463 deviene abstracta, 2)le dan lugar a anses a la prescripcion del art. 82, bueno 1)primero hacen lugar a la demanda deducida, 3) le ordenan a Anses a abonar en 120 dias al pago del haber inicial reajustado y no se porque esta en los considerandos, 4) difiere lo demas a la ejecucion de la sentencia, 5) costas en el orden causado, 6) honorarios 15% de la liquidacion. En el dia de la fecha fue notificada, y ahora que hago? :oops: (ya se que puedo apelar), Gracias.
 #616567  por markello
 
airis escribió:Hola estimados, sepan disculpar si no soy muy clara pero estoy con 39º grados de fiebre, me llego la notificacion de sentencia de primera instancia, solo la ultima foja donde esta el fallo, y los considerandos? porque el expte. no esta en letra, voy igual al juzgado a buscarlos, en resumen la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24463 deviene abstracta, 2)le dan lugar a anses a la prescripcion del art. 82, bueno 1)primero hacen lugar a la demanda deducida, 3) le ordenan a Anses a abonar en 120 dias al pago del haber inicial reajustado y no se porque esta en los considerandos, 4) difiere lo demas a la ejecucion de la sentencia, 5) costas en el orden causado, 6) honorarios 15% de la liquidacion. En el dia de la fecha fue notificada, y ahora que hago? :oops: (ya se que puedo apelar), Gracias.

Vamos por parte y lo primero en importancia que tengo que decir, el deseo que te recuperes pronto de la fiebre.

Ahora bien, vamos por parte.

eL art 19 ley 24463 fue derogado en el 2005, asi que corresponde lo abstracto salvo que por un error de tipeo sea el 9 de la 24463

1.-Quiero saber que solicitaste en la demanda ya INFIERO QUE HACEN LUGAR EN FORMA TOTAL a la demanda deducida y no dicen "HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA DEDUCIDA", como sucede en mis casos.

2.-Hay que apelar esa prescripcion pero sabemos que no vamos a tener mucha suerte.

3.-la nueva redaccion del art. 22 ley 24463 (modificada por el art. 2 ley 26153) dice:

“ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.

4.-este punto se refiere en la mayoria de los casos ya que el juzgado difiere los topes del art. 55 18037, 9 24463 para el momento de la liquidacion. no se si hay otro punto que valorar.

5.-y si, el art. 21 ley 24463 reza exactamente lo mismo, yo apelo tambien.

6.-aqui tengo la gran pregunta y es una gran cuestion que nunca encontre solucion, ¿puedo apelar los honorarios por considerarlo bajo en el mismo escrito que apelo topes jubilatorios y prescripcion de del art. 82 inc. 3 ley 18037? Hasta ahora no he apelado topes porque mas o menos es lo que determino con el cliente, el tema es si corresponde, creo que corresponde, es mas, si no lo hago en este momento no creo tener otra oportunidad procesal. El tema de los honorarios me tiene cada dia mas preocupado.

En resumen una sentencia tipo, no hay nada raro, pero todo depende de saber que pediste.

Por cierto, YO ESPEROS LAS DOS PRIMERAS DEL VTO PARA APELAR, SI AL ANSES SE LE PASA LA APELACION, YO NO APELO NADA, SALVO EL 1 Y EL 8 QUE TIENEN MESA RECEPTORA EN PLANTA BAJA. EN ESE CASO NO ME ENTERO NUNCA SI LA ANSES APELO.

IGUAL, SI NO APELO, DESISTO.

saludos y mejorate
 #616590  por airis
 
Gracias Markello, Drany es el juzgado 5, y voy a tratar de contestar...
Vamos por parte y lo primero en importancia que tengo que decir, el deseo que te recuperes pronto de la fiebre.

Ahora bien, vamos por parte.

eL art 19 ley 24463 fue derogado en el 2005, asi que corresponde lo abstracto salvo que por un error de tipeo sea el 9 de la 24463 . No pedi inconstitucionalidad de este articulo si de esta ley arts.5,7 y 21.
1.-Quiero saber que solicitaste en la demanda ya INFIERO QUE HACEN LUGAR EN FORMA TOTAL a la demanda deducida y no dicen "HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA DEDUCIDA", como sucede en mis casos.Solicite reajuste del haber inicial y movilidad., Reajuste del haber inicial de acuerdo a los 10 ultimos años conforme variacion IGR Fallo Rua. Movilidad hasta 95 NGR, posterior INDEC, sin aplicacion de la quita Fallo Pellegrini, Badaro.
2.-Hay que apelar esa prescripcion pero sabemos que no vamos a tener mucha suerte.

3.-la nueva redaccion del art. 22 ley 24463 (modificada por el art. 2 ley 26153) dice:

“ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.

4.-este punto se refiere en la mayoria de los casos ya que el juzgado difiere los topes del art. 55 18037, 9 24463 para el momento de la liquidacion. no se si hay otro punto que valorar.

5.-y si, el art. 21 ley 24463 reza exactamente lo mismo, yo apelo tambien.

6.-aqui tengo la gran pregunta y es una gran cuestion que nunca encontre solucion, ¿puedo apelar los honorarios por considerarlo bajo en el mismo escrito que apelo topes jubilatorios y prescripcion de del art. 82 inc. 3 ley 18037? Hasta ahora no he apelado topes porque mas o menos es lo que determino con el cliente, el tema es si corresponde, creo que corresponde, es mas, si no lo hago en este momento no creo tener otra oportunidad procesal. El tema de los honorarios me tiene cada dia mas preocupado.

En resumen una sentencia tipo, no hay nada raro, pero todo depende de saber que pediste.

Por cierto, YO ESPEROS LAS DOS PRIMERAS DEL VTO PARA APELAR, SI AL ANSES SE LE PASA LA APELACION, YO NO APELO NADA, SALVO EL 1 Y EL 8 QUE TIENEN MESA RECEPTORA EN PLANTA BAJA. EN ESE CASO NO ME ENTERO NUNCA SI LA ANSES APELO.

IGUAL, SI NO APELO, DESISTO. No se si se entiende algo de lo que intente resumir, tambien pedi otras inconstitucionalidades, ademas de la ley 26417. Entonces espero apelar hasta ultimo momento. Mil Graciiiiiias.
saludos y mejorate[/quote]
 #616593  por airis
 
6.-aqui tengo la gran pregunta y es una gran cuestion que nunca encontre solucion, ¿puedo apelar los honorarios por considerarlo bajo en el mismo escrito que apelo topes jubilatorios y prescripcion de del art. 82 inc. 3 ley 18037? Hasta ahora no he apelado topes porque mas o menos es lo que determino con el cliente, el tema es si corresponde, creo que corresponde, es mas, si no lo hago en este momento no creo tener otra oportunidad procesal. El tema de los honorarios me tiene cada dia mas preocupado.
Markello si vos no encontraste la solucion, imaginate que para mi es la primera (me refiero especificamente al tema de honorarios), porque el de la prescripcion del 82 tambien es lo que ya se hablo con el cliente. Gracias nuevamente.
 #616599  por markello
 
Ya me acordeeeeeeee...es la sentencia del juzgado 5 que te sacaron en una semana.

Pues nada, como venia hablando con otro forista, SON TODAS IGUALES (hablo de las sentencias)...jajajaja..........dentro de poco le vamos a poner papeles de diario dentro de un expediente y nos van a sacar la misma sentencia.

Entiendo que esten con muchisimo trabajo, entiendo que la calidad laboral no sea optima, en muchos casos por culpa nuestra, entiendo que las exigencias a los chicos de menores rangos sea interminables, entiendo todo, pero lo que no entiendo porque copias de sentencias.

A veces me quejo en los foros que el anses contesta siempre lo mismo y hace tiempo veo que los juzgados hacen lo mismo. Me hacen acordar a la decada del 90 donde la camara daba chocobar, boudou, gonzalez para todo el mundo, claro eran otros tiempos y otros procedimientos.

A partir del 96, con la creacion de los juzgados de primera instancia, fueron un poco mas cautos pero parece que han entrado otra vez en un circulo vicioso, que la verdad no entiendo.

Pues nada colega, es una sentencia tipo y como veras, una copia de otra, salvo que ese bendito art. 19 ley 24463 haya sido planteado por la anses, cosa que dudo, creo que otorgan por omision, salvo que lo diga en los considerando, la inconst. art. 7 inc.2 de la ley 24463 y sobretodo pregunto porque no refieren a la ley 26417 (seguro estaran en los considerandos) y no creo que den lugar a dicha inconstitucionalidad, este es el en mis DEMANDAS que provocan que LAS SENTENCIAS EN MIS CAOS SEAN PARCIALMENTE CONCEDIDAS.

Por ultimo, que te recuperes pronto.
 #616602  por airis
 
Otra vez mil graciiias, y otra vez voy con lo mismo, como veo los considerandos, estan en el expediente, ya el lunes me los dejaran ver, yo podre ir :oops: , si sigo asi y con el susto que tengo me va a subir mas la fiebre...
 #616822  por airis
 
Asi no Vale!!! no estaba en letra y ahora de repente aparece todo esto, entonces Anses va a tener dos dias mas para apelar. :o
16/09/2010 EMISION DE CEDULA
CODIGO NOC:MAS:SED.TCS:ANSES
15/09/2010 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 5
15/09/2010 EXPEDIENTE EN LETRA
15/09/2010 RETORNO NOTIFIC.AL FISCAL
14/09/2010 EMISION DE CEDULA
A xxxxx(DRA xxxxxxxxxx)
 #616889  por drany
 
airis escribió:6.-aqui tengo la gran pregunta y es una gran cuestion que nunca encontre solucion, ¿puedo apelar los honorarios por considerarlo bajo en el mismo escrito que apelo topes jubilatorios y prescripcion de del art. 82 inc. 3 ley 18037? Hasta ahora no he apelado topes porque mas o menos es lo que determino con el cliente, el tema es si corresponde, creo que corresponde, es mas, si no lo hago en este momento no creo tener otra oportunidad procesal. El tema de los honorarios me tiene cada dia mas preocupado.
Markello si vos no encontraste la solucion, imaginate que para mi es la primera (me refiero especificamente al tema de honorarios), porque el de la prescripcion del 82 tambien es lo que ya se hablo con el cliente. Gracias nuevamente.
Hola Airis, como los honorarios los apelàs por derecho propio, tenés que presentar el escrito en forma separada a aquel en que apelás los topes en nombre y representación de tu cliente. Igual, si te regularon un 15% podés colgarte de la lámpara y festejar.-
 #617060  por DraLala
 
Hola!! estoy empezando con la parte judicial de los reajustes y tengo una duda básica...hasta cuando opera la suspensión de los plazos procesales por el tema del oficio a la procuración del tesoro??? porque ya acompañé la copia sellada y ahora me dicen que intime anses para que remita actuaciones administativas?? el tema es que recien despues de eso pasa al fiscal y desp corren traslado de la demanda. Entonces cuando empezaríaan a correr nuevamente los plazos, después de la vista al fiscal??
 #628103  por airis
 
Hola Anses no apelo :roll: , ahora tengo que pedir copia certificada de la sentencia y notificacion a la demandada y en el mismo escrito se libre oficio con expte. adm. a anses? Es asi? Graciiias.
 #628106  por markello
 
airis escribió:Hola Anses no apelo :roll: , ahora tengo que pedir copia certificada de la sentencia y notificacion a la demandada y en el mismo escrito se libre oficio con expte. adm. a anses? Es asi? Graciiias.
Pues te merecias que no apele, porque con este juicio tuviste suerte desde un principio. Te salio todo rapidisimooooooo, a ver si cobras antes de fin de año, ahi me muerooooo.

Bueno, vamos al caso concreto.

Es exacto, ya que te toco el 5, deberás solicitar que remitan el exte admin para que te liquiden. Fijate bien que esten agregadas las copias de la sentencia y la cedula de notificación. Pedi por escrito que habiendo sido notificada la demandada en tiempo y forma y vencido el plazo, solicito remitan las actuaciones administrativas NRO. (no se cuantos administrativos del actor hay en el juzgado) mediante oficio de estilo a fin que cumplan con la sentencia definitiva recaida en autos en el plazo establecio por el art. 22 ley 24463 (esto ultimo lo pongo yo porque en varios oficios no se ponen los plazos de cumplimiento, aunque todos sabemos que son 120 dias habiles)

saludos
 #628107  por airis
 
markello escribió:
airis escribió:Hola Anses no apelo :roll: , ahora tengo que pedir copia certificada de la sentencia y notificacion a la demandada y en el mismo escrito se libre oficio con expte. adm. a anses? Es asi? Graciiias.
Pues te merecias que no apele, porque con este juicio tuviste suerte desde un principio. Te salio todo rapidisimooooooo, a ver si cobras antes de fin de año, ahi me muerooooo.

Bueno, vamos al caso concreto.

Es exacto, ya que te toco el 5, deberás solicitar que remitan el exte admin para que te liquiden. Fijate bien que esten agregadas las copias de la sentencia y la cedula de notificación. Pedi por escrito que habiendo sido notificada la demandada en tiempo y forma y vencido el plazo, solicito remitan las actuaciones administrativas NRO. (no se cuantos administrativos del actor hay en el juzgado) mediante oficio de estilo a fin que cumplan con la sentencia definitiva recaida en autos en el plazo establecio por el art. 22 ley 24463 (esto ultimo lo pongo yo porque en varios oficios no se ponen los plazos de cumplimiento, aunque todos sabemos que son 120 dias habiles)

saludos
Graciiiias Markello, tanto como que lo merecia no estoy tan segura (lo digo solo por la expresion de agravios :oops: ). La copia de la sentencia esta agregada, y cuando buscaba la cedula de notificacion a Anses y no la encontraba, estaba notificada con sello en la misma sentencia. Nuevamente mil gracias y Saludos.
 #632278  por airis
 
Hola Estimados, ya saque ayer copia de la sentencia y notificacion a Anses y presente el escrito para que se certifique y se remitan los exptes.adms. x oficio de estilo, YA ESTA el proveido, este juzgado es una maravilla, pero me intima a sacar fotocopias del Expte. Adm. por si tengo que realizar la liquidacion, yo ya tengo todo eso porque lo agregue al expte. cuando lo inicie y ademas para realizar el calculo que presente, tengo que presentar un escrito desistiendo de sacar fotocopias :roll: , (Markello agregue lo del art. 22 de la ley 24.463), la jueza tambien lo dispuso en el proveido, y dice oficiese por Secretaria o sea que lo hacen ellos el Oficio. Previa certificacion de las copias acompañadas. Saludos.
 #632289  por markello
 
Hola airis.

Ya lo vivi hace unos dias, asi que te cuento.

Este juzgado hace caso omiso a las copias certificadas por el organismo, solo necesitan el exte administrativo original. Una vez que llega los instrumentos, siempre hay que sacar fotocopias del mismo y dejarlo para certificarlo por el actuario. El juzgado mismo coteja si las copias que nosotros presentamos son las mismas que figuran en el exte y ellos mismo lo certifican.

Es muy prudente por parte del juzgado ordenar fotocopias del instrumento por si el Anses no paga (de hecho no lo hace en tiempo y forma) por lo que te obliga a abrir la ejecucion de sentencia y como veras en diferentes post, en esa etapa es importante la liquidacion inicial del organismo pero como el exte se fue al anses a liquidar la sentencia algunos colegas se quedan sin la posibilidad de ejecutar porque anteriormente NO dejaron la liquidacion inicial en el exte judicial. Alli esta el problema, si piden remision de exte. adm. al organismo, éste no le liquidará la sentencia por falta de instrumento y si no lo traen al juzgado no podemos seguir con la ejecucion.

En todos los casos y segun la interpretacion judicial, hay que adjuntar copias certificadas por el organismo y aquellos juzgados COMO EL 5 es importante fotocopiar la liquidacion inicial (yo fotocopio todo el exte adm.), certificarlo por el actuario y mandar el exte adm. al anses. Si no pagan en tiempo y forma, lo que haces es abrir la ejecucion de sentencia con la documental certificada por el mismo juzgado, continuas sin problema y sin solicitar NUEVAMENTE EL ADMINISTRATIVO DEL ANSES.

Por ultimo te cuento que en este juzgado no corre la validez de las copias certificadas por el organismo, deben ser certificada por ellos mismos.

saludos