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 #617184  por dhabogada
 
bUenos Días Colegas!!! Les comento la cuestión: tengo una cliente que esta contratada por agencia servicios eventuales, y desde el año 2008 presta servicios para una fabrica de pastas. Desde el mes de enero de 2010 no le abonan salario-los recibos estan a nombre de la agencia- porque ella en septiembre tomo licencia maternidad y en noviembre le pasaron licencia por enfermedad. Teniendo en cuenta las cargas de familia, la licencia debia ser de 6 meses. o sea que hasta mayo devengaba salario. Ella no esta en condiciones de reintegrarse, por lo que la agencia alega plazo de reserva, pero nunca se notifico eso via CD. Yo reclamé salarios impagos a la agencia primeramente, y luego envie TCL al empleador que recibia la prestacion tambien por LNE conforme plenario 323, segun ellos no les corresponde la obligacion de registrar porq la contrataron para una situacion extrarordinaria( pero desde el año 2008 que esta esta situacion ?¿)
Mi duda: 1- acciono sólo por los salarios impagos en el seclo??? y cito a agencia y empleador ppal??? y
2- como el empleador que recibe los servicios no quiere registrar, puedo considerar despido indirecto alegando esa causa como injuria??? porque desde ya la chica no va a volver a trabajar en la fábrica de pastas porq se lo dejaron bien en claro alli...
3- que papel juega que la agencia diga que esta vigente el plazo de reserva de 1 año????
 #617191  por agentil
 
dhabogada escribió:bUenos Días Colegas!!! Les comento la cuestión: tengo una cliente que esta contratada por agencia servicios eventuales, y desde el año 2008 presta servicios para una fabrica de pastas. Desde el mes de enero de 2010 no le abonan salario-los recibos estan a nombre de la agencia- porque ella en septiembre tomo licencia maternidad y en noviembre le pasaron licencia por enfermedad. Teniendo en cuenta las cargas de familia, la licencia debia ser de 6 meses. o sea que hasta mayo devengaba salario. Ella no esta en condiciones de reintegrarse, por lo que la agencia alega plazo de reserva, pero nunca se notifico eso via CD. Yo reclamé salarios impagos a la agencia primeramente, y luego envie TCL al empleador que recibia la prestacion tambien por LNE conforme plenario 323, segun ellos no les corresponde la obligacion de registrar porq la contrataron para una situacion extrarordinaria( pero desde el año 2008 que esta esta situacion ?¿)
Mi duda: 1- acciono sólo por los salarios impagos en el seclo??? y cito a agencia y empleador ppal??? y
2- como el empleador que recibe los servicios no quiere registrar, puedo considerar despido indirecto alegando esa causa como injuria??? porque desde ya la chica no va a volver a trabajar en la fábrica de pastas porq se lo dejaron bien en claro alli...
3- que papel juega que la agencia diga que esta vigente el plazo de reserva de 1 año????
Plantáte desde ésta base, empleador es la usuaria!! hiciste barbaro en intimar por 24013 a la usuaria, ahora considerate despedida. Citá al seclo a la usuaria y como solidaria a la agencia. espero sea claro, suerte!!
 #617195  por MORGAN
 
Es un fraude laboral art. 29 LCT -terceros que proporcionan trabajadores a empresas-. Si intimaste a la empresa donde presta tareas y negó la registración y/o el pago de salarios es suficiente para configurar injuria y justificar e despido.
Reclamá el pago de sueldos, indemnización agravada, etc. al pcipal. y a la de servicios eventuales traela como solidaria.
 #617201  por dhabogada
 
Ok colegas, muchas gracias por sus respuestas!!!! yo habia mandado un 1er TCL intimando abonen salarios adeudados, y ahi me negaron todo y la empresa usuaria manifesto que no era empleadora... y ahi recien le mandé TCL art. 8 LNE-porq fue cuando lei el plenario...- ahora espero respuesta... o sino me responden debo esperar los 30 días?????